Anulado un matrimonio porque el novio dej¨® de ser cari?oso tras la boda
El fallo dice que la esposa se cas¨® por error
La Audiencia Provincial de M¨¢laga ha anulado un matrimonio civil porque el marido, tras la boda, dej¨® de ser lo cari?oso que era durante el noviazgo. La sentencia admite la tesis de la esposa, que sostuvo que su pareja pas¨® de ser un novio cari?oso y atento a un marido que no le dirig¨ªa la palabra. La Audiencia aplica el C¨®digo Civil, que permite anular el matrimonio por error del contrayente sobre las 'cualidades personales' del c¨®nyuge.
La Secci¨®n Sexta de la Audiencia Provincial de M¨¢laga fundamenta su decisi¨®n en el art¨ªculo 73 del C¨®digo Civil, que declara nulo el matrimonio 'celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestaci¨®n del consentimiento'. La sentencia, de la que ha sido ponente Ana Ca?izares, anula un matrimonio civil contra¨ªdo el 6 de junio de 1997, atendiendo a la demanda de la esposa y a los testimonio de sus compa?eros de trabajo, que declararon que, antes de casarse, el novio llevaba a la novia al trabajo en coche y le enviaba flores con frecuencia, mientras que, tras la boda, ella iba y regresaba en autob¨²s y nunca m¨¢s recibi¨® flores, seg¨²n informaba ayer el diario Sur.
La inicial demanda fue rechazada por un juzgado de Estepona (M¨¢laga). La Audiencia ha invocado una sentencia del Supremo de 1987, que estableci¨® que en estos casos 'habr¨¢ de valorar e interpretar los hechos y las conductas de ambos contrayentes en las relaciones previas al matrimonio'.
Precepto 'ins¨®lito'
Luis Zarraluqui, presidente de la Asociaci¨®n de Abogados de Familia, manifest¨® ayer que el precepto invocado por la esposa 'procede del derecho can¨®nico y no se aplica casi nunca, aunque resulta ins¨®lito que siga en vigor'. En todo caso, considera que para su correcta aplicaci¨®n 'no basta un cambio de conducta, sino probar que se produjo error sobre las cualidades personales del contrayente'.
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