Un informe oficial contradice al Gobierno y avala la legalidad de la Carta de Barcelona
El texto, de septiembre, basa la singularidad de Madrid y Barcelona en la Ley de R¨¦gimen Local
Un informe del Ministerio de Administraciones P¨²blicas (MAP), del 28 de septiembre pasado, avala la Carta Municipal de Barcelona, cuestionada la pasada semana por el propio titular de Administraciones P¨²blicas, Jes¨²s Posada, y por el ministro portavoz, P¨ªo Cabanillas. 'Es de dudosa constitucionalidad', llegaron a decir ambos ministros. Sin embargo, el informe del ministerio, publicado hace tan s¨®lo cuatro meses, avala la legalidad de la Carta y la sustenta en la Ley de Bases de R¨¦gimen Local, la Ley de Haciendas Locales y la Iniciativa Comunitaria Europea URBAN.
La Carta Municipal de Barcelona, que concede un r¨¦gimen especial a la capital catalana, fue aprobada por unanimidad de los partidos del Ayuntamiento de Barcelona en julio de 1997. El Parlamento de Catalu?a la convirti¨® en ley en diciembre de 1998 con el apoyo igualmente del PP. Sin embargo, la negociaci¨®n entre el Ayuntamiento -gobernado por el socialista Joan Clos- y el Gobierno central sobre el tramo estatal de esta Carta est¨¢ estancada desde que el PP tiene mayor¨ªa absoluta (elecciones del 12 de marzo de 2000). De hecho, el mi¨¦rcoles pasado, Posada cerr¨® de golpe el paso a la Carta al cuestionar en el Senado su constitucionalidad y al anunciar que Barcelona quedar¨ªa incluida en la ley com¨²n para grandes ciudades que el Gobierno plantea para el futuro. No as¨ª Madrid, que tiene pendiente, seg¨²n admite el ministro, una Ley de Capitalidad. El portavoz del Gobierno aval¨® el viernes la posici¨®n de Posada sobre la 'dudosa constitucionalidad' de la Carta de Barcelona.
Sin embargo, el informe de Administraciones P¨²blicas sobre 'las grandes ciudades y las ¨¢reas de influencia urbana', fechado el 28 de septiembre de 2001 y presentado en la Comisi¨®n de Entes Locales del Senado, reconoce los reg¨ªmenes especiales de Barcelona y Madrid. Las 'recomendaciones finales' de ese informe recogen as¨ª esa singularidad: 'La reforma de la Ley de Bases de R¨¦gimen Local, del 21 de abril de 1999, ha abierto una importante brecha al posibilitar, cuando menos en determinados aspectos organizativos, la aprobaci¨®n de reg¨ªmenes especiales para los municipios de Madrid y Barcelona por parte del legislador auton¨®mico, rompiendo as¨ª con el esquema uniforme y de aplicaci¨®n general en todo el territorio espa?ol, implantado inicialmente por la ley de Bases de R¨¦gimen Local de 1985'.
El mismo texto vuelve a reconocer la singularidad de Madrid y Barcelona en el apartado dedicado espec¨ªficamente a las grandes ciudades cuando dice que la reforma de la Ley de Bases de R¨¦gimen Local de 1999 'aleja toda pol¨¦mica al establecer para Madrid y Barcelona la posibilidad de un r¨¦gimen de organizaci¨®n y funcionamiento que se aparta del com¨²n de los restantes municipios'.
En las conclusiones de este apartado, el informe del MAP precisa que 'el legislador estatal ha previsto la existencia de reg¨ªmenes especiales para Madrid y Barcelona'. Y a?ade que 'corresponde al legislador auton¨®mico, a instancia de los correspondientes ayuntamientos, la actualizaci¨®n de estos dos reg¨ªmenes especiales vigentes', en referencia a los de Madrid y Barcelona, logrados en los a?os sesenta, en el r¨¦gimen franquista. El texto cita expresamente la Carta de Barcelona, como actualizaci¨®n del modelo vigente, al rese?ar que 'Catalu?a ha establecido un r¨¦gimen especial para Barcelona'.
Una singularidad que el Gobierno central rechaza ahora, lo que ha desencadenado un gran malestar entre las formaciones pol¨ªticas de Catalu?a, exceptuando al PP. De hecho, el l¨ªder socialista, Pasqual Maragall, ha advertido al Gobierno central de que no habr¨¢ Pacto Local si no hay Carta de Barcelona, y el alcalde Joan Clos ha celebrado ya reuniones con todos los grupos para presentar en el Parlamento una moci¨®n contra el Gobierno.
Avalando su queja, el propio informe del MAP insiste en la singularidad: 'No existe, a nivel de norma particular, la posibilidad de generalizar dichas especialidades [de Madrid y Barcelona] a otras grandes ciudades ni, por tanto, se establecen indicadores a fin de determinar los supuestos en los que cabr¨ªa establecer un r¨¦gimen especial'.
El texto gubernamental tambi¨¦n invoca los art¨ªculos 141 y 142 dela ley de Haciendas Locales de 1988, que 'prev¨¦n para Madrid y Barcelona un r¨¦gimen financiero especial' Por ¨²ltimo, cita el Plan URBAN de la Uni¨®n Europea. Esta iniciativa clasifica en cuatro grupos el mapa de la Espa?a urbana y cita en el primer bloque a Madrid y Barcelona, en exclusiva, como '¨¢reas metropolitanas internacionales'.
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