'D¨ªgase al juez'
'D¨ªgase al juez' era la f¨®rmula empleada para reconvenir al juez de inferior categor¨ªa por los descuidos u omisiones detectados en la tramitaci¨®n de los asuntos. Entonces era una f¨®rmula, hoy es un anacronismo cuya evocaci¨®n provoca un toque de melancol¨ªa. La terminolog¨ªa y los medios actuales son otros, pero la filosof¨ªa que lo inspira es sustancialmente la misma.
Las asociaciones judiciales Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura y Jueces para la Democracia han remitido esta semana a los jueces de Madrid una 'carta abierta' que contiene varios 'd¨ªgase al juez' reprobando la iniciativa de 150 jueces de Madrid firmantes de un documento dirigido al Excmo. se?or presidente del Consejo General del Poder Judicial y presentado el d¨ªa 12 de los corrientes en dicha sede.
La relevancia de esta iniciativa no radica en el contenido del documento presentado, sino en la reacci¨®n que despierta en estas dos asociaciones. El hecho de que hayan sido precisamente jueces no asociados los inspiradores de esta iniciativa deslegitima la misma, lo que las asociaciones razonan del modo siguiente:
1? La representatividad de los jueces la ejercen de manera exclusiva las asociaciones judiciales.
2? Un movimiento no asociativo, aparentemente ac¨¦falo -porque no tiene cabeza o porque, de tenerla, no tiene cerebro- es siempre sospechoso de lo peor (y aqu¨ª an¨®tese lo que se quiera en atenci¨®n a la singularidad o empat¨ªa de cada una de estas asociaciones).
La hiperrepresentaci¨®n de la que gozan cada una de estas dos asociaciones en la mayor¨ªa de los ¨®rganos de gobierno de los tribunales, y destacadamente en el Consejo General del Poder Judicial, no les autoriza a negar la voz y el derecho de petici¨®n individual a cualquier juez, sea o no asociado. En la carta remitida se proclama literalmente que la Constituci¨®n Espa?ola y la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial 'no permiten otro sistema de representaci¨®n de los jueces que sus asociaciones judiciales'. Tal afirmaci¨®n es contraria al contenido de los preceptos que all¨ª invocan sugiriendo una reflexi¨®n que descanse, al menos, en las siguientes precisiones constitucionales:
1? No hay un solo precepto en la Constituci¨®n Espa?ola ni en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial que contenga alusi¨®n alguna a la representatividad de las asociaciones, y mucho menos a su detentaci¨®n exclusiva. Por el contrario, s¨ª existe en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial una menci¨®n expl¨ªcita a la libertad para asociarse o no y a la relevancia de los no asociados en asuntos de tanta trascendencia como la composici¨®n del Consejo General del Poder Judicial y la designaci¨®n de sus miembros (art¨ªculos 112 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, modificado por la L. O. 2/2001, de 28 de junio, y 401.4?). Cuando los medios de comunicaci¨®n identifican una y otra vez al 'grupo mayoritario o conservador' con el Partido Popular y al 'grupo minoritario o progresista' con el Partido Socialista Obrero Espa?ol, y la identificaci¨®n es asumida con total naturalidad institucional por el Consejo General del Poder Judicial, la existencia de una voz cr¨ªtica respecto de las asociaciones que mim¨¦ticamente lo refrendan, es algo m¨¢s y algo distinto que un pulso entre jueces: es el ejercicio responsable y fundado de un deber constitucional cual es defender la esencia y presencia de la independencia judicial.
2? La prohibici¨®n constitucional (art¨ªculo 127) de pertenencia a partidos pol¨ªticos o sindicatos referida a jueces y magistrados en activo (tambi¨¦n a los fiscales) se reitera en el art¨ªculo 401 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, concretada ahora en este precepto a las asociaciones, las cuales 'no podr¨¢n llevar a cabo actividades pol¨ªticas ni tener vinculaciones con partidos pol¨ªticos o sindicatos'. No se cuestiona la necesidad y conveniencia de las asociaciones judiciales. Al contrario, lo que se cuestiona firmemente con el aval de los hechos son sus modos de actuar prescindiendo en ocasiones del mandato representativo de sus asociados, como lo prueba la expl¨ªcita disconformidad de ¨¦stos y, tambi¨¦n expl¨ªcita, proscripci¨®n de los no asociados.
3? Podr¨¢ discutirse si el modelo constitucional elegido es o no adecuado o conveniente. Lo que no admite discusi¨®n es el sometimiento reforzado de los jueces a la Constituci¨®n y las leyes.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.