Un juez conmina al Gobierno canario a contratar a docentes despedidos por la Iglesia
La Consejer¨ªa de Educaci¨®n, apercibida de 'un delito por desobediencia grave a la justicia'
El conflicto de los profesores de religi¨®n tiene al Gobierno de Canarias contra las cuerdas desde que el 17 de enero de 2002 un juzgado de Las Palmas dio un plazo de 15 d¨ªas a la Consejer¨ªa de Educaci¨®n para readmitir sin excusa a ocho docentes despedidos por el obispado y que ganaron en los tribunales, en junio de 1998, la fijeza en el empleo. Adem¨¢s de ordenar la ejecuci¨®n de la sentencia, el juez anuncia que proceder¨¢ contra los responsables del incumplimiento 'por un delito de desobediencia grave'. El Ejecutivo canario replica que ya ha cumplido lo ordenado.
La Consejer¨ªa de Educaci¨®n canaria es quien contrata y paga al profesorado de religi¨®n que cada a?o le propone la Iglesia, pero tambi¨¦n la que est¨¢ llevando la peor parte en el pleito que una decena de docentes mantiene contra la autoridad educativa. El conflicto ha surgido en torno a la ejecuci¨®n de una sentencia del 15 de junio de 1998 que dio la raz¨®n a ocho docentes a los que el magistrado Salvador Salas Almirall,del Juzgado de lo Social 2 de Las Palmas, declar¨® fijos en su empleo, ordenando a la consejer¨ªa a reconocerles 'el mismo r¨¦gimen jur¨ªdico que a los dem¨¢s profesores con contrato indefinido'.
El Tribunal Superior de Justicia confirm¨® el 26 de mayo de 2000 esa sentencia, cuyo primer auto de ejecuci¨®n se produjo el 22 de enero de 2001, con un plazo de un mes a la consejer¨ªa para proceder. Con el argumento de que el obispado no hab¨ªa renovado la propuesta de empleo a dos de los ocho profesores victoriosos en el juzgado, Educaci¨®n se neg¨® a contratarles de nuevo para este curso, a pesar de la sentencia, pero tampoco acept¨® ofrecer contratos de car¨¢cter indefinido al resto de los s¨ª seleccionados de nuevo, de forma que el pleito inicial ha vuelto a ser objeto de nuevas sacudidas judiciales, la m¨¢s sonada una referida al dirigente de la Intersindical Canaria Rafael Ram¨ªrez, profesor de religi¨®n en el Instituto Arnao, de Telde (Gran Canaria). El Gobierno canario, en medio del proceso, le redujo el horario de clases y su salario, y el juez termin¨® condenando a la consejer¨ªa a indemnizarle con cinco millones de pesetas (30.050 euros) por 'da?os morales' y actividad antisindical. Esta sentencia es de 31 de julio de 2001.
As¨ª que llov¨ªa sobre mojado cuando la Consejer¨ªa de Educaci¨®n se dispuso a acatar la sentencia de 1998 tras recibir el primer auto de ejecuci¨®n, el de enero de 2001. Lo hizo cambiando s¨®lo una palabra del modelo de contrato [donde dice que 'el contrato es de duraci¨®n determinada', escribi¨® 'duraci¨®n indefinida'], manteniendo el resto de la frase, es decir, que el acto contractual se celebraba al amparo de lo establecido 'en la redacci¨®n dada por la Ley 50/1998'. Esta norma se llama en realidad Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y fue aprobada, a propuesta del PP, el 30 de diciembre de 1998 en la Ley de Acompa?amiento de los Presupuestos, previa al conflictivo convenio de 1999 por el que el Estado qued¨® comprometido a contratar y pagar a los docentes de religi¨®n seleccionados 'para cada curso' por el episcopado.
Cuando los profesores volvieron a reclamar la recta ejecuci¨®n de la sentencia, el magistrado lo ha hecho ya, en enero pasado, con una severa advertencia de 'delito de desobediencia grave a la autoridad judicial'. Invocar la Ley 50/1998 es harto in¨²til para las pretensiones de la consejer¨ªa, pues 'en primer lugar', proclama el magistrado, 'esa ley es posterior a la sentencia de instancia y a los hechos enjuiciados, y en segundo y fundamental lugar porque la comunidad aut¨®noma debe limitarse a cumplir la sentencia sin posibilidad de entrar en ninguna otra consideraci¨®n'.
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