Interpretaciones
Nuestro sistema tributario, con car¨¢cter general, adem¨¢s de exigir al pago a los contribuyentes, les impone el deber de determinar su deuda tributaria mediante el conocimiento y la interpretaci¨®n de las normas de las distintas figuras tributarias, as¨ª como de dar cuenta de ello mediante las oportunas declaraciones-liquidaciones de aquellas en las que cada cual tenga la condici¨®n de contribuyente.
Dicho deber de colaborar con la Administraci¨®n, entendido en su sentido m¨¢s amplio, debe tener por contrapartida una correlativa flexibilidad, al punto de interpretar unas normas que, de ordinario, adolecen de una evidente complejidad, cuando menos en lo que alcanza al com¨²n de los mortales, que bastante tiene con la tarea de procurarse una capacidad econ¨®mica que le permita contribuir al sostenimiento de los gastos. As¨ª, la Administraci¨®n deber¨ªa ser m¨¢s tolerante, como contraprestaci¨®n al esfuerzo que realiza el contribuyente de buena fe al poner en su conocimiento su situaci¨®n tributaria.
En caso de duda en la interpretaci¨®n de la norma se deber¨ªa aplicar el criterio m¨¢s favorable al obligado tributario
Se trata, en fin, de hallar el justo equilibrio entre el cumplimiento del deber de contribuir y el respeto a los derechos de los contribuyentes en cuanto se refiere a la interpretaci¨®n del significado que debe atribuirse al tenor de las normas, alej¨¢ndonos de h¨¢bitos o pautas, arcaicas y proscritas, inspiradas en una malentendida finalidad recaudatoria.
El informe de la comisi¨®n para el estudio y propuestas de medidas para la reforma de la Ley General Tributaria pone el dedo en la llaga al se?alar que ni el legislador ni la Administraci¨®n pueden 'inducir' al contribuyente a aplicar una ley mal redactada que no responda en su texto a su intenci¨®n y, luego, pretender un castigo, aunque sea m¨ªnimo. Aunque el que haya redactado la ley crea que es perfecta y que 'su' interpretaci¨®n es la ¨²nica razonable.
En esta l¨ªnea, se debe exigir una garant¨ªa espec¨ªfica frente a la oscuridad normativa, como la que se materializa en el art¨ªculo 17.4 de la Ley General Tributaria de Navarra, al decir que en caso de duda en la interpretaci¨®n de la norma se aplicar¨¢ el criterio m¨¢s favorable al obligado tributario.
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