Testamento incompleto
En una sociedad en que la vida se alarga con grave riesgo de su degradaci¨®n progresiva, constituye un derecho inalienable de la persona asegurarse que sus ¨²ltimos momentos ser¨¢n dignos y que ni familiares ni m¨¦dicos podr¨¢n decidir por ella. Ha costado lo suyo, sin embargo, que esta manifestaci¨®n de autonom¨ªa personal comience a ser expresamente reconocida en las leyes por su incidencia directa en terrenos propios de la eutanasia y por chocar con determinadas actitudes m¨¦dicas y religiosas favorables a la prolongaci¨®n de la vida a toda costa.
El acuerdo un¨¢nime alcanzado por el conjunto de las fuerzas pol¨ªticas para la aprobaci¨®n en el Congreso, el pr¨®ximo d¨ªa 20, de una ley reguladora de la autonom¨ªa del paciente supone sin duda un avance. Por primera vez una ley estatal renocer¨¢ el derecho de los ciudadanos a manifestar con antelaci¨®n c¨®mo desean ser tratados en los momentos previos a su muerte y a prevenirse frente a tratamientos de prolongaci¨®n artificial de su vida propios de un 'encarnizamiento terap¨¦utico'. En esta cuesti¨®n, algunas autonom¨ªas -Catalu?a, en primer lugar, a la que siguieron Navarra, Galicia y Madrid- han ido por delante del Gobierno aprobando leyes propias en su ¨¢mbito. Como sucedi¨® con la regulaci¨®n de las parejas de hecho. La ley estatal servir¨¢ tambi¨¦n para poner freno al goteo de normas similares auton¨®micas, evitando una dispersi¨®n legislativa generadora de inseguridad jur¨ªdica entre los ciudadanos.
La futura ley autoriza al ciudadano a elaborar y a registrar en el Ministerio de Sanidad un 'documento de instrucciones previas', lo que ha dado en llamarse testamento vital, 'con objeto de que se cumplan sus deseos en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud'. Seg¨²n los redactores de la ley, se trata de garantizar el derecho a una muerte digna y no de ayudar a morir, como ser¨ªa en sentido estricto la eutanasia, t¨¦rmino cuidadosamente evitado. Pero aunque se evite ese t¨¦rmino y la ministra de Sanidad insista en que la ley nada tiene que ver con la eutanasia, no deja de ser artificiosa la l¨ªnea que separa el derecho a una muerte digna de la ayuda a morir en situaciones terminales. ?Por qu¨¦ puede merecer un juicio moral distinto y, por tanto, admitirse o no como un derecho del paciente en situaci¨®n terminal, la retirada de un aparato de respiraci¨®n asistida que la administraci¨®n de dosis de morfina con consecuencias mortales a corto plazo?
La sociedad espa?ola y sus gobernantes no podr¨¢n eludir por mucho tiempo un pronunciamiento claro sobre esta cuesti¨®n, como ya han hecho otros pa¨ªses. La autonom¨ªa del paciente que ahora se reconoce -y que alcanza tambi¨¦n a otros ¨¢mbitos de sus relaciones con el m¨¦dico- no ser¨¢ plena mientras se pongan l¨ªmites a su derecho a decidir c¨®mo debe ser su tr¨¢nsito de la vida a la muerte. La ley, que se aprobar¨¢ el d¨ªa 20 en el Congreso, inicia un camino que habr¨¢ de recorrerse hasta el final.
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