Psicoterror
Un juzgado de lo Social de Sevilla ha estimado la demanda de una trabajadora, que fue expedientada por 'ser comunista e ir sin sujetador al trabajo'. La sentencia considera probado que esta conducta se inici¨® cuando la trabajadora fue elegida delegada de personal por CC OO. Condena a la empresa a que cese en este comportamiento antisindical y al pago de 1.000 euros. Esta resoluci¨®n ha hecho decir a alg¨²n dirigente de CC OO que es necesario acabar con el vac¨ªo legal que permite que el mobbing, o el psicoterror laboral dicho en castellano, no est¨¦ espec¨ªficamente contemplado en nuestra legislaci¨®n.
Es razonable su petici¨®n. Especialmente cuando el grupo popular, con base en una hipot¨¦tica falta de oportunidad, ha rechazado en el Congreso una propuesta de Ley del grupo socialista, y otra de la federaci¨®n de IU, que hubieran permitido acabar con este vac¨ªo (Bolet¨ªn Oficial del Congreso de 5 de marzo, n¨²mero 141).
Sin embargo, en lo que a la libertad sindical se refiere, y se incruste o no en el mobbing, no es exactamente as¨ª. Existe una norma que protege esta libertad. El art¨ªculo 315 del C¨®digo Penal condena con penas de prisi¨®n a quienes atenten contra este derecho de los trabajadores. Es m¨¢s, en estos casos se cuenta con una garant¨ªa a?adida. La presencia en los juicios laborales del Ministerio Fiscal. Su presencia garantiza el ejercicio, de oficio, de la acci¨®n penal cuando se den conductas de esta naturaleza.
En cualquier caso, mientras llega una nueva mayor¨ªa que permita que, en las leyes, no tengan cabida aquellos comportamientos que atentan contra la dignidad de la persona trabajadora, o el PP cambia y ve oportuna su regulaci¨®n, sobre todo cuando m¨¢s de un mill¨®n y medio de trabajadores -mujeres, en su mayor¨ªa- la han sufrido, y sufren en el trabajo, no estar¨ªan de m¨¢s otras medidas. Su inclusi¨®n, como infracci¨®n laboral muy grave, en los acuerdos que alcancen los agentes sociales, econ¨®micos y Gobierno, estatal o auton¨®micos, y su tratado diferenciado, en cuanto a las consecuencias. Lo dem¨¢s es dejar que el psicoterror laboral pasee por algunas empresas a sus anchas, y s¨®lo sea corregido empleando las mismas normas que se aplican en infracciones laborales que no son de esta gravedad.
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