Cooperaci¨®n a la carta
El anteproyecto de ley elaborado por Gobernaci¨®n prev¨¦ nueve figuras territoriales, entre ellas, las comarcas
El anteproyecto de ley de Entidades e Instrumentos para la Cooperaci¨®n Territorial de la Comunidad Aut¨®noma de Andaluc¨ªa recibi¨® ayer sus primeras valoraciones, pese a que a¨²n queda un largo trecho de negociaci¨®n pol¨ªtica, tramitaci¨®n administrativa y parlamentaria hasta su aprobaci¨®n final.
El texto elaborado por la Consejer¨ªa de Gobernaci¨®n, que a¨²n no ha recibido la luz verde del Consejode Gobierno para iniciar su andadura, apuesta por una cooperaci¨®n territorial a la carta para los municipios andaluces, sin imposiciones legales y dejando en manos de los ayuntamientos la elecci¨®n del men¨² que prefieran. El proyecto persigue combatir la desvertebraci¨®n territorial de la comunidad -'las posibles disfuncionalidades territoriales', dice el texto- un asunto siempre abierto por la explosi¨®n de localismos.
La futura ley persigue combatir las 'posibles disfuncionalidades territoriales'
El anteproyecto prev¨¦ hasta nueve f¨®rmulas legales de cooperaci¨®n, entre ellas, las comarcas y las ¨¢reas metropolitanas. Ambas se regular¨¢n por ley del Parlamento, tendr¨¢n sus ¨®rganos de gobierno y, a la postre, se convertir¨¢n en entes pol¨ªticos con mayor peso instituticional que las diputaciones, a las que s¨®lo se les cita una vez en el medio centenar de folios de la futura norma.
Estos son los intrumentos de cooperaci¨®n previstos en la ley:
- ?reas metropolitanas. Son entidades locales con personalidad jur¨ªdica propia y plena capacidad para el ejercicio de sus competencias, integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas. Aunque el anteproyecto no dice cu¨¢ntas ¨¢reas metropolitanas se van a crear, el dise?o realizado por la consejer¨ªa que dirige el socialista Alfonso Perales prev¨¦ cinco: Sevilla, Granada, M¨¢laga, Campo de Gibraltar y Bah¨ªa de C¨¢diz.
Una vez constituida, el ¨¢rea metropolitana deber¨¢ ser entendida como ¨¢mbito de referencia b¨¢sico para aquellas pol¨ªticas regionales cuyo desarrollo presente un marcado car¨¢cter territorial y supralocal. Para su creaci¨®n se reclamar¨¢ como requisito que la poblaci¨®n total del ¨¢rea supere los 200.000 habitantes y que el municipio de mayor poblaci¨®n cuente con un m¨ªnimo de 100.000.
La creaci¨®n del ¨¢rea metropolitana exigir¨¢ una ley singular del Parlamento andaluz en la que se especificar¨¢ sus competencias. No obstante, el anteproyecto de ley de Cooperaci¨®n Territorial, dice que 'se le pueden atribuir' competencias en materia de medio ambiente; transporte; fomento y desarrollo econ¨®mico; ordenaci¨®n del territorio, urbanismo y vivienda; y 'otras materias' de inter¨¦s colectivo (cementerios, polic¨ªas locales, programas culturales...).
- Entidades metropolitanas sectoriales. Las definen como instrumentos de cooperaci¨®n intermunicipal para el desempe?o conjunto y coordinado de servicios en 'una determinada' materia b¨¢sica en el contexto de aglomeraciones urbanas, en las que no se alcancen los requisitos legalmente establecidos para la creaci¨®n de un ¨¢rea metropolitana 'o en las que reuni¨¦ndose no se considere oportuno su creaci¨®n'. El legislador est¨¢ pensando en zonas como C¨®rdoba o Almer¨ªa. Entre los requisitos para la constituci¨®n del ente metropolitano sectorial, cuya creaci¨®n exigir¨¢ una ley singular de la C¨¢mara auton¨®mica, figura el que la poblaci¨®n total del ¨¢rea supere los 150.000 habitantes. El proyecto de ley de Cooperaci¨®n Territorial limita su capacidad competencial. 'S¨®lo podr¨¢n asumir competencias en el ¨¢mbito de una de las materias previstas para ¨¢reas metropolitanas', dicen los redactores legales.
- Comarcas. Se define como agrupaci¨®n de municipios lim¨ªtrofes pertenecientes a una misma provincia y no incluidos en los ¨¢mbitos territoriales de las aglomeraciones urbanas, cuyas caracter¨ªsticas geogr¨¢ficas, econ¨®micas, sociales e hist¨®ricas determinen intereses comunes precisados de una gesti¨®n propia o demanden la prestaci¨®n de servicios en dicho ¨¢mbito. El texto elaborado por el Gobierno huye de manera deliberada de determinar un mapa comarcal de la comunidad y mucho menos fijar una sede. Fuentes socialistas aseguran que de haberlo hecho 'la guerra entre municipios estar¨ªa abierta'.
Una vez constituida 'podr¨¢ ser entendida como el ¨¢mbito de referencia b¨¢sico' para las pol¨ªticas p¨²blicas regionales.
Como las figuras anteriores, cada comarca exigir¨¢ una ley del Parlamento andaluz y para su constituci¨®n deber¨¢ reunir dos 'requisitos m¨ªnimos': una poblaci¨®n global para el conjunto del territorio comarcal de al menos 10.000 habitantes y la existencia de un municipio con m¨¢s de 5.000 habitantes.
Podr¨¢n prestar servicios en materia de medio ambiente; patrimonio cultural; transporte e infraestructura; fomento y desarrollo econ¨®mico; ordenaci¨®n del territorio, urbanismo y vivienda; y 'otros servicios de inter¨¦s colectivo' (mataderos, mercados, planes de emergencia, servicios sociales...). Las comarcas, al igual que las ¨¢reas metropolitanas, tendr¨¢n potestades tributaria y financiera.
Cuando la iniciativa legislativa para la creaci¨®n de alguno de los tres entes se?alados proceda de los municipios, la proposici¨®n de ley que se presente a la Mesa del Parlamento deber¨¢ estar suscrita por todos los ayuntamientos, que previamente deber¨¢n obtener el consentimiento de sus plenos 'por mayor¨ªa absoluta'.
En el caso de las ¨¢reas metropolitanas, la iniciativa legislativa deber¨¢ ir acompa?ada de un an¨¢lisis financiero en el que se estimar¨¢ el coste de puesta en funcionamiento, as¨ª como su r¨¦gimen de ingresos y gastos.
En el caso espec¨ªfico de las comarcas, los autores del anteproyecto de ley de Cooperaci¨®n han hecho un regate al art¨ªculo 5 del Estatuto de Autonom¨ªa que dice expresamente que la creaci¨®n de comarcas 'requerir¨¢ en todo caso el acuerdo de los ayuntamientos afectados'. El borrador busca una salida que ya fue planteada en su d¨ªa por el alcalde de Jerez y actual coordinador del PSA, el nacionalista Pedro Pacheco: 'Si la oposici¨®n es inferior a las dos quintas partes de los municipios interesados que representen menos de la mitad del censo electoral del territorio, podr¨¢ continuar el procedimiento reduciendo el ¨¢mbito de la comarca a los municipios que no se opusieron'.
- Mancomunidades. El anteproyecto la define como asociaci¨®n voluntaria de municipios para la planificaci¨®n, gesti¨®n o ejecuci¨®n en com¨²n de obras y servicios determinados de competencia exclusivamente municipal. 'No ser¨¢ indispensable' que los municipios pertenezcan a la misma provincia. La norma regula sus r¨¦gimen de disoluci¨®n y podr¨¢n adquirir la condici¨®n de especial inter¨¦s.
- Consorcios. El proyecto lo describe como entidad p¨²blica de car¨¢cter voluntario y asociativo para crear y gestionar servicios y actividades locales o comunes. Se regular su r¨¦gimen de creaci¨®n y adquisici¨®n de personalidad jur¨ªdica.
- Redes de cooperaci¨®n. Podr¨¢n estar integradas por personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas, p¨²blicas o privadas, siempre que persigan fines de inter¨¦s general. Se considera que 'las redes de ciudades' constituyen el nivel b¨¢sico y preferente de este tipo de instrumento.
- Sociedades mercantiles. El anteproyecto dice que se podr¨¢n constituir sociedades para fines de inter¨¦s general bajo la forma de sociedad mercantil con participaci¨®n de capital p¨²blico de una o varias administraciones p¨²blicas y, en su caso, de capital privado.
- Convenios de cooperaci¨®n. Se trata de que las entidades mediante convenios coordinen pol¨ªticas de fomento dirigidas a una mismo sector, ejecutar puntualmente obras o servicios, compartir las sedes o locales, etc.
- Asociaciones locales para la protecci¨®n y promoci¨®n de intereses. Dichas asociaciones tendr¨¢n personalidad y capacidad jur¨ªdica plena para el cumplimiento de sus finalidades y podr¨¢n firmar convenios con las distintas administraciones p¨²blicas.
El anteproyecto reserva a la Administraci¨®n auton¨®mica la facultad de coordinaci¨®n sobre la actividad de la administraci¨®n local y de las entidades locales de cooperaci¨®n y prev¨¦ la creaci¨®n del Consejo Asesor de Cooperaci¨®n Territorial.
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