Un punto de sensatez
He preferido dejar pasar alg¨²n tiempo antes de escribir sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa que resolvi¨® el pasado 1 de febrero el recurso de apelaci¨®n interpuesto contra la sentencia dictada en su d¨ªa por el Tribunal del Jurado que conden¨® a Dolores V¨¢zquez como autora del delito de asesinato de Roc¨ªo Wanninkhof. No quer¨ªa escribir a bote pronto, sino que me parec¨ªa mejor leer varias veces la sentencia dejando pasar alg¨²n tiempo entre las lecturas, para intentar transmitir despu¨¦s mi opini¨®n sobre la misma con la mayor serenidad posible.
La sentencia anula la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado y ordena la repetici¨®n del juicio con un jurado distinto y con un magistrado-presidente tambi¨¦n distinto. El TSJA no dice que no existan pruebas que puedan destruir la presunci¨®n de inocencia de Dolores Vazquez, sino que se limita a decir que no ha quedado acreditada a trav¨¦s de la motivaci¨®n del veredicto dictado por el jurado y de la motivaci¨®n de la sentencia dictada por el magistrado-presidente del mismo que tal presunci¨®n de inocencia haya sido destruida. Es posible que existan pruebas y es posible, incluso, que las pruebas hayan sido practicadas en el juicio, pero de la lectura del veredicto del jurado y de la lectura de la sentencia del magistrado-presidente del mismo no se deduce. La lectura del veredicto y de la sentencia transmite la convicci¨®n subjetiva de los miembros del jurado y de su magistrado-presidente de la culpabilidad de la acusada, pero en ninguno de ambos ha quedado plasmada la argumentaci¨®n l¨®gica en la que descansa la conclusi¨®n inculpatoria. Estamos convencidos de que es culpable, pero no sabemos explicar por qu¨¦. Esto es lo que ha hecho el tribunal del jurado, seg¨²n el TSJA, y esta manera de proceder es incompatible con lo que la propia Ley del Jurado dispone, adem¨¢s de ser incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensi¨®n reconocida en el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n. ?sta es la raz¨®n por la que el TSJA anula la sentencia del tribunal del jurado y ordena la repetici¨®n del juicio. Que ante un nuevo jurado y ante un nuevo magistrado-presidente se practiquen todas las pruebas que se consideren pertinentes y que, a continuaci¨®n, se dicte por el jurado el veredicto y por el magistrado-presidente la sentencia. Pero teni¨¦ndose que acreditar tanto en el veredicto como en la sentencia, en el caso de decisi¨®n inculpatoria, el porqu¨¦ y el c¨®mo de la misma. Tanto el jurado como el magistrado-presidente tienen que motivar, en primer lugar, por qu¨¦ consideran que con la prueba practicada se ha destruido la presunci¨®n de inocencia de la acusada y, en segundo lugar, tienen que exteriorizar el proceso l¨®gico a trav¨¦s del cu¨¢l han llegado a dicha conclusi¨®n. El imperativo constitucional de la 'motivaci¨®n de las sentencias' (art. 120.3 CE) as¨ª lo exige, adem¨¢s de que expresamente se concreta dicha exigencia en la Ley del Jurado.
En el 'caso Roc¨ªo Wanninkhof' no han sido los jueces legos los que han fallado, sino que los que han fallado han sido los jueces profesionales
El autocontrol practicado por el TSJA es admirable. Se niega a ocupar el lugar del tribunal del jurado y a sustituirlo en el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional, que es una tentaci¨®n en la que podr¨ªa haber ca¨ªdo y en la que era incluso relativamente f¨¢cil caer, y se limita a exigir que se respeten todas las garant¨ªas constitucionales exigibles en el proceso penal. La sentencia es materialmente una sentencia de amparo, en la que el TSJA, como hace el Tribunal Constitucional en las sentencias estimatorias de los recursos de amparo, no administra justicia, sino que exige que se administre justicia por el ¨®rgano jurisdiccional que tiene que hacerlo, pero respetando escrupulosamente los derechos que la Constituci¨®n y la Ley reconocen al acusado en un proceso penal. De ah¨ª la orden de repetir el juicio.
Pero la sentencia es admirable adem¨¢s por la valent¨ªa con que est¨¢ argumentada. La sentencia se muestra cr¨ªtica con el jurado, pero, sobre todo, se muestra cr¨ªtica con el magistrado-presidente del mismo. No son los jueces legos los principales responsables de que la sentencia haya sido dictada anticonstitucionalmente, sino que el principal responsable es el juez profesional que presid¨ªa el tribunal. Es el magistrado-ponente el que, como recuerda el TSJA en varias ocasiones, pod¨ªa e incluso deb¨ªa haber devuelto el veredicto al jurado, a fin de que lo motivara adecuadamente. Y en el caso de no hacerlo, tendr¨ªa que haber 'completado' en la sentencia la deficiencia de la motivaci¨®n del veredicto, haciendo uso para ello de los conocimientos t¨¦cnicos que se le suponen y de la experiencia en la argumentaci¨®n que tambi¨¦n se le supone. Nada de esto hizo el magistrado-presidente, que no s¨®lo permiti¨® que el jurado formulara un veredicto con 'una motivaci¨®n sin contenido o con contenido aparente o meramente tautol¨®gica' (Fundamento Jur¨ªdico Tercero), sino que despu¨¦s se revel¨® incapaz de completar las deficiencias de la motivaci¨®n del jurado, incumpliendo de esta manera 'la enjundiosa labor de dar forma jur¨ªdica al resultado del veredicto, para lo cual ha de plasmar el mecanismo intelectual que lleva a sentar unas determinadas conclusiones' (Fundamento Jur¨ªdico Cuarto).
Satisface leer una sentencia como ¨¦sta, sin resabios corporativistas de ning¨²n tipo. Porque, adem¨¢s, en este caso responde a lo que realmente ha ocurrido. En el caso Roc¨ªo Wanninkhof no han sido los jueces legos los que han fallado, sino que los que han fallado han sido los jueces profesionales. El juez de instrucci¨®n y los jueces de la Audiencia Provincial de M¨¢laga, que han mantenido incomprensiblemente en prisi¨®n a Dolores V¨¢zquez hasta el momento de la celebraci¨®n del juicio, transmitiendo en cierta medida al jurado una impresi¨®n de culpabilidad, que deber¨ªa haberse evitado y m¨¢s en un caso como ¨¦ste que estaba teniendo la cobertura que estaba teniendo en los medios de comunicaci¨®n. El ministerio fiscal, que se ha comportado m¨¢s como una acusaci¨®n particular que como lo que tiene que ser. Su decisi¨®n de recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia del TSJA me parece un sinsentido, aunque es coherente con la forma en que ha venido actuando. La conducta del magistrado-ponente ha quedado suficientemente calificada en la sentencia que estoy comentando. La actuaci¨®n de los jueces profesionales ha sido sumamente desafortunada. Por suerte la sentencia del TSJA ha venido a poner un punto de sensatez.
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