Las ventajas de las hipotecas
Todos los particulares que, para financiar su vivienda habitual, han solicitado un pr¨¦stamo hipotecario pueden reducir su pr¨®xima factura fiscal.
1. Quienes adquirieron su vivienda con posterioridad al 4 de mayo de 1998. En general, sobre las cantidades abonadas (con un tope m¨¢ximo de 9.015,18 euros), incluidos los intereses y la devoluci¨®n de capital, se aplica una deducci¨®n del 15%. Se resta del total de impuestos que inicialmente ha resultado a pagar (tras sumar todas las rentas, descontar los m¨ªnimos y aplicar el correspondiente tipo impositivo) dicha cantidad (como m¨¢ximo 15% sobre 9.015,18 euros: 1.352,28 euros).
Si el pr¨¦stamo solicitado por el particular a una entidad financiera, a una aseguradora o incluso a un familiar tuvo en su origen un importe de m¨¢s del 50% del valor de compra de la vivienda o de la diferencia entre el precio de compra de una nueva y el de venta de una antigua y de este cr¨¦dito no se ha devuelto m¨¢s del 40% en sus tres primeros a?os de vida, los porcentajes de deducci¨®n aumentan en los dos primeros a?os al 25% sobre los primeros 4.507,59 euros y en los siguientes al 20% sobre los primeras tambi¨¦n 4.507,59 euros. Sobre el resto, y hasta 9.015,18 euros, el 15% general.
2. Quienes adquirieron su vivienda, financiada con una hipoteca, antes del 4 de mayo de 1998. Inicialmente aplican el r¨¦gimen general anterior. Ellos mismos o la Administraci¨®n deben calcular si tienen derecho a una deducci¨®n adicional al haber resultado perjudicados con el vigente IRPF. Para el c¨¢lculo de esta compensaci¨®n hay que tener en cuenta los intereses abonados, el capital amortizado, el valor de la vivienda...
Los titulares de cuentas vivienda tambi¨¦n pueden restar de su factura fiscal inicial el importe que resulte de aplicar el porcentaje del 15% de las aportaciones que a ¨¦stas realizaron en el 2001, con el l¨ªmite m¨¢ximo de 1.352,28 euros (15% sobre 9.015,18 euros).
En el vigente IRPF no existe una deducci¨®n por alquiler de vivienda. De nuevo se ha aprobado una compensaci¨®n adicional. Su importe es del 10% de lo abonado por tal concepto en el 2001, con un l¨ªmite m¨¢ximo de 601,1 euros. La compensaci¨®n ser¨¢ general para todos las personas que hubieran firmado el contrato antes del 24 de abril de 1998 (y lo mantengan en vigor) siempre que cumplan determinados requisitos sobre su volumen de rentas.
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