El Supremo anula el pago de atrasos a los funcionarios
Los sindicatos acudir¨¢n al Constitucional
El Tribunal Supremo respald¨® ayer por partida doble la decisi¨®n del Gobierno de congelar el sueldo de los funcionarios p¨²blicos en 1997. La Sala de lo Contencioso acord¨® 'dejar sin efecto y anular' la sentencia de la Audiencia Nacional que hace un a?o dio la raz¨®n a CC OO al reclamar al Ejecutivo que pagara los atrasos acumulados a los funcionarios. Adem¨¢s, desestim¨® un recurso presentado por UGT ante el Supremo en octubre de 1996, es decir, antes de que la congelaci¨®n salarial quedara plasmada en los Presupuestos para 1997.
La Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, fall¨® ayer por unanimidad estimar el recurso del Gobierno contra la sentencia de que anulaba la congelaci¨®n salarial a los empleados p¨²blicos, fijada por los Presupuestos del Estado de 1997. El fallo fue acordado por unanimidad de los magistrados de la Secci¨®n S¨¦ptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. El ponente, Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas, dispone a partir de ahora de 10 d¨ªas para redactar la sentencia, que no contendr¨¢ votos particulares y que fue acordada por los magistrados Enrique Cancer Lalane, Ram¨®n Trillo Torres, Francisco Mart¨ªn y Nicol¨¢s Maurandi Guill¨¦n.
Seg¨²n fuentes del Supremo, la sentencia se?alar¨¢ que la obligaci¨®n de negociar es distinta de la de tener que adoptar una decisi¨®n determinante y que los argumentos de la Abogac¨ªa del Estado, que representa la posici¨®n del Gobierno, son 'bastante razonables'. El acuerdo firmado entre el Ejecutivo y los sindicatos en 1994 para que los empleados p¨²blicos recuperaran parte del poder adquisitivo perdido en los primeros a?os de la d¨¦cada de los 90 no obligaba al Gobierno, seg¨²n dichas fuentes del Supremo, a sentirse vinculado por decisiones presupuestarias anteriores. Adem¨¢s, frente a los argumentos de la sentencia impugnada, el Tribunal Supremo considera que la elaboraci¨®n del Presupuesto es un acto de contenido 'legislativo', el m¨¢s esencial del a?o pol¨ªtico.
El Supremo decide as¨ª que la congelaci¨®n salarial de los funcionarios trasciende a una cuesti¨®n laboral, como pretend¨ªa Comisiones Obreras. Es una cuesti¨®n 'legislativa', es decir, que compete al Parlamento. El Ejecutivo hab¨ªa mantenido en su recurso que la congelaci¨®n form¨® parte de la pol¨ªtica econ¨®mica decidida por el Gobierno y respaldada por las Cortes Generales al votar los Presupuestos de aquel a?o.
Las centrales sindicales anunciaron ayer que presentar¨¢n recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que elaborar¨¢ el abogado Javier P¨¦rez Royo. Los sindicatos no descartaron movilizaciones de protesta entre los funcionarios tras ver cerrada, de golpe, una puerta que abri¨® de par en par la Audiencia Nacional al dictar una sentencia contra la que, seg¨²n dijo en un primer momento y luego rectific¨®, no cab¨ªa recurso de casaci¨®n, y que, en la mejor de las interpretaciones desde el punto de vista sindical, habr¨ªa beneficiado a unos 2,2 millones de empleados p¨²blicos, y habr¨ªa costado medio bill¨®n de pesetas (unos 3.000 millones de euros), seg¨²n la primera estimaci¨®n sindical, y cerca de un bill¨®n de pesetas (6.000 millones de euros), seg¨²n un c¨¢lculo posterior del Ejecutivo.
El fallo de ayer, a falta de conocer en detalle sus argumentos jur¨ªdicos, se alinea con el voto particular que el magistrado Jos¨¦ Mar¨ªa del Riego formul¨® en su d¨ªa a la sentencia de la Audiencia Nacional. En aquel voto se subrayaba que cualquier acuerdo sobre las retribuciones de los funcionarios debe 'culminar' en 'la inclusi¨®n del incremento negociado en el proyecto de Presupuestos'. Y recordaba que, seg¨²n el art¨ªculo 134 de la Constituci¨®n, 'corresponde al Gobierno la elaboraci¨®n de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobaci¨®n'.
Es decir, aquel voto particular destacaba que, m¨¢s all¨¢ del incumplimiento de un acuerdo firmado en 1994 por el ¨²ltimo Gobierno socialista y por los sindicatos, la aprobaci¨®n de los Presupuestos es una decisi¨®n que la Constituci¨®n hace residir cada a?o en el Parlamento. Bien es cierto que el acuerdo de 1994 incumplido con la congelaci¨®n salarial ten¨ªa categor¨ªa de ley, pues fue ratificado como tal por el Parlamento, por lo que los sindicatos confiaban en que el Supremo, al menos, reconociera que el Ejecutivo incumpli¨® un acuerdo con fuerza de ley, aunque ¨¦sta no fuera aqu¨¦lla con la que la Constituci¨®n regula la pol¨ªtica econ¨®mica de cada a?o.
En aquel acuerdo (T¨ªtulo III, cap¨ªtulo VI), se fijaba que, para los a?os 1996 y 1997, las retribuciones de los empleados p¨²blicos tendr¨ªan un 'incremento seg¨²n la previsi¨®n presupuestaria de crecimiento del IPC' para esos a?os.
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