Rato se enfrenta a la primera reclamaci¨®n por da?os de clientes estafados de Gescartera
Exigen la responsabilidad del Estado por los fallos de Supervisi¨®n detectados en la CNMV
Un grupo de inversores estafados por Gescartera ha presentado ante el ministro de Econom¨ªa, Rodrigo Rato, la primera reclamaci¨®n desde que estall¨® el esc¨¢ndalo por 'responsabilidad patrimonial de la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores por el funcionamiento del servicio p¨²blico de supervisi¨®n e intervenci¨®n' sobre la sociedad de Antonio Camacho. Estos inversores mantienen que 'la causa de la lesi¨®n reside en el mal funcionamiento de la CNMV'. Otros afectados por la estafa de casi 100 millones de euros a 1.383 clientes tambi¨¦n usar¨¢n esta v¨ªa de reclamaci¨®n, paralela al proceso penal abierto en la Audiencia Nacional.
El Ministerio de Econom¨ªa, seg¨²n confirm¨® ayer a EL PA?S, ha recibido y est¨¢ estudiando el escrito del despacho de abogados Zunzunegui-Escolar en el que se reclama la 'responsabilidad patrimonial de la CNMV' por sus fallos en 'las funciones de vigilancia e intervenci¨®n' de Gescartera. El ministerio tiene tres meses para responder a esta reclamaci¨®n. Si, como es probable, lo desestima u opta por el silencio administrativo, este grupo de afectados -que ha perdido unos 2,4 millones de euros en Gescartera- presentar¨¢ un recurso contencioso administrativo en la Audiencia Nacional.
Los abogados de otros dos grandes perjudicados por el fiasco de Gescartera confirmaron ayer que tambi¨¦n preparan esta reclamaci¨®n a la administraci¨®n central, y que a¨²n no la han formalizado porque antes querr¨ªan escuchar el testimonio de los dirigentes de la CNMV que propusieron ascender a Gescartera y que cerraron un expediente por falta grave con una multa de 60.000 euros (10 millones de pesetas). La juez Teresa Palacios a¨²n no ha citado a ning¨²n alto cargo de la CNMV.
Los 15 folios del escrito de reclamaci¨®n al ministro Rato detallan todos los fallos de la CNMV en su tarea de vigilancia de Gescartera. Recuerda, por ejemplo, que 'en febrero de 1999, la CNMV detecta en Gescartera Dinero un descuadre de aproximadamente 4.500 millones de pesetas' y que la entonces sociedad de cartera 'no justific¨® en ning¨²n momento la existencia de esa liquidez'. Es decir, ya a principios de 1999 hab¨ªa datos suficientes como para frenar el fiasco, pero la CNMV no hizo nada.
Al contrario, el escrito recuerda que el 13 de julio de 2000 se sancion¨® a Gescartera por dos faltas graves, no se hizo p¨²blica esa sanci¨®n y se acord¨® el ascenso a agencia de valores, 'condicionando la conversi¨®n a la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial' en el que iba a participar la ONCE. Estos damnificados subrayan que, 'de este modo, la CNMV, reconociendo el grave riesgo que afectaba a los clientes de Gescartera, pretende, a trav¨¦s de un arreglo privado, superar la situaci¨®n'. A¨²n m¨¢s, a?aden, cuando Gescartera queda inscrita el 6 de febrero de 2001 como agencia de valores 'no consta' la participaci¨®n de la ONCE en el registro de participaciones significativas de la CNMV. 'El arreglo privado hab¨ªa devenido en ineficaz remedio para superar la situaci¨®n'. Dio igual, contin¨²a la reclamaci¨®n, 's¨®lo cuando la manifestaci¨®n de la crisis de Gescartera es inminente, tras haberse denunciado en un juzgado de instrucci¨®n de Madrid la falsificaci¨®n de unos sellos de una caja de ahorros, la CNMV adopta -el 14 de junio de 2001- la intervenci¨®n de la agencia'. Y lo hace 'en atenci¨®n a la imposibilidad de conocer la situaci¨®n econ¨®mico financiera en que se encuentra la sociedad'. Esa 'imposibilidad', destacan los abogados, se arrastraba, al menos, desde febrero de 1999 sin que la CNMV actuara.
El escrito de reclamaci¨®n patrimonial al Estado destaca que la CNMV est¨¢ obligada a:
- Supervisar a las sociedades y agencias e incoar expedientes sancionadores cuando conozca 'hechos que pueden constituir infracciones'.
- Proteger a los inversores, adoptando 'las medidas cautelares previstas por la ley ante la apertura de expedientes sancionadores'.
- 'Intervenir las agencias de valores en dificultades'.
- 'Publicar las medidas adoptadas, avisando a los inversores de aquellos hechos y circunstancias que puedan afectar al riesgo que asumen'.
La CNMV incumpli¨® estos cuatro mandatos. Por ello, 'la CNMV debe responder patrimonialmente de los da?os ocasionados por el mal funcionamiento del servicio de supervisi¨®n e intervenci¨®n, pues habiendo detectado, a trav¨¦s de su servicio de inspecci¨®n, que Gescartera Dinero estaba incumpliendo la disciplina aplicable a las empresas de servicios de inversi¨®n, as¨ª como la norma de conducta de la Ley del Mercado de Valores, (...) no adopt¨® las medidas cautelares y de intervenci¨®n previstas en la ley. Ni siquiera cumpli¨® con el deber de transparencia de comunicar al p¨²blico el riesgo que asum¨ªa al confiar' en Gescartera. 'Si una vez detectadas las infracciones, la CNMV hubiera adoptado las medidas cautelares y de intervenci¨®n previstas en la ley, no se habr¨ªa creado la apariencia de correcto funcionamiento de Gescartera' que hizo que los inversores le confiaran su dinero y lo perdieran, argumentan los abogados. Por ello, reclaman todo lo perdido m¨¢s los intereses que se habr¨ªan devengado.
La v¨ªa contenciosa
La reclamaci¨®n por 'responsabilidad patrimonial' del Estado debido a los fallos de funcionamiento de la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) abre un nuevo frente jur¨ªdico en el caso Gescartera: la v¨ªa contencioso-administrativa. Aqu¨ª no se trata de encontrar culpables, no es necesario que haya delito, como en el proceso que instruye la juez Teresa Palacios. S¨®lo es necesario demostrar que el mal funcionamiento de la CNMV ha causado un da?o en los administrados, en este caso los inversores en Gescartera. Se reclama a la comisi¨®n del mercado de valores, como ente de derecho p¨²blico que es parte integrante de la Administraci¨®n, que responda por los da?os ocasionados. Se basa en el art¨ªculo 106.2 de la Constituci¨®n y en el art¨ªculo 139 de la Ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones P¨²blicas. Este ¨²ltimo dice que 'los particulares tendr¨¢n derecho a ser indemnizados por las Administraciones P¨²blicas (...) siempre que la lesi¨®n sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios p¨²blicos'.
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