M¨¢s all¨¢ del comercio por Internet
El Gobierno, obligado por una directiva europea, envi¨® ayer a las Cortes la ley que regula los servicios de la sociedad de la informaci¨®n y de comercio electr¨®nico (LSSI). El objetivo principal de la ley debe ser que un tendero virtual, por el mero hecho de estar en Internet, no disfrute de una tolerancia administrativa superior al tendero que est¨¢ en su tienda del barrio.
Para cumplir este l¨®gico objetivo, el Ministerio de Ciencia y Tecnolog¨ªa pod¨ªa haber optado por modificar las leyes vigentes, que, habiendo nacido en tiempos en que Internet ni se so?aba, no contemplan los problemas espec¨ªficos que ha tra¨ªdo el comercio por v¨ªa electr¨®nica a distancia. Lamentablemente, no lo ha hecho. Ha optado por el camino m¨¢s f¨¢cil de una ley marco que regula los servicios en Internet y otras v¨ªas telem¨¢ticas aplicando un desparramado concepto de 'servicio'. El Consejo de Estado advert¨ªa en su informe que, como la ley tiene un alcance mayor que el relativo al comercio electr¨®nico, 'debe tener necesariamente un contenido limitado'.
La ley introduce o aclara aspectos que mejoran la seguridad de la relaci¨®n mercantil. Ratifica, por ejemplo, la validez del contrato electr¨®nico, lo equipara a los de 'forma escrita' como prueba judicial y proh¨ªbe expresamente el env¨ªo masivo de publicidad comercial no solicitada, el odiado spam. Tambi¨¦n precisa, para tranquilidad de los proveedores de acceso (las compa?¨ªas que albergan o transmiten los contenidos a trav¨¦s de la Red), que s¨®lo ser¨¢n responsables de estos contenidos si son sus autores o tienen noticia irrefutable de que son delictivos o ilegales. Es decir, no est¨¢n obligados a rastrear cautelarmente los contenidos que transportan.
Pero la ley no s¨®lo habla de compraventa. El concepto gen¨¦rico de 'servidores de la sociedad de la informaci¨®n' incluye a todo aquel que, aunque ofrezca servicios gratuitos, tenga un inter¨¦s econ¨®mico en ello. Ah¨ª entran, por ejemplo, los sitios de empresas de informaci¨®n que contraten publicidad -un diario digital-, pero tambi¨¦n un chaval apasionado de las mascotas que mantiene una p¨¢gina y que, para costear el hospedaje de la misma, ha conseguido un modesto patrocinador. Es obvio que la difamaci¨®n ha de ser tan punible en la Red como en los quioscos, pero ?hac¨ªa falta que la ley contemplara estos supuestos para proteger al ciudadano o habr¨ªa bastado ampliar a Internet las leyes que regulan la informaci¨®n impresa o audiovisual?
Las ambig¨¹edades del proyecto, en la fase de borrador, desataron una preocupaci¨®n entre los internautas sobre si est¨¢bamos ante una renacida f¨®rmula de censura, y un vocal del Consejo General del Poder Judicial, que ha amparado el proyecto, formul¨® un voto particular contra la misma porque, a su juicio, permit¨ªa que la autoridad administrativa cerrara cautelarmente un sitio informativo sin intervenci¨®n judicial. Alguna de estas ambig¨¹edades se ha despejado en el texto definitivo del anteproyecto. No se crea una autoridad espec¨ªfica para vigilar Internet, ha desaparecido la obligaci¨®n de registrarse -en el Mercantil u otro registro p¨²blico- a quien no tenga de antemano esta obligaci¨®n, y la intervenci¨®n cautelar corresponde a la misma autoridad, administrativa o judicial, que en el mundo anal¨®gico.
Sin embargo, persisten dudas en el cap¨ªtulo sancionador y en la discrecionalidad para administrar las multas. La voluntad del legislador de no intervenir en la libertad de expresi¨®n ha de tener un reflejo contundente en la ley, que plantea algunas paradojas: somete a quien tenga una p¨¢gina personal en Internet con publicidad y excluye a quien la sostenga sin ning¨²n ingreso econ¨®mico. ?Es que ¨¦ste no puede cometer un delito informativo? La ley quiere dar seguridad a quien comercie en Internet, una necesidad apremiante, pero la desproporcionada preocupaci¨®n sobre los contenidos frente a otros riesgos, como el del fraude, exigir¨¢ enmiendas en el tr¨¢mite parlamentario.
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