Los ayuntamientos no son corporaciones
En la legislaci¨®n actual, afirman los autores, aparecen como competencias del alcalde decisiones de alta trascendencia pol¨ªtica con normas administrativas triviales.
La propuesta de elecci¨®n directa del alcalde puede oscurecer otra reflexi¨®n de menor impacto medi¨¢tico pero probablemente m¨¢s relevante para el buen gobierno local. Si la voluntad de los dos grandes partidos espa?oles es formalizar un pacto que sit¨²e en los gobiernos locales competencias ejercidas por las comunidades aut¨®nomas deber¨¢n meditar si la actual regulaci¨®n corporativa del gobierno local constituye un buen soporte institucional para cumplir el encargo con garant¨ªa.
Una muestra de la l¨®gica corporativa es la concurrencia en el alcalde de la presidencia de la comisi¨®n de gobierno y del pleno. O la obligatoriedad de formar equipo de gobierno con concejales. Estos dos puntos limitan el alcance de las medidas contempladas en la Ley Org¨¢nica 8/1999 que modifica la Ley Org¨¢nica de R¨¦gimen electoral general y en la Ley 11/1999 que cambia algunos art¨ªculos de la Ley de Bases de R¨¦gimen Local.
La legitimidad pol¨ªtica de un concejal no lleva aparejada capacidad de gesti¨®n, ni habilidad para dirigir urbanismo
Ni la moci¨®n de censura, ni la moci¨®n de confianza, ni los plenos de control encontrar¨¢n un terreno propicio si el alcalde preside el pleno que lo controla. Tampoco estar¨¢ en las mejores condiciones de asumir un mayor n¨²mero de competencias ejecutivas si no dispone de libertad para formar libremente su equipo de gobierno.
La legitimidad pol¨ªtica de un concejal no lleva aparejada capacidad de gesti¨®n. Un buen criterio de inclusi¨®n en una candidatura no implica habilidad para dirigir urbanismo o hacienda. El modelo de ¨¢reas asignadas a un concejal ha provocado dos efectos indeseables: por una parte, la propensi¨®n de los concejales a usurpar funciones directivas que no est¨¢n en disposici¨®n de desempe?ar con profesionalidad, y por otra, la proliferaci¨®n de concejal¨ªas en funci¨®n del n¨²mero de aspirantes al gobierno con la consiguiente elevaci¨®n de los costes de coordinaci¨®n.
En estas circunstancias, los ayuntamientos han funcionado m¨¢s como organizaciones de rendimiento que como organizaciones estrat¨¦gicas, m¨¢s como organizaciones ejecutivas prestadoras de servicios que como gobiernos con visi¨®n de futuro.
Esta excepci¨®n a los principios de la separaci¨®n de poderes carece de fundamento y responde a la idea anacr¨®nica de corporaci¨®n, como si los municipios fueran asociaciones gremiales en defensa de un inter¨¦s particular y resultara m¨¢s importante ordenar la relaci¨®n entre el ¨®rgano unipersonal y el colegiado que encauzar el conflicto pol¨ªtico entre gobierno y oposici¨®n.
Asimilados a poderes intermedios, parece preocupar menos la pluralidad interna que la eficacia en defender los intereses particulares. No es extra?o que los concejales se reconozcan como gestores antes que como gobernantes.
A pesar de las modificaciones introducidas por la Ley 11/1999, el gobierno comparte la direcci¨®n pol¨ªtica con el pleno porque este ¨®rgano retiene, tras la reforma, importantes competencias de ejecuci¨®n.
En la legislaci¨®n actual aparecen como competencias del alcalde, mezcladas y revueltas, decisiones de alta trascendencia pol¨ªtica con disposiciones administrativas triviales; aparecen como competencias del Pleno, revueltas y mezcladas, decisiones ejecutivas puntuales con acuerdos que marcar¨¢n la evoluci¨®n de la ciudad para muchos a?os.
El Pleno municipal tramita por igual el aumento de sueldo de un conserje y la aprobaci¨®n del Plan General de Urbanismo. Esta mezcolanza que lo traduce todo a mero procedimiento oscurece la funci¨®n de control pol¨ªtico y exagera el procedimiento en s¨ª mismo; por esto la oposici¨®n municipal, sea del color pol¨ªtico que sea, olvida su rol pol¨ªtico y se limita a ejercer una fiscalizaci¨®n legalista; el ¨²nico tema de debate acaba siendo la quisquillosa vigilancia del cumplimiento de la ley, en lugar del genuino control pol¨ªtico presentando alternativas y criticando las iniciativas del gobierno.
Todos estos rasgos hacen de la pol¨ªtica local un arte menor, pervive la consideraci¨®n con rancio abolengo de los ayuntamientos entendidos como communes, asuntos dom¨¦sticos claramente diferenciados de los intereses generales, encomendados a unos mandatarios, ¨¦lus, y desde luego sin ning¨²n contenido pol¨ªtico.
Frente a esta visi¨®n, conviene reivindicar que la ventaja comparativa del gobierno local no se reduce a una cuesti¨®n de eficacia derivada del principio de proximidad sino al pluralismo de las diversas opciones pol¨ªticas. No hay en los municipios un inter¨¦s particular que deba defenderse corporativamente; si as¨ª fuera, quiz¨¢s tuviera sentido sobreponer la eficacia a la democracia: definido el fin solo queda identificar los medios.
Sin embargo, la pol¨ªtica local excede el car¨¢cter instrumental, no hay un fin ¨²nico sino tantos como variadas sean las demandas ciudadanas, y por tanto no habr¨¢ democracia local plena si no tenemos una divisi¨®n de poderes entre un ejecutivo con amplia autonom¨ªa de decisi¨®n y un ¨®rgano legislativo local que elabore normas y controle al ejecutivo.
Albert Calder¨® es abogado y director de Estrategia Local y Manuel Zafra, profesor de Ciencia Pol¨ªtica.
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