La reforma de la Ley de Partidos, bajo la lupa de los juristas
Expertos en Derecho Constitucional y Penal objetan diversos aspectos del anteproyecto del Gobierno
Expertos en Derecho Constitucional y en Derecho Penal han expuesto a este peri¨®dico una bater¨ªa de objeciones al anteproyecto de Ley Org¨¢nica de Partidos Pol¨ªticos en coincidencia temporal con las manifestaciones del PP sobre la inamovilidad de su texto prelegislativo. Justamente ayer, el secretario general del PP, Javier Arenas, anunci¨® en Toledo que al d¨ªa siguiente de entrar en vigor la Ley de Partidos, 50 diputados y 50 senadores del PP pedir¨¢n la disoluci¨®n de Batasuna, con lo que dio por hecho que el anteproyecto no va a cambiarse ni siquiera en los escasos aspectos hasta ahora suscitados por el PSOE, como el de que s¨®lo el Ministerio Fiscal est¨¦ legitimado para instar la disoluci¨®n.
Rubio Llorente: 'Ser¨ªa muy grave pactar esta ley entre partidos y eludir el Parlamento'
Marc Carrillo: 'La conducta individual puede lesionar el derecho de asociaci¨®n de otros'
Diego Luz¨®n: 'La obtenci¨®n de beneficios pol¨ªticos del terrorismo es reprobable, no il¨ªcita'
Francisco Rubio Llorente, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional y ex magistrado y ex vicepresidente del Tribunal Constitucional, considera que 'esta ley no se puede acordar en un pacto entre partidos, porque ello ser¨ªa prescindir del Parlamento, hecho muy grave en una democracia'.
La Sala, 'un disparate'
Entre las 'opiniones provisionales' de Rubio Llorente, 'a reserva de un estudio a fondo de un anteproyecto de ley que afronta un problema importante', seg¨²n precis¨®, expuso ¨¦sta: 'Creo que la atribuci¨®n de decisiones en esta materia a la Sala Especial del Supremo es un disparate'. Como soluci¨®n, este constitucionalista cree que la disoluci¨®n deber¨ªa decidirla 'un tribunal penal o el Tribunal Constitucional, como en Alemania, aunque eso exigir¨ªa reformar su ley org¨¢nica'.
En cambio, otro catedr¨¢tico de Derecho Constitucional, Manuel Arag¨®n, considera que 'el legislador puede atribuir competencias a una Sala Especial', y aunque admite que es 'delicado' que esa sala act¨²e en ¨²nica instancia, argumenta que 'siempre cabr¨ªa el recurso de amparo, que en realidad funciona como ¨²ltima instancia'.
Por lo dem¨¢s, Arag¨®n no ve 'problemas de constitucionalidad, aunque s¨ª pol¨ªticos, en la variedad de los legitimados para instar la disoluci¨®n' y recuerda que 'en cuestiones penales, existe la acci¨®n popular'. Tampoco cuestiona que se trate de 'una ley ad hoc [de caso concreto] para Batasuna, del mismo modo que se estim¨® constitucional la Ley Rumasa'.
En todo caso, Arag¨®n advierte del riesgo de 'ilegalizar s¨®lo por razones ideol¨®gicas' y pide que la futura ley 'perfile mejor las causas de disoluci¨®n durante el tr¨¢mite parlamentario, que est¨¢ para enriquecer las leyes'. De entrada, este jurista entiende que 'el Estado de Derecho complemente la regulaci¨®n existente de la ilegalizaci¨®n de los partidos para los casos de apoyo, cobertura y complicidad con los terroristas, por lo que se trata de una ley oportuna y conveniente'.
Todo lo contrario opina el tambi¨¦n catedr¨¢tico de Derecho Constitucional Marc Carrillo, para quien esta ley de caso concreto 'constituye un considerable desprop¨®sito, porque ofrece en bandeja a Batasuna el regalo de aparecer como v¨ªctima de la democracia'. Carrillo estima exigible al legislador que tenga en cuenta 'las razones de oportunidad para una ley' que, seg¨²n este constitucionalista, no hay.
Tras examinar el texto del anteproyecto, Carrillo critica que entre las conductas previstas para ilegalizar un partido, las inclu¨ªdas en el art¨ªculo 8.3.b ['propiciar el odio, la violencia y la confrontaci¨®n social para la consecuci¨®n de objetivos pol¨ªticos...'] 'puedan llegar a ser interpretadas en el futuro de forma extensiva a otros planteamientos pol¨ªticos alternativos al sistema democr¨¢tico representativo, por muy detestables que puedan ser'. Igualmente cuestiona que las conductas ilegales de un miembro de un partido puedan llevar a la disoluci¨®n de ¨¦ste, dado 'el peligro de que el efecto expansivo otorgado a la conducta individual sobre el resto de miembros del partido pol¨ªtico pueda resultar lesivo sobre el derecho de participaci¨®n pol¨ªtica de estos miembros no implicados en una conducta ilegal'.
Derecho de participaci¨®n
En cuanto a la prohibici¨®n de presentar candidaturas a las agrupaciones de electores que, de hecho, contin¨²en o sucedan la actividad del partido ilegalizado, Mar Carrillo no descarta que entre en contradicci¨®n con el derecho constitucional a participar en los asuntos p¨²blicos, adem¨¢s de que, teniendo en cuenta que 'no ha de resultar f¨¢cil demostrar dicha continuidad, supone introducir un factor traum¨¢tico en el proceso electoral, que la Administraci¨®n electoral deber¨¢ resolver en corto periodo de tiempo'.
A Ignacio Berdugo, catedr¨¢tico de Derecho Penal y rector de la Universidad de Salamanca, esta ley le recuerda el viejo debate sobre 'si hay democracia para los enemigos de la democracia'. Berdugo se muestra 'de acuerdo con luchar contra el terrorismo con los medios que aporta el derecho', pero 'siempre que el contenido de la norma se acomode al marco constitucional'.
Este penalista, sin haber analizado a fondo el anteproyecto, expres¨® su deseo de que, al final del tr¨¢mite parlamentario, 'la ley respete las exigencias constitucionales, porque no puede permitirse que no recoja las garant¨ªas a las que los ciudadanos tienen derecho, sean quienes sean'.
Otra catedr¨¢tica de Derecho Penal, Mercedes Garc¨ªa Ar¨¢n, desde Florencia (Italia), explica su 'esfuerzo por ver esta ley no s¨®lo contra Batasuna, sino como una regulaci¨®n de los partidos'. Y desde esa perspectiva, critica el precepto que legitima a 50 diputados o 50 senadores para instar la ilegalizaci¨®n de un partido. 'Beneficia a los partidos grandes, frente a los peque?os'.
Garc¨ªa Ar¨¢n admite que se ilegalicen 'los partidos que coartan la libertad democr¨¢tica, pero no los que est¨¢n en contra de esta Constituci¨®n, que es una actitud defendible en democracia'. En cuanto a las definiciones de los supuestos que pueden desencadenar la ilegalizaci¨®n de un partido, esta penalista cuestiona que una de las causas de ilegalizaci¨®n sea la inclusi¨®n en las listas electorales de candidatos condenados con sentencia ya cumplida. 'Las penas no son perpetuas y sus efectos acaban con el transcurso del tiempo de la condena', argumenta.
Mercedes Garc¨ªa Ar¨¢n coincide con Marc Carrillo en que 'la persecuci¨®n penal contra quienes cometen delitos no debe extenderse a la asociaci¨®n pol¨ªtica a la que pertenecen'. Tambi¨¦n coincide con Carrillo en que 'hacer una ley de partidos para que los jueces ilegalicen Batasuna es un error pol¨ªtico'.
Basta con el C¨®digo Penal
M¨¢s que un error pol¨ªtico, otro catedr¨¢tico de Derecho Penal, Juan Terradillos, considera la ley 'innecesaria, porque ya hay arsenal suficiente en el C¨®digo Penal para disolver una asociaci¨®n pol¨ªtica si realiza una actividad il¨ªcita'. Terradillos recuerda que la comisi¨®n del delito de asociaci¨®n il¨ªcita 'lleva aparejada su disoluci¨®n'. Y a?ade: 'Si lo que ocurre es que no se puede probar el delito es como si no se puede probar un homicidio. Pero eso no se soluciona con una nueva ley. Me preocupa la huida hacia nuevas normas, cuando los problemas se pueden resolver con las que hay'.
Terradillos insiste en que 'lo sustantivo de la actuaci¨®n il¨ªcita de un partido est¨¢ cubierto penalmente, aunque no se le est¨¦ sacando rentabilidad a lo legislado'. Este penalista recuerda que 'la Constituci¨®n no permite recortes en el derecho de asociaci¨®n por v¨ªa distinta a la comisi¨®n de delitos, es decir, por incurrir en otro tipo de irregularidades'. En la b¨²squeda de una explicaci¨®n a una ley que considera superflua, Terradillos se pregunta si no 'denota una desconfianza hacia los jueces de la Audiencia Nacional, que son los que juzgan los delitos de terrorismo'.
Guillermo Portilla, tambi¨¦n catedr¨¢tico de Derecho Penal, coincide con Terradillos en que para disolver asociaciones il¨ªcitas basta con aplicar el art¨ªculo 515 del C¨®digo Penal, cuando cometan alg¨²n delito o promuevan su comisi¨®n, sin necesidad de 'basarse en cuestiones administrativas'. Pero Portilla va m¨¢s lejos, al observar que el art¨ªculo 2 del anteproyecto excluye de la promoci¨®n de un partido no s¨®lo a quienes hayan sido condenados por asociaci¨®n il¨ªcita, sino 'por alguno de los delitos graves previstos en los t¨ªtulos XXI a XXIV del C¨®digo Penal' [contra la Constituci¨®n, el orden p¨²blico, la paz o independencia del Estado, la defensa nacional, entre otros], 'por lo que podr¨ªa impedirse el derecho constitucional a formar un partido a los condenados por haber integrado una manifestaci¨®n antiglobalizaci¨®n, por ejemplo'.
Portilla asegura que la futura ley 'no pretende la disoluci¨®n razonable de un partido, limitada a los casos de asociaci¨®n il¨ªcita, sino que afecta al funcionamiento democr¨¢tico mediante, por ejemplo, la creaci¨®n de una figura nueva en el Derecho Penal: el apoyo t¨¢cito, el delito que comete el que se calla'.
Diego Luz¨®n, catedr¨¢tico de Derecho Penal, espera mucho de los informes -no vinculantes- del Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial, porque aprecia, entre otras deficiencias del anteproyecto, 'una falta de proporcionalidad, porque no pueden producirse iguales consecuencias para conductas muy diferentes, que aparecen recogidas en un mismo caj¨®n de sastre'.
Luz¨®n considera que algunos fines son imprecisos y recuerda que 'la proximidad ideol¨®gica con los terroristas no puede ser motivo de ilegalizaci¨®n'. Puntualiza que la obtenci¨®n de beneficios pol¨ªticos de la acci¨®n terrorista 'es reprobable, pero no es un fin il¨ªcito' y, en cuanto a los medios, 'deben redactarse y describirse correctamente, sin riesgo de incertidumbre o ambivalencia'.
H¨¦ctor L¨®pez Bofill, profesor de Derecho Constitucional, aprecia que la regulaci¨®n proyectada 'contradice frontalmente el art¨ªculo 22.2 de la Constituci¨®n' ['las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales'], ya que la ley describe determinadas conductas que conducen a la ilegalizaci¨®n del partido 'al margen de la tipificaci¨®n penal'.
L¨®pez Bofill considera que algunas de las conductas del art¨ªculo 8 del anteproyecto 'pueden vulnerar los derechos constitucionales a la libertad ideol¨®gica, la libertad de expresi¨®n y el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos p¨²blicos'.
Derecho al juez ordinario
Este constitucionalista observa tambi¨¦n que 'la jurisdicci¨®n de la Sala Especial del Tribunal Supremo puede vulnerar el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, que reconoce el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n, ya que se est¨¢ estructurando una jurisdicci¨®n especial para enjuiciar un caso concreto sucedido con anterioridad a la aprobaci¨®n de la ley'.
Para el profesor L¨®pez Bofill, 'algunos aspectos de esta regulaci¨®n, si no fuesen declarados inconstitucionales en Espa?a, no superar¨ªan el test de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos'. En su criterio, 'el respeto al orden constitucional no puede jam¨¢s equivaler a la obligaci¨®n de renunciar a un cambio constitucional, previsto por la propia Constituci¨®n'.
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