El Consell cambia el reglamento para permitir un tercer casino en Castell¨®n
Hacienda permite nuevas salas en Valencia o Benidorm
La Comisi¨®n T¨¦cnica del Juego elabora un nuevo reglamento de casinos de juego que introduce muy ligeros retoques en la norma vigente que posibilitan la apertura de un tercer casino en la provincia de Castell¨®n; autorizan la instalaci¨®n temporal de salas anexas a los dos casinos actuales sin ninguna restricci¨®n en la distancia a la sede principal, lo que facilitar¨ªa la apertura de salas de juego en localidades como Valencia y Benidorm; y reducen las garant¨ªas para la Administraci¨®n al liberar la cesi¨®n de las licencias administrativas o permitir la hipoteca de instalaciones.
Una fuente oficial de la Consejer¨ªa de Hacienda explica que el decreto que recoge el nuevo reglamento, que ya ha sido distribuido a las empresas y entidades afectadas, se ha elaborado para 'adaptar' la norma vigente desde octubre de 1994. Pero al cotejar ambos textos se descubre que el nuevo reglamento es un calco del anterior con cambios m¨ªnimos, pero de calado.
En la actualidad operan dos casinos en territorio valenciano, de acuerdo con una distribuci¨®n acordada por el primer Gobierno de Adolfo Su¨¢rez. Uno est¨¢ ubicado en el t¨¦rmino municipal de Pu?ol y otro en La Vila Joiosa.
El reglamento vigente elude fijar un n¨²mero posible de casinos, s¨®lo restringe la ubicaci¨®n de salas anexas a los mismos en un radio inferior a 60 kil¨®metros, para evitar instalar grandes complejos de juego en ciudades como Valencia, Alicante o Benidorm y respetar as¨ª la intenci¨®n pol¨ªtica del Gobierno de Su¨¢rez.
El nuevo decreto establece que 'el n¨²mero m¨¢ximo de casinos' en la Comunidad Valenciana 'ser¨¢ de tres, cuya distribuci¨®n geogr¨¢fica ser¨¢ de uno por cada una de las provincias hist¨®ricas que la componen'. La restricci¨®n es innecesaria y parece, de hecho, una discriminaci¨®n positiva en favor de un tercer casino en Castell¨®n.
Licenciables negociables
Hasta la fecha, la autorizaci¨®n de la Consejer¨ªa de Hacienda para abrir un casino de juego recog¨ªa taxativamente su 'intransmisibilidad'. Pero tal restricci¨®n es suprimida en el nuevo reglamento.
El correlato de ese ligero retoque se recoge un poco despu¨¦s, el nuevo reglamento introduce un nuevo ep¨ªgrafe en el art¨ªculo referido a la vigencia y renovaci¨®n de la autorizaci¨®n administrativa que abre la v¨ªa a la negociaci¨®n entre particulares de los derechos de explotaci¨®n obtenidos en concurso p¨²blico. El a?adido explica que 'la autorizaci¨®n de apertura y funcionamiento podr¨¢ transmitirse a t¨ªtulo gratuito u oneroso, previa la autorizaci¨®n de la Comisi¨®n T¨¦cnica del Juego' siempre que se cumplen ciertas condiciones.
El art¨ªculo relativo a las modificaciones de las autorizaciones establec¨ªa hasta la fecha que los titulares de un casino ten¨ªan la obligaci¨®n de comunicar a la Comisi¨®n T¨¦cnica del Juego siempre que constituyeran 'cargas reales de cualquier naturaleza sobre los inmuebles en los que se asienta el casino'. Pero la exigencia de comunicar a la Administraci¨®n auton¨®mica las posibles hipotecas de los inmuebles que albergan el casino desaparece en el nuevo reglamento, lo que reduce las garant¨ªas ante Hacienda.
En el mismo art¨ªculo, se introduce un nuevo punto que establece que 'la modificaci¨®n del emplazamiento del casino requerir¨¢ el cumplimiento de las condiciones exigidas para la obtenci¨®n de autorizaciones de intalaci¨®n, apertura y funcionamiento'. Es decir, el nuevo reglamento abre la v¨ªa al traslado de la sede principal del casino. Fuentes del sector del juego sugieren que los titulares de los dos casinos que funcionan en la Comunidad Valenciana sue?an con destinos como Valencia o Benidorm para asentar sus sedes principales.
El nuevo reglamento introduce peque?as alteraciones en cuestiones de horarios de juego en las salas privadas y sobre los anticipos m¨ªnimos en fichas que deben disponer las distintas mesas de juego.
Y reserva para las disposiciones adicionales algunos de los cambios de mayor calado. El reglamento vigente establece que cada casino podr¨¢ solicitar la apertura de salas anexas 'con car¨¢cter excepcional y determinadas ¨¦pocas del a?o' para la pr¨¢ctica de juegos en locales situados fuera del recinto del casino. Y exige que tales 'ap¨¦ndices' deben situarse a 'una distancia m¨ªnima de 60 kil¨®metros' de la sede central o cualquier otro casino.
La empresa que explota el casino de La Vila Joiosa acaba de solicitar permiso a la Comisi¨®n T¨¦cnica del Juego para abrir una sala en Torrevieja ampar¨¢ndose en el reglamento vigente.
El nuevo decreto evita las restricciones sobre distancias y tiempos para la apertura de salas anexas, de modo que el casino de Pu?ol, por ejemplo, podr¨ªa solicitar la apertura de un 'ap¨¦ndice' permanente en la cidad de Valencia.
El resto de modificaciones aluden a la introducci¨®n de nuevas modalidades de juego y a la posibilidad de organizar 'competiciones o torneos' de jugadores siempre que se comuniquen a la Comisi¨®n T¨¦cnica del Juego con cierta antelaci¨®n.
La necesidad de adaptar el reglamento vigente a los nuevos tiempos se reduce a las modificaciones mencionadas en un voluminoso reglamento de m¨¢s de sesenta art¨ªculos. El resto del texto dispositivo es id¨¦ntico al que fue aprobado en 1994 salvo en el anexo de juegos.
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