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En el mes de noviembre, el Grupo Parlamentario Socialista present¨® dos proposiciones de ley sobre el mobbing. Se entiende por tal -cito a los ponentes socialistas- 'un conjunto de comportamientos o actitudes de una o varias personas contra otras en el ¨¢mbito laboral, normalmente situadas en una relaci¨®n jer¨¢rquica asim¨¦trica, dirigidas a causar un profundo malestar psicol¨®gico y moral en el afectado'. El nombre t¨¦cnico para esto es 'acoso moral'. Fue pionera en legislar sobre el mobbing Suecia, y despu¨¦s le han seguido Francia y creo que B¨¦lgica. La proposici¨®n primera persegu¨ªa introducir el mobbing en el Estatuto de los Trabajadores. Fue debatida y derribada en el Congreso el 5 de marzo. La otra proposici¨®n quiere llevar el mobbing al C¨®digo Penal, y ser¨¢ votada dentro de unos d¨ªas. El mobbing presenta una dificultad: la de determinar cu¨¢ndo se produce y cu¨¢ndo no. El propio 5 de marzo, antes de acudir al Congreso, L¨®pez Garrido, uno de los ponentes del texto, ofreci¨® en el programa de Gabilondo como ejemplo de acoso moral, el que le miren a uno 'como si fuera transparente'. Ahora bien, X puede pensar que Y le mira como si fuera transparente, e Y estimar lo contrario. ?Por qui¨¦n inclinarse?
Un factor complica todav¨ªa m¨¢s el asunto. Los socialistas -cito de nuevo la proposici¨®n de ley del 23 de noviembre- pretenden que, si se verifica un caso de presunto acoso moral, sea 'el empresario el que tenga que demostrar su no existencia, invirti¨¦ndose la carga de la prueba' -comillas m¨ªas-. Volvamos al ejemplo extremo que dio L¨®pez Garrido. X entiende que Y le mira como si fuera transparente. Hasta la fecha, y en virtud de la presunci¨®n de inocencia consagrada por la Constituci¨®n, X tendr¨ªa que presentar pruebas de que Y le traspasa con la mirada. Lo probable es que esas pruebas fueran subjetivas, esto es, que no alcanzasen a ser pruebas, y entonces los aut¨¦nticos traspasados tendr¨ªan que renunciar a una justa reparaci¨®n.
?Malo? S¨ª. Sin embargo, se me antoja todav¨ªa peor la otra alternativa. A saber: la de que Y se convierta en autor autom¨¢ticamente sancionable de un acto de acoso moral porque X piensa, barrunta o malicia que le ha estado mirando como si fuera transparente. Acabar¨ªamos todos mirando hacia el techo, no fuera a surgir un equ¨ªvoco peligroso. O tan siquiera, puesto que mirar hacia el techo podr¨ªa interpretarse tambi¨¦n como un gesto de arrogancia o falta de respeto.
En el debate del 5 de marzo, L¨®pez Garrido apel¨® a una f¨®rmula menos draconiana. Habl¨® de invertir la carga de la prueba cuando existen indicios de acoso moral. La inflexi¨®n est¨¢ inspirada, literalmente, en lo que dice la ley francesa. No acabo, con todo, de verlo claro. Invertir la carga de la prueba cuando existen indicios me suena a ser menos exigente en el establecimiento de indicios de lo que se acostumbra en la persecuci¨®n de otras faltas o delitos. Tropezar¨ªamos, de nuevo, con la presunci¨®n de inocencia.
Segunda cuesti¨®n: ?bastar¨ªa acudir a la ley vigente para combatir el acoso moral? Existe ya un precedente en que el acoso moral se menciona expl¨ªcitamente, aunque se castiga apelando a figuras jur¨ªdicas tradicionales. En los noventa, el Ayuntamiento de Coria redujo a un funcionario a trabajar en una habitaci¨®n sin luz natural ni ventilaci¨®n a ra¨ªz de un incidente relacionado con el servicio de aguas. El funcionario sufri¨® una depresi¨®n, certificada por varios facultativos, y el Ayuntamiento le deneg¨® la baja temporal con un argumento peregrino: el de que no importaba que no estuviese en condiciones ps¨ªquicas de hacer nada... porque ya se le hab¨ªa apartado de toda actividad. El Tribunal Supremo, en julio del 2001, fall¨® a favor del funcionario, aplicando el 139 del R¨¦gimen Jur¨ªdico. Este art¨ªculo obliga a la Administraci¨®n a las reparaciones correspondientes... cuando existe un da?o efectivo y evaluable econ¨®micamente. Poco po¨¦tico, quiz¨¢ demasiado amarr¨®n. Pero relativamente tranquilizador. Para m¨¢s informaci¨®n, ac¨²dase a la direcci¨®n de Internet www.mobbing.nu
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