Corte Penal Internacional: una iniciativa de paz
El 17 de julio de 1998 se aprob¨® el Estatuto de la Corte Penal Internacional en Roma (CPI en adelante). Ese a?o acontecen hechos relevantes con los que comienzan a romperse las barreras de la impunidad que, hasta ese momento y, con las excepciones de los Tribunales Penales ad hoc para los cr¨ªmenes cometidos en la ex Yugoslavia y Ruanda, hab¨ªa sido la norma.
Hoy, sin embargo, se aprecian indicios de una regresi¨®n peligrosa y crecen actitudes negativas contra ¨¦stos y la propia CPI. Aunque lo dicho puede parecer contradictorio con el hecho de que hoy deba anunciarse que 60 Estados, o m¨¢s, han ratificado ya el Estatuto, con lo que ¨¦ste entra en vigor, es lo cierto que los ataques nada clandestinos contra el mismo por pa¨ªses como EE UU resultan, a la vez que incomprensibles, demoledores, y cuestionan seriamente el futuro de una instituci¨®n que deber¨ªa de nacer con el consenso total de los pa¨ªses firmantes, que suman la cifra de 139.
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Realmente resulta llamativo que una norma, como el Estatuto, que da vida a la primera jurisdicci¨®n penal internacional permanente para juzgar cr¨ªmenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresi¨®n, bajo los principios de legalidad, independencia, imparcialidad e inamovilidad de los jueces, que se reclaman como aspiraci¨®n ideal para el Poder Judicial en cada pa¨ªs, sea denostada, atacada y desconocida por la potencia norteamericana.
Es asimismo sorprendente que EE UU aceptara y apoyara la creaci¨®n de los TPI para la ex Yugoslavia y Ruanda 'como medida para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales' (cap¨ªtulo VII de la Carta de Naciones Unidas) y, sin embargo, ahora desconozca ese criterio y normativa legal cuando se trata de ratificar el Estatuto.
El argumento utilizado por las autoridades norteamericanas de que la CPI entorpecer¨¢ la lucha contra el terrorismo no deja de ser perturbador y perverso, puesto que parte de que esa lucha es ilegal. Es decir, si el combate contra el terrorismo se sometiese a las normas internacionales -no se olvide que, de acuerdo con el art¨ªculo 7 del Estatuto, las organizaciones terroristas pueden ser perseguidas por cr¨ªmenes contra la humanidad, naturaleza de la que participan algunos actos terroristas-, ?qu¨¦ riesgo hay en la intervenci¨®n de la Corte? La Corte no es un organismo pol¨ªtico ni diplom¨¢tico que vaya a pronunciarse sobre determinadas pol¨ªticas, sino que s¨®lo podr¨¢ hacerlo sobre hechos delictivos cometidos, y, adem¨¢s, de forma complementaria y no sustitutoria de los sistemas locales. Por tanto, el argumento es falso.
Y cuando los delitos objeto de investigaci¨®n se produzcan en una campa?a b¨¦lica apoyada, coordinada y dirigida por la OTAN -en la que est¨¢n integrados los EE UU, pero tambi¨¦n pa¨ªses, como Espa?a, que s¨ª han ratificado el Estatuto-, ?qu¨¦ suceder¨¢? ?La responsabilidad por las decisiones les afectar¨¢ aunque ¨¦stas hayan sido tomadas por los mandos estadounidenses? ?O no? La situaci¨®n de desigualdad es evidente si ¨¦stas no son sometidas a la jurisdicci¨®n de la Corte.
EE UU, que tan graves consecuencias ha sufrido por los ataques terroristas vividos el 11 de septiembre de 2001, y que ha reclamado y obtenido la solidaridad y apoyo de la mayor¨ªa de las potencias (todas las occidentales), ahora, cuando se exige solidaridad por su parte para dar sentido y coherencia a la Corte, no s¨®lo desprecia a los aliados, sino que incluso amenaza, si finalmente prospera la norma que se debate en la actualidad en el Parlamento de EE UU, con adopci¨®n de medidas coercitivas contra quienes presten apoyo o cooperaci¨®n a aqu¨¦lla.
La CPI constituye el primer intento en tiempos de paz para dar respuesta en forma permanente a los fen¨®menos degenerativos de los tiempos de guerra o de paz, plasmados en las figuras m¨¢s graves que puede sufrir la comunidad internacional: los cr¨ªmenes de genocidio, de guerra, de agresi¨®n y de lesa humanidad; de ah¨ª que uno de sus principales efectos no sea precisamente el represivo, sino el preventivo. Es, sin duda, una iniciativa de paz que persigue la desaparici¨®n de 'los espacios sin Derecho', caracterizados por la marginaci¨®n de los tribunales de justicia en cuestiones de terrorismo, genocidio o cr¨ªmenes de guerra o de lesa humanidad, y que tanto auge est¨¢n tomando en los ¨²ltimos meses.
En efecto, la seguridad de la sanci¨®n impuesta por un tribunal independiente, sin mediatizaciones pol¨ªticas, que dicte sus sentencias bajo los principios de legalidad e independencia, constituye la mejor garant¨ªa de que las normas van a cumplirse, y, por ende, su efecto disuasorio resulta claro y destacable.
Sin embargo, la CPI, ni va a hacer desaparecer las violaciones masivas de derechos humanos ni sus investigaciones van a poner fin a los excesos de los Estados a trav¨¦s de sus gobernantes, ni todos los casos van a ser sometidos a su jurisdicci¨®n. No lo estar¨¢n los cometidos en el territorio de un pa¨ªs que no haya ratificado el Estatuto; tampoco los que, cometi¨¦ndose en el interior de los pa¨ªses que han ratificado el Estatuto, sean asumidos por las jurisdicciones nacionales (principio de complementariedad); de ah¨ª la importancia de que las leyes estatales incluyan el principio de justicia penal universal, para hacer efectiva la m¨¢xima 'aut dedere aut iudicare' (persigues o juzgas), y garantizar la erradicaci¨®n de la impunidad.
Baltasar Garz¨®n Real es magistrado.
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