El Consultivo ve inconstitucional un precepto recogido en la Ley de Partidos
Nadie puede ser sancionado por hechos que no ha cometido y de los que no es responsable. Este principio jur¨ªdico, que as¨ª enunciado parece una simple obviedad, ha llevado al Consejo Consultivo de la Generalitat a considerar inconstitucional el art¨ªculo 6.4 de la Ley de Asociaciones. Resulta que la sustancia de este art¨ªculo es la misma que la del art¨ªculo 9.3 del controvertido proyecto de Ley de Partidos que hoy comienza a debatir el Congreso de los Diputados.
Este pronunciamiento del Consejo Consultivo, realizado a petici¨®n de los grupos parlamentarios de ERC, PSC e Iniciativa Verds, es el primero hecho por una instituci¨®n jur¨ªdica sobre el n¨²cleo del proyecto de Ley de Partidos: la constitucionalidad o no de declarar ilegal a un partido por hechos cometidos por alguno de sus afiliados.
El p¨¢rrafo segundo del art¨ªculo considerado inconstitucional por el Consejo Consultivo dice lo siguiente: 'Se considerar¨¢ (...) que una asociaci¨®n realiza las actividades previstas en el p¨¢rrafo anterior cuando alguno de los integrantes de sus ¨®rganos de representaci¨®n, o cualesquiera otro miembro activo, haya sido condenado por sentencia firme por pertenencia, actuaci¨®n al servicio o colaboraci¨®n con banda armada en tanto no haya cumplido completamente la condena (...). Las actividades a que se refiere el citado p¨¢rafo anterior son las siguientes: 'Enaltecer o justificar por cualquier medio los delitos de terrorismo, o de quienes hayan participado en su ejecuci¨®n, o la realizaci¨®n de actos que entra?en descr¨¦dito, menosprecio o humillaci¨®n de las v¨ªctimas de los actos de terrorismo o de sus familiares (...)'.
El diputado Joan Ridao, portavoz de ERC, sostuvo ayer que 'el art¨ªculo 9 es el n¨²cleo del proyecto de Ley de Partidos pol¨ªticos con la que el Gobierno pretende poner fuera de la ley a Batasuna'. Por mucho que la intervenci¨®n del PSOE haya afinado el redactado inicial elaborado por el Gobierno del PP, subsiste todav¨ªa en ¨¦l lo que a juicio de Ridao es inadmisible desde un punto de vista jur¨ªdico: 'La imputaci¨®n arbitraria a una asociaci¨®n de un delito que pueda cometer alguno de sus asociados'.
El dictamen del Consultivo argumenta que el citado p¨¢rrafo de la Ley de Asociaciones 'realiza una imputaci¨®n en cierta manera arbitraria en la cual la asociaci¨®n viene a ser responsable por delitos cometidos por sus asociados sin que exista la menor conexi¨®n entre una y otros'.
Ridao destac¨® que este art¨ªculo fue introducido en la Ley de Asociaciones mediante una enmienda del PP cuando el proyecto se tramitaba ya en el Senado, hace poco m¨¢s de dos meses. Y que luego ha sido reproducido en el proyecto de Ley de Partidos. Todo esto le llev¨® a sostener que la inconstitucionalidad advertida por el Consejo Consultivo para la Ley de Asociaciones se dar¨¢ tambi¨¦n en la de partidos, si se mantiene el precepto en ella.
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