El CGPJ y la regla de la mayor¨ªa
Se oye decir con cierta frecuencia que el Consejo General del Poder Judicial -CGPJ- funciona democr¨¢ticamente porque en ¨¦l las decisiones se adoptan por mayor¨ªa. El razonamiento parece a primera vista impecable, pero acaso responda a una inexacta idea del CGPJ, e incluso a una definici¨®n algo simplista de la democracia. Porque ni ¨¦sta se reduce a la pura y simple aplicaci¨®n de la regla de la mayor¨ªa ni el correcto funcionamiento de aqu¨¦l es posible si la misma se aplica sistem¨¢ticamente. Quiz¨¢ esto ¨²ltimo se comprenda mejor cayendo en la cuenta de que el CGPJ no es una asamblea parlamentaria.
En una perspectiva puramente sociol¨®gica, las asambleas parlamentarias son ¨¢mbitos en que se re¨²nen los grupos de una sociedad que tienen ideolog¨ªas y/o intereses contrarios para lograr una relativa pacificaci¨®n del conflicto que los enfrenta y establecer unas ciertas reglas que sirvan de base a la convivencia. En una perspectiva jur¨ªdico-pol¨ªtica, que s¨®lo podemos tener si nuestro marco de referencia es una sociedad democr¨¢ticamente organizada, la asamblea parlamentaria es al mismo tiempo mecanismo de pacificaci¨®n y piedra angular del sistema. Porque desde esta segunda perspectiva se descubre que la asamblea -o las asambleas, si hay m¨¢s de una- no s¨®lo institucionaliza el conflicto o los conflictos que existen en toda sociedad compleja, normaliz¨¢ndolos e incorpor¨¢ndolos a su acontecer diario, sino que se constituye, a trav¨¦s del sufragio universal y libre con que se elige a los miembros de la asamblea, en ¨®rgano representativo del pueblo, al que, l¨®gicamente, se encomiendan las funciones m¨¢s trascendentes del Estado. Entre nosotros, por ejemplo, el hecho de que las Cortes Generales representen al pueblo espa?ol -art¨ªculo 66.1 CE- determina que se les atribuya el ejercicio de la potestad legislativa, la aprobaci¨®n de los presupuestos y el control de la acci¨®n del Gobierno -art¨ªculo 66.2 CE- entre otras tareas. Y el hecho de que los miembros de las Cortes hayan sido elegidos por su inclusi¨®n en las listas de partidos que expresan el pluralismo pol¨ªtico -art¨ªculo 6? CE-, por lo que est¨¢n inevitablemente enfrentados, obliga a encontrar un procedimiento que posibilite, en esa situaci¨®n objetiva y asumida de conflicto, la aceptaci¨®n por todos de las decisiones que hayan de tomarse en asuntos atribuidos a la competencia de las C¨¢maras. La regla de oro de ese procedimiento, que permite el regular el funcionamiento de las asambleas parlamentarias en los Estados democr¨¢ticos es la regla de la mayor¨ªa.
Pero el CGPJ no es, como digo, una asamblea parlamentaria. No lo es, ante todo, porque su finalidad no es pacificar ni institucionalizar conflicto alguno. En realidad, y aunque a veces lo laborioso de su gestaci¨®n pueda hacer pensar otra cosa, el CGPJ no nace del conflicto, sino del consenso. Recu¨¦rdese que sus vocales son elegidos por las Cortes Generales no por simple mayor¨ªa, sino por mayor¨ªa cualificada de tres quintos en cada una de sus C¨¢maras. Esto quiere decir que, para la elecci¨®n de los magistrados, jueces y juristas que deben ser propuestos al Rey para su nombramiento como miembros del CGPJ, el enfrentamiento que es inherente a las relaciones entre los partidos debe amortiguarse sensiblemente y transmutarse en mutuo entendimiento. Y desde otro punto de vista, el CGPJ no es una asamblea parlamentaria porque no es un ¨®rgano deliberante, sino ejecutivo o de gobierno, el supremo ¨®rgano de gobierno del Poder Judicial. Y es claro que, por razones estrictamente funcionales, un ¨®rgano ejecutivo no puede ser, al menos primaria y permanentemente, escenario ni manifestaci¨®n de conflicto.
Un ¨®rgano de gobierno no tiene que ser necesariamente homog¨¦neo. Lo ser¨¢ si todos sus miembros comparten las mismas ideas sobre la forma como debe ser gobernado el colectivo en cuya c¨²spide aqu¨¦l est¨¢ situado, y ser¨¢ heterog¨¦neo en caso contrario. En nuestro ordenamiento jur¨ªdico parece dado por supuesto que el CGPJ ser¨¢ un ¨®rgano de composici¨®n heterog¨¦nea porque, si son los partidos pol¨ªticos representados en el Congreso y en el Senado los que se deben poner de acuerdo para la elecci¨®n de los vocales, es previsible que cada partido procure que sean designados magistrados, jueces y juristas que se suponga cercanos a sus postulados sobre organizaci¨®n, funcionamiento, medios, etc¨¦tera, de la Administraci¨®n de justicia, lo que forzosamente comportar¨¢ diversidad de talantes y orientaciones. El CGPJ refleja as¨ª -y ello en modo alguno merece un juicio negativo- el pluralismo pol¨ªtico existente en la sociedad y manifestado en las Cortes Generales. A mi modo de ver, este pluralismo ha sido reforzado -e incluso formalmente consagrado- por la participaci¨®n que ha sido concedida a las asociaciones de jueces y magistrados, en la presentaci¨®n de candidatos a los puestos judiciales del CGPJ, por el art¨ªculo 112 LOPJ tras la reforma operada por la LO 2/2001, de 28 de junio. Porque nadie puede dudar, a estas alturas, de que la pluralidad de asociaciones judiciales es l¨®gica consecuencia de la pluralidad de opciones ideol¨®gicas que, como ciudadanos libres y activos, tienen los jueces y magistrados, aunque no todos, por supuesto, est¨¦n incorporados a una u otra asociaci¨®n. Pero, aunque conviene dejar esto subrayado, lo que ahora importa es constatar la realidad de un CGPJ heterog¨¦neo. Un rasgo, como ya he indicado, que no debe significar la reproducci¨®n en su seno de un conflicto similar al que enfrenta a los partidos pol¨ªticos, por lo que hace a?os me atrev¨ª a caracterizar la estructura del CGPJ como un 'gobierno de coalici¨®n'.
Se trata, indiscutiblemente, de un gobierno de coalici¨®n sui generis en tanto la alianza no es el fruto de la deliberaci¨®n y el acuerdo entre quienes lo forman, sino entre los partidos que los proponen. Es m¨¢s, el acuerdo entre los partidos se agota normalmente en la mera designaci¨®n parlamentaria de los vocales, aunque en la ¨²ltima renovaci¨®n del CGPJ el acuerdo se ha inscrito en el contexto de un pacto m¨¢s amplio previamente celebrado entre los partidos mayoritarios. Por lo que se refiere a las asociaciones judiciales, no ha existido entre ellas, al menos hasta ahora, un clima de entendimiento susceptible de servir de base a un pacto de gobierno. Falta, por todo ello, un elemento tan importante para un gobierno de coalici¨®n como es un programa com¨²n discutido y aceptado por todos los que entran en ¨¦l. A pesar de todo, al CGPJ le viene impuesta aquella condici¨®n por el consenso pol¨ªtico en que se gesta, por su propia diversidad interna y por una evidente necesidad intr¨ªnseca de eficiencia.
En los gobiernos de coalici¨®n hay normalmente un sector con mayor peso num¨¦rico. En princi
pio, podr¨ªa imponer siempre su voluntad por la sencilla raz¨®n de que los miembros de ese sector suman m¨¢s que los otros, pero no pueden hacerlo si no quieren romper el gobierno. El sistem¨¢tico recurso a la regla de la mayor¨ªa, en un ¨®rgano de gobierno de esta naturaleza, puede hacer inviable su funcionamiento e incluso su existencia porque el sector minoritario, condenado a ver derrotadas todas o casi todas sus propuestas, no podr¨¢ permanecer mucho tiempo en la situaci¨®n frustrante de quienes, habiendo sido llamados a una acci¨®n de gobierno, se ven reducidos en la pr¨¢ctica a la condici¨®n de espectadores de la acci¨®n de gobierno que otros llevan a cabo. En la esfera pol¨ªtica, un ejecutivo de composici¨®n plural en que tal situaci¨®n se produzca tiene sus d¨ªas contados. Para evitar la crisis -si se quiere evitarla- es preciso que el sentido de la responsabilidad de sus miembros instaure en las relaciones entre mayor¨ªa y minor¨ªa, un esp¨ªritu y una pauta de comportamiento absolutamente distintos. El sentido de la responsabilidad y -podemos a?adir- la sensibilidad democr¨¢tica, porque la democracia no se realiza s¨®lo comprobando de qu¨¦ lado est¨¢ la mayor¨ªa, sino tambi¨¦n respetando a la minor¨ªa y concedi¨¦ndole, sobre todo si se gobierna con ella, un espacio ponderado de poder en la adopci¨®n de las decisiones que se imputan al gobierno en su conjunto.
Las anteriores consideraciones cobran un especial¨ªsimo inter¨¦s si las ponemos en relaci¨®n con el CGPJ. La renovaci¨®n total del mismo est¨¢ prevista para cada cinco a?os, lo que quiere decir que ¨¦ste es el plazo de vida que al mismo le imponen la CE y la LOPJ. Desde una postura de lealtad a la instituci¨®n es, pues, dif¨ªcilmente concebible una ruptura anticipada de la coalici¨®n. Pero la misma lealtad obliga a no crear condiciones objetivas de ruptura, concretamente obliga a la mayor¨ªa a no abusar de su superioridad num¨¦rica. Es verdad que el art. 137 LOPJ establece que 'los acuerdos de los ¨®rganos colegiados del Consejo ser¨¢n adoptados por mayor¨ªa de los miembros presentes, salvo cuando la ley disponga otra cosa', a?adi¨¦ndose que 'quien presida tendr¨¢ voto de calidad en caso de empate'. Una prudente interpretaci¨®n de esta norma, sin embargo, debe llevar a considerar que lo que en ella se impone es el mecanismo a que necesariamente se ha de recurrir, en ¨²ltima instancia, cuando existan diferencias que no sea posible resolver mediante un consenso propiciado por la actitud transigente de todos, en cuya consecuci¨®n, por cierto, parece razonable le incumba un importante papel al presidente.
La alusi¨®n a la actitud personal necesaria para que el uso convierta la regla de la mayor¨ªa en ¨²ltima ratio para el buen funcionamiento del CGPJ, enlaza con un tema al que creo no siempre se ha prestado suficiente atenci¨®n en las sucesivas renovaciones del mismo: me refiero a las condiciones que deben concurrir en los miembros del CGPJ. No parece discutible que todos hayan de ser juristas 'de reconocida competencia'. El art. 122.3 CE ¨²nicamente exige esta cualidad a los vocales de origen no judicial, pero no hay raz¨®n alguna para eximir de ella a los jueces y magistrados que se integran en la cuota que les corresponde. Pero adem¨¢s, a la luz de las reflexiones que se acaban de hacer, parece tambi¨¦n indiscutible que deben ser personas con una s¨®lida cultura pol¨ªtica, esto es, capaces de convivir y trabajar, de forma abierta, civilizada y dialogante, con quienes tienen otras opciones ideol¨®gicas. Un ingrediente indispensable de esta cultura es, naturalmente, que se sea consciente y no se oculte la propia opci¨®n -doy por supuesto que todo ciudadano activo la tiene-, lo que conlleva que la relaci¨®n con los que se convive y trabaja tenga en su base esta radical honestidad consigo mismo y con los otros. S¨®lo quien ha interiorizado la citada cultura pol¨ªtica, que es la propia de una sociedad democr¨¢tica, se puede liberar de todo sectarismo y comprometerse, desde la claridad de sus convicciones y sin rehuir las inevitables tensiones que puedan salir al paso, en la realizaci¨®n de un proyecto de gobierno consensuado.
Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo es magistrado em¨¦rito del Tribunal Supremo.
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