Juzgar no es agradar
La potestad jurisdiccional atribuida a juzgados y tribunales no est¨¢ concebida en el Estado democr¨¢tico para satisfacer opciones pol¨ªticas o sociales por leg¨ªtimas que ¨¦stas sean. La justicia emana del pueblo y es administrada por los jueces y magistrados, que han de ser independientes, inamovibles y sometidos ¨²nicamente al imperio de la ley. Y la primera ley es la Constituci¨®n seguida por la ley del Parlamento y el resto del ordenamiento jur¨ªdico. ?sta es la ¨²nica sujeci¨®n con la que se encuentra el juez en el ejercicio de su funci¨®n jurisdiccional, que comprende la libertad jur¨ªdica de interpretar la ley aplicable al caso sin perjuicio, claro est¨¢, de que su decisi¨®n pueda ser revisada a trav¨¦s del sistema legal de recursos. En el ejercicio libre de esta funci¨®n se cifra el principio de la independencia judicial. En este sentido, las cr¨ªticas que desde diversas instancias, incluidas las procedentes del Gobierno, ha recibido estos d¨ªas el auto de la sala del Tribunal Supremo que archiv¨® el caso Otegi obliga a una reflexi¨®n sobre el alcance de este principio constitucional de funcionamiento del Poder Judicial.
Libertad jurisdiccional, rechazo a las injerencias externas y exclusividad en la funci¨®n de juzgar son las notas esenciales de la independencia judicial. La cual no significa que el Poder Judicial sea una instancia al margen del Estado, sino que es una parte integrante del mismo para garantizar la aplicaci¨®n de la ley legitimada por la soberan¨ªa popular. Ni tampoco que sus resoluciones puedan quedar al margen del escrutinio p¨²blico. El principio de publicidad como regla general de funcionamiento de la justicia que impide la arbitrariedad, avala tambi¨¦n la necesidad de que las resoluciones judiciales puedan ser objeto de cr¨ªtica. Que, como recuerda el Tribunal de Estrasburgo en su jurisprudencia sobre la censura p¨²blica a las instituciones (Caso Lingens, 1986), y que el Tribunal Constitucional asumi¨® en su temprana STC 62/82 (FJ 5) 'no s¨®lo comprende las informaciones consideradas como inofensivas (...), o que se acojan favorablemente, sino tambi¨¦n aquellas que puedan inquietar al Estado (...), pues as¨ª resulta del pluralismo, la tolerancia (...) sin los cuales no existe una sociedad democr¨¢tica'. Es evidente, sin embargo, que tanto las expresiones como las informaciones sobre la actuaci¨®n de los ¨®rganos judiciales realizadas por medios de comunicaci¨®n no pueden hacer abstracci¨®n de los derechos de la personalidad (honor, intimidad, etc¨¦tera) que asisten al juez, del respeto a la presunci¨®n de inocencia de los imputados ni del deber de diligencia en obtener una informaci¨®n, que evite los llamados juicios paralelos.
Pero cuando la cr¨ªtica procede de otros ¨®rganos del Estado la situaci¨®n es distinta, porque todos ellos est¨¢n investidos de la potestad de imperium en defensa del inter¨¦s p¨²blico de acuerdo con la divisi¨®n de poderes establecida por la Constituci¨®n. Las reglas de juego son otras. Pues si bien no impiden la valoraci¨®n de las resoluciones judiciales, las cautelas y, por tanto, los l¨ªmites han de ser mayores especialmente cuando la cr¨ªtica procede del Poder Ejecutivo que, como es el caso, ha discrepado de lo que a la postre ha sido una interpretaci¨®n del Tribunal Supremo sobre el alcance territorial de la ley penal respecto de un tipo delictivo relativo al terrorismo. La raz¨®n fundamental es que puede peligrar el principio de independencia judicial, que es una de las se?as de identidad del Estado democr¨¢tico.
Este principio atribuye al juez la potestad para interpretar la ley de acuerdo con la Constituci¨®n, tamizada por la posibilidad de una revisi¨®n judicial posterior. Adem¨¢s, y como fruto de las conquistas del liberalismo democr¨¢tico, protege al juez de injerencias externas de otros poderes del Estado, y con este fin la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial proclama que 'todos est¨¢n obligados a respetar la independencia de los jueces y magistrados' (art¨ªculo 13), incluido el Gobierno. Asimismo, la citada ley habilita al juez que se considere perturbado en su funci¨®n a pedir amparo al ¨®rgano de gobierno del Poder Judicial y, a su vez, prescribe que el ministerio fiscal, en el ejercicio de la funci¨®n constitucional que le est¨¢ atribuida, de velar por la independencia de los tribunales, por s¨ª o a petici¨®n del juez afectado, promueva las acciones pertinentes en defensa de dicho principio (art¨ªculo 14). Lo que, por otra parte, pone de relieve que la funci¨®n constitucional del ministerio p¨²blico, que no es un abogado del Gobierno, transciende a su condici¨®n de acusador en el proceso penal y alcanza tambi¨¦n a la salvaguarda de otros intereses generales del Estado. Finalmente, el juez tambi¨¦n est¨¢ protegido de injerencias que procedan de otros ¨®rganos judiciales, porque entre ¨¦stos no existe una relaci¨®n de jerarqu¨ªa que permita a unos dictar a otros instrucciones o correcciones en la aplicaci¨®n de la ley. As¨ª debe ser el Estado de derecho a preservar, aunque no siempre cause agrado a los dem¨®cratas e, incluso, pueda circunstancialmente satisfacer al fascista que se beneficie de la independencia judicial.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.
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