La mayor¨ªa del Constitucional cuestiona la existencia de los reg¨ªmenes fiscales diferenciados vasco y navarro
La mayor¨ªa del Tribunal Constitucional cuestiona, en una sentencia notificada ayer, la existencia de reg¨ªmenes fiscales diferenciados, como el vasco y navarro, con ocasi¨®n de la resoluci¨®n de un recurso de inconstitucionalidad planteado por el Consejo de Gobierno de La Rioja contra una disposici¨®n de la Ley de Acompa?amiento de los Presupuestos del Estado de 1994. En ella se establec¨ªa compensaciones estatales para las empresas de la UE que invirtieron en el Pa¨ªs Vasco o Navarra pero que no pod¨ªan acogerse a los beneficios fiscales de dichas comunidades por depender de la Hacienda central.
La sentencia, aprobada por siete votos frente a cinco, anula, por inconstitucional, la disposici¨®n recurrida, que ya qued¨® superada. Desde 1997 est¨¢ resuelta con el Estado la aplicaci¨®n del sistema fiscal vasco y navarro a las empresas y particulares de la UE que operan en ambas comunidades. Y hace dos a?os se derogaron los pol¨¦micos beneficios fiscales a la inversi¨®n del Pa¨ªs Vasco y Navarra, cuestionados por la Comisi¨®n Europea y recurridos por el Estado y las comunidades lim¨ªtrofes.
El origen de la disposici¨®n impugnada fue precisamente la normativa sobre incentivos a inversiones empresariales aprobada en 1993 en el Pa¨ªs Vasco y Navarra. Bruselas estim¨® que su no aplicabilidad a las empresas de otros pa¨ªses comunitarios que operaban en ambas comunidades iba contra la libertad de establecimiento y ejercicio de actividades empresariales. El Gobierno espa?ol corrigi¨® la cuesti¨®n mediante la disposici¨®n impugnada, que preve¨ªa compensar econ¨®micamente a los inversores europeos.
La mayor¨ªa del Tribunal Constitucional ha aprovechado el recurso riojano para arremeter contra la discriminaci¨®n fiscal de las empresas espa?olas. La sentencia, de 44 folios, de la que ha sido ponente Pablo Cach¨®n, apela a la 'unidad de mercado (...) como un l¨ªmite de las competencias auton¨®micas', mediante 'la exigencia de un mercado ¨²nico (...) que equivale a 'mercado nacional' o 'mercado espa?ol'. Por contra, estima que el reconocimiento estatal de reg¨ªmenes fiscales diferenciados 'produce la fragmentaci¨®n del mercado con quiebra de la necesaria unidad del orden econ¨®mico'.
Un voto particular de Tom¨¢s S. Vives y Mar¨ªa Emilia Casas, con la adhesi¨®n de Pablo Garc¨ªa Manzano y Elisa P¨¦rez Vera, expone el 'radical' y 'absoluto disentimiento' con la mayor¨ªa, a la que acusa de excederse del objeto del recurso y defender el 'puro sinsentido' de que se 'generalizase a toda Espa?a el r¨¦gimen fiscal del Pa¨ªs Vasco y Navarra'. Los cuatro magistrados razonan que 'la sentencia conduce a un preocupante camino sin salida al imponer al Estado una obligaci¨®n positiva de igualar o parificar (...) un sistema en que la singularidad o diversidad fiscal se consagra en la propia Constituci¨®n'.
El quinto magistrado discrepante, Eugeni Gay, argumenta, en favor de la norma anulada, que 'la Constituci¨®n ampara y respeta los derechos hist¨®ricos de los territorios forales'.
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