El bloque conservador del Constitucional estima que excluir a Mac¨ªas de la decisi¨®n sobre la amnist¨ªa lesiona la independencia judicial
En sus votos particulares, los magistrados discrepantes afirman que manifestarse contra una ley no debe ser causa para apartar a un miembro del tribunal
Los magistrados del sector conservador del Constitucional consideran que la decisi¨®n de apartar a su compa?ero Jos¨¦ Mario Mac¨ªas de participar en las decisiones sobre la ley de amnist¨ªa ¡ªque este critic¨® abiertamente antes y despu¨¦s de su aprobaci¨®n parlamentaria¡ª lesiona la independencia del poder judicial. Uno de los votos discrepantes, compartido por tres de ellos ¡ªEnrique Arnaldo, Concepci¨®n Espejel y C¨¦sar Tolosa¡ª estima que a partir de ahora los vocales del ¨®rgano de gobierno de los jueces que hayan opinado sobre proyectos legislativos ¡°pueden ver limitadas sus posibilidades para ser nombrados magistrados de este tribunal por el solo hecho de cumplir rectamente con las obligaciones de su cargo¡±.
El cuarto integrante del grupo conservador, el magistrado Ricardo Enr¨ªquez, defiende en otro voto discrepante particular que Mac¨ªas ha sido sometido a un trato discriminatorio. Razona en este sentido que el tribunal no permiti¨® la abstenci¨®n de la magistrada Concepci¨®n Espejel en la sentencia sobre la ley del aborto, que ella misma tambi¨¦n critic¨® tajantemente cuando era vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Enr¨ªquez considera contradictorio que ahora, en cambio, se aparte a Mac¨ªas porque particip¨® en informes del Consejo en los que se estimaba inconstitucional la ley de amnist¨ªa. El escrito estima que, si no se permiti¨® abstenerse a Espejel, no se deber¨ªa apartar a Mac¨ªas, cuando la actuaci¨®n de ambos es equiparable.
El voto de los otros tres magistrados del bloque conservador sostiene que con la aceptaci¨®n de la recusaci¨®n de Mac¨ªas ¡°se debilita la posibilidad de que los vocales del Consejo puedan tomar decisiones objetivas libres de presiones pol¨ªticas y de modo reflejo se imposibilita injustificadamente que el magistrado recusado ejerza las funciones de magistrado del Tribunal Constitucional¡±. El escrito cita las alegaciones del propio Mac¨ªas al subrayar ¡°la afectaci¨®n que supon¨ªa su apartamiento a la garant¨ªa de independencia judicial¡±, por el ¡°efecto disuasorio y distorsionador¡± que implica su recusaci¨®n por haber ejercido sus competencias como vocal del ¨®rgano de gobierno de los jueces.
Los magistrados Arnaldo, Espejel y Tolosa subrayan que el Constitucional ha recordado en otras ocasiones que la legitimaci¨®n democr¨¢tica de los integrantes del tribunal ¡°radica en su pluralidad ideol¨®gica y jur¨ªdica, derivada de su designaci¨®n por poderes del Estado democr¨¢ticamente legitimados y su trayectoria profesional como juristas de reconocida competencia con m¨¢s de 15 a?os de ejercicio profesional¡±. Y destaca que ¡°este pluralismo, reflejo del valor constitucional de la diversidad pol¨ªtica y social, no afecta su imparcialidad, ya que no se exige neutralidad absoluta, sino apertura al debate jur¨ªdico y rigor en la argumentaci¨®n¡±.
Tanto estos tres magistrados como su compa?ero Ricardo Enr¨ªquez, que emite un voto discrepante individual, estiman que la recusaci¨®n de la Fiscal¨ªa ¨Cpresentada por el fiscal general, ?lvaro Garc¨ªa Ortiz¨C debi¨® rechazarse por extempor¨¢nea, al estar presentada a su juicio fuera de plazo. A?aden que el control err¨®neo de los plazos facilit¨® a la Fiscal¨ªa solicitar en dos escritos sucesivos el apartamiento de Mac¨ªas, mientras este magistrado solamente pudo contestar al primero, lo que supuso un trato discriminatorio que vulnera sus derechos.
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