Nacional y progresista
El Parlament de Catalunya acaba de aprobar tres leyes de derecho privado, sendos hitos del camino hacia el oficialmente anhelado c¨®digo catal¨¢n de derecho patrimonial. La mayor¨ªa de los diputados de nuestro Parlament son nacionalistas, progresistas o ambas cosas a la vez, pero el encanto perverso del derecho privado radica en que no suele ser ni nacional ni progresista. ?C¨®mo podr¨ªan serlo las reglas de la compraventa o las que establecen el c¨®mputo de los plazos para reclamar el pago de una deuda? La funci¨®n primordial de esta modesta rama del derecho es facilitar de forma barata que las cosas y los servicios vayan all¨ª donde m¨¢s rinden. Entonces crecer¨¢ la riqueza de la naci¨®n, para satisfacci¨®n de los diputados m¨¢s patri¨®ticos, y habr¨¢ m¨¢s recursos que distribuir a los menos favorecidos, para la de los m¨¢s progresistas.
As¨ª, por ejemplo, el c¨®digo civil alem¨¢n, reci¨¦n refaccionado, establece que los plazos a los que me refer¨ªa hace un momento empiezan a correr un mismo d¨ªa cada a?o, esto es, el 1 de enero: los ciudadanos, sus agentes econ¨®micos y los abogados de unos y otros podr¨¢n despreocuparse del tema durante el resto del a?o y dedicarse a actividades m¨¢s productivas. La novedad es de caj¨®n, perfectamente importable, pero ideol¨®gicamente sosa.
En Catalu?a, en cambio, priman las razones patri¨®ticas y solidarias sobre las econ¨®micas. Mal comienzo: un c¨®digo de leyes no es un monumento nacional, sino una infraestructura, y lo mejor que se puede llegar a decir de ¨¦stas es que funcionan bien.
Y si adem¨¢s el pretendido monumento es feo, algo anda mal. Veamos algunos ejemplos: la nueva ley catalana de servidumbres dice que se extinguen por el no uso durante 30 a?os y -sigo leyendo at¨®nito- que el no uso se empieza a contar desde que consta el desuso. Ante semejante gargarismo legal, uno se pregunta por qu¨¦ no se han limitado a escribir que las servidumbres se extinguen si no se usan durante 30 a?os.
Al desafuero ling¨¹¨ªstico se suman los destrozos de la correcci¨®n pol¨ªtica, una de las plagas m¨¢s ?o?as que el siglo pasado ha legado al actual: la ley, en vez de decir que el propietario puede establecer servidumbres, afirma que puede hacerlo la persona titular de la propiedad. En ingl¨¦s los sustantivos son neutros, por lo que los resultados de su aplicaci¨®n a aquella lengua son menos devastadores que en castellano o catal¨¢n. Si lo dudan, traten de leer en voz alta el texto de marras. Adem¨¢s, la ley no es consecuente en su b¨²squeda de la correcci¨®n, pues habla sistem¨¢ticamente de los vecinos y no de las personas de los vecinos. Pobres.
Luego est¨¢ la perplejidad l¨®gica: otro art¨ªculo de la misma ley dice que, salvo pacto en contrario, la servidumbre de vistas comprende la de luces. ?Y c¨®mo no? Sab¨ªa que era posible abrir huecos en mi finca para recibir luz del vecino sin tener vistas sobre ¨¦l -recurriendo, por ejemplo, a material transl¨²cido como cierre del hueco-, pero ignoraba que lo inverso fuera f¨ªsicamente posible.
Otras disposiciones parecen puestas adrede para marear a la ciudadan¨ªa: har¨¢ poco m¨¢s de diez a?os que una ley catalana estableci¨® como venturosa novedad que todas las servidumbres pod¨ªan adquirirse por su ejercicio continuado durante un periodo m¨¢s o menos largo de tiempo -prescripci¨®n, dicen los juristas-, pero ahora la nueva ley dice que esto no es posible en ning¨²n caso. Es una imprudencia: cualquier pol¨ªtico profesional les contar¨¢ que no es sensato decir a unos vecinos que ya no podr¨¢n pasar por donde lo han hecho durante el ¨²ltimo medio siglo y ning¨²n abogado ignora que las reglas de la prescripci¨®n sirven fundamentalmente para paliar las consecuencias del extrav¨ªo de los t¨ªtulos de constituci¨®n. Aunque aqu¨ª entramos en el terreno de lo opinable, cambiar las reglas de la propiedad tres veces en una d¨¦cada parece una frivolidad.
Otra de las leyes reci¨¦n aprobadas por el legislador catal¨¢n regula la cesi¨®n de solares a cambio de pisos o locales que habr¨¢n de construirse en ellos. Su texto, cargado equitativamente de buenos prop¨®sitos y simples desprop¨®sitos, dice cosas como que el antiguo due?o del solar que ha recuperado la propiedad del terreno y de lo construido sobre ¨¦l por incumplimientos de su antiguo adquirente podr¨¢ pedir el derribode lo construido a cargo del incumplidor si el coste de finalizaci¨®n de las obras supera la mitad de lo originariamente pactado. Pero normalmente la construcci¨®n se habr¨¢ financiado con cr¨¦ditos hipotecarios y no estoy muy seguro de que los intermediarios financieros de este pa¨ªs tengan muy clara la bondad de una regla que dinamita sus hipotecas junto con las estructuras que se derriban. Tampoco nadie parece haber ca¨ªdo en la cuenta de que, con frecuencia, las normas urban¨ªsticas impedir¨¢n el derribo, pues habr¨¢ obligaci¨®n de edificar.
No se puede legislar s¨®lo para mostrar que somos distintos. Si el mejor derecho privado es el que funciona, hay un buen modo de saber que lo hace: otros acabar¨¢n por copiarlo. El mejor catalanismo ser¨¢ siempre el de exportaci¨®n.
Pablo Salvador Coderch es catedr¨¢tico de Derecho Civil en la Universidad Pompeu Fabra
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