El TSJ rechaza el recurso de Barber¨¢ contra la paralizaci¨®n de El Cabanyal
El auto insiste en el valor del barrio como bien de inter¨¦s cultural
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) mantiene la suspensi¨®n cautelar parcial de las expropiaciones para la prolongaci¨®n de Blasco Ib¨¢?ez a trav¨¦s de El Cabanyal, y reitera en el auto que rechaza los recursos del Ayuntamiento de Valencia, dirigido por Rita Barber¨¢, y la Generalitat, que 'de llevarse a cabo tal obra resultar¨ªa pr¨¢cticamente irreversible'. El TSJ rechaza tambi¨¦n el intento de desacreditar a Salvem El Cabanyal: 'Quien discrepa porque entiende que se infringe la protecci¨®n debida a un conjunto, defiende intereses generales'.
Nada ha cambiado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ respecto al auto dictado el pasado 29 de enero que paralizaba cautelarmente parte del proceso de expropiaciones previstas por el Plan Especial de Reforma Interior de El Cabanyal-Canyameral. En respuesta al recurso de s¨²plica que plantearon inmediatamente la Generalitat y el Ayuntamiento tras la decisi¨®n judicial, que apoy¨® la postura contraria al plan del colectivo Salvem El Cabanyal, el tribunal mantiene la idoneidad de la paralizaci¨®n y desestima los argumentos expuestos por los servicios jur¨ªdicos de ambas administraciones.
En el punto primero de los fundamentos jur¨ªdicos, los magistrados desmontan una de las alegaciones del Ayuntamiento y la Generalitat al advertirles que 'sus argumentos se mueven en otro ¨¢mbito' y que el 'hecho de ganar unas elecciones no priva de la aplicaci¨®n de la norma', en referencia a declaraciones en las que el PP municipal resalt¨® que su plan de prolongar la avenida de Blasco Ib¨¢?ez se ve¨ªa refrendado por la victoria que obtuvo en los ¨²ltimos comicios en los barrios afectados.
En el punto cuarto agrega el tribunal: 'Que el Ayuntamiento y la Generalitat hayan adoptado una determinada soluci¨®n a este conflicto no significa que quien discrepa y recurre tal aprobaci¨®n en base a que se infringe la protecci¨®n debida a un conjunto declarado Bien de Inter¨¦s Cultural est¨¦ defendiendo un inter¨¦s particular'. El TSJ rechaza as¨ª que se descalifiquen las intenciones del colectivo Salvem El Cabanyal al oponerse a los planes del Ayuntamiento.
El tribunal estima, de nuevo, que 'dada la naturaleza de las obras previstas en el plan, que implica el derribo de una serie de edificaciones en un frente de aproximadamente 105 metros de ancho, y la apertura de una v¨ªa de gran anchura (la prolongaci¨®n de la avenida de Blasco Ib¨¢?ez) y la apertura de una nueva v¨ªa paralela a ¨¦sta y de menor tama?o, as¨ª como la construcci¨®n de edificios de nueva planta, de llevarse a cabo tal obra resultar¨ªa pr¨¢cticamente irreversible'.
En el auto, los magistrados recogen expl¨ªcitamente que se ratifican en la valoraci¨®n de intereses que se hac¨ªa en el auto recurrido: 'Ponderados los intereses p¨²blicos, hay que estimar como preferente el de conservaci¨®n del patrimonio cultural por el inmediato riesgo de p¨¦rdida que puede implicar la ejecuci¨®n del plan en los derribos necesarios para la apertura y obras de nueva planta previstas'.
El Ayuntamiento solicit¨® en su recurso de s¨²plica la imposici¨®n de una fianza (un mill¨®n de euros) a Salvem El Cabanyal 'con el fin de que no existan pretensiones irresponsables y en defensa del propio funcionamiento de la democracia'. Pues bien, el TSJ replica al Ayuntamiento que 'si el tribunal ha acogido la pretensi¨®n de suspensi¨®n, dif¨ªcilmente puede considerarla una pretensi¨®n irresponsable, y tampoco considera que la fijaci¨®n de fianza sirva de defensa del funcionamiento de la democracia, pues el hecho de que una campa?a electoral tenga un coste no justifica la exigencia de una fianza a quien solicita y obtiene de los tribunales la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de una decisi¨®n de la Administraci¨®n'.
El TSJ tambi¨¦n rechaza que su decisi¨®n invada el terreno pol¨ªtico. 'No cabe admitir', subraya, 'que se venga a cuestionar la probidad del tribunal cuando se se?ala que la suspensi¨®n pudiera interpretarse como un gesto o como una toma de posici¨®n o de rechazo al Ejecutivo m¨¢s pol¨ªtico que jur¨ªdico'.
El TSJ insiste en valorar por encima de cualquier otro argumento la declaraci¨®n del conjunto del Cabanyal-Canyameral como Bien de Inter¨¦s Cultural, que podr¨ªa verse afectada de forma sustancial e irreversible si se ejecutaran las expropiaciones previstas.
Ante esta decisi¨®n del TSJ, el concejal de Esquerra Unida en el Ayuntamiento de Valencia, Antonio Montalb¨¢n, pidi¨® de nuevo a Barber¨¢ que dialogue con los vecinos de El Cabanyal y llegue a una soluci¨®n consensuada.
Nada de intromisi¨®n
El recurso presentado por el Ayuntamiento ante la suspensi¨®n acordada inclu¨ªa una valoraci¨®n de intromisi¨®n del Poder Judicial en la esfera de actuaci¨®n del Ejecutivo. El TSJ contesta que 'la intromisi¨®n es imposible de justificar porque nada salvaguarda ni tiene apoyo ninguno en el art¨ªculo 130 de la Ley de Jurisdicci¨®n'. Y a?ade: 'Este tribunal evidentemente considera que cuando ha acordado la suspensi¨®n, a petici¨®n de la parte que ha interpuesto el contencioso, no ha efectuado una intromisi¨®n ileg¨ªtima en la esfera de la actuaci¨®n del Ejecutivo, sino bien al contrario ha actuado de acuerdo con sus propias competencias seg¨²n lo establecido en la citada norma constitucional, la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial en sus art¨ªculos 8 y 9.4 y dem¨¢s normas concordantes'. En el auto, el TSJ agrega: 'Si de verdad la Corporaci¨®n municipal entiende que este tribunal ha invadido sus competencias al acordar la suspensi¨®n ahora objeto del recurso de s¨²plica, lo que procede es que plantee el correspondiente conflicto de jurisdicci¨®n'.
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