El Inem instruye a sus oficinas sobre el estricto cumplimiento del decreto
El documento oficial confirma la interpretaci¨®n m¨¢s pesimista de los sindicatos
El Instituto Nacional de Empleo (Inem) ha remitido a sus oficinas un documento de 'instrucciones provisionales' de 30 p¨¢ginas en las que detalla c¨®mo deben cumplir el decreto-ley sobre el desempleo. Las instrucciones confirman la interpretaci¨®n que los sindicatos han dado al decretazo en las nuevas limitaciones a la oferta de empleo adecuada, trato a los fijos-discontinuos, mayores de 52 a?os, perceptores del subsidio agrario y salarios de tramitaci¨®n.
El Inem explica que sus instrucciones son 'provisionales' porque el 'decreto-ley se tramitar¨¢ y aprobar¨¢ como ley, momento en el que se cursar¨¢n las instrucciones definitivas'. De momento y en s¨ªntesis, ¨¦stas son sus instruciones:
- Compromiso de actividad. Para tener derecho a la prestaci¨®n por desempleo, el parado deber¨¢ 'acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar la colocaci¨®n adecuada'. Los que no 'acrediten' esa disponibilidad 'no se considerar¨¢n en situaci¨®n legal de desempleo'. Para acreditarlo, el parado deber¨¢ firmar un nuevo documento denominado 'compromiso de actividad' que el Inem tambi¨¦n remite a sus oficinas.
Incumplir 'las exigencias del compromiso de actividad' ser¨¢ considerado una infraci¨®n leve. La primera infracci¨®n leve lleva a la p¨¦rdida de un mes de prestaci¨®n, la segunda, tres meses, la tercera, seis, y la cuarta, a la extinci¨®n de esa prestaci¨®n.
- Paro y vacaciones. 'En el caso de que el periodo de vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalizaci¨®n de la relaci¨®n laboral, la situaci¨®n legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producir¨¢ una vez transcurrido dicho periodo'. Por lo tanto, el 'nacimiento del derecho a las prestaciones' se producior¨¢ al d¨ªa siguiente de la finalizaci¨®n de esas supuestas vacaciones.
- Fijos-discontinuos. Las instrucciones del Inem recuerdan que los contratos de fijos-discontinuos quedaron redefinidos en el real-decreto de marzo del a?o pasado, que se tramit¨® como ley en julio. En aquella norma se defini¨® que s¨®lo es fijo-discontinuo el empleado que no sabe en qu¨¦ fecha del a?o va a comenzar y finalizar su contrato. A cambio, los que saben de antemano cu¨¢ndo empieza y acaba su actividad son calificados como de tiempo parcial en vez de, como hasta entonces, ser fijos-discontinuos de llamada cierta. Las instrucciones del Inem avisan de que los contratos firmados a partir del 4 de marzo de 2001 deben acogerse a esa nueva definici¨®n y que s¨®lo los fijos-discontinuos de llamada cierta con contrato firmado antes de esa fecha mantendr¨¢n la protecci¨®n por desempleo.
- Mayores de 52 a?os. El Inem detalla c¨®mo debe cumplirse el 'requisito de carencia de rentas a efectos de la protecci¨®n por desempleo'. As¨ª, explica: 'Se considerar¨¢n como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de los que disponga o pueda disponer el desempleado'. Entre esos rendimientos incluye los que 'puedan deducirse de su patrimonio, aplicando a su valor el 50% del tipo de inter¨¦s legal del dinero'. Tambi¨¦n 'se computar¨¢ como renta el importe de la indemnizaci¨®n por extinci¨®n del contrato de trabajo, as¨ª como los frutos, rendimientos, intereses o plusval¨ªas derivados de dicha indemnizaci¨®n, sea cual sea la periodicidad de su percepci¨®n o su forma de pago. Por tanto, ese 'requisito de carencia de rentas' debe 'concurrir' en el momento ' de la solicitud subsidio'.
Esta medida afecta, sobre todo, a los desempleados mayores (entre los 52 y los 65 a?os) que han perdido su trabajo por un expediente de regulaci¨®n de empleo y han recibido una indemnizaci¨®n. No podr¨¢n acogerse al subsidio cuando agoten su prestaci¨®n por desempleo porque la indemnizaci¨®n computa como renta. Para 'acreditar la carencia de rentas individuales' y 'del conjunto de la unidad familiar' el parado deber¨¢ presentar 'una declaraci¨®n comprensiva de sus rentas y de las de los miembros de su unidad familiar'.
- Empleo adecuado. 'Se entender¨¢ por colocaci¨®n adecuada la profesi¨®n demandada por el trabajador y tambi¨¦n aquella que se corresponda con su profesi¨®n habitual o cualquiera otra que se ajuste a sus aptitudes f¨ªsicas y formativas'.
El Inem a?ade: 'Transcurrido un a?o de percepci¨®n ininterrumpida de las prestaciones [de desempleo], adem¨¢s de las profesiones anteriores, tambi¨¦n podr¨¢n ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del servicio p¨²blico de empleo puedan ser ejercidas por el trabajador'.
En general, la 'colocaci¨®n se entender¨¢ adecuada' la que diste menos de 30 kil¨®metros 'desde la localidad de residencia habitual salvo que el trabajador acredite que el tiempo m¨ªnimo para el desplazamiento supera las dos horas diarias o supone un gasto superior al 20% del salario mensual'. Tambi¨¦n ser¨¢ adecuado 'cuando el trabajador tenga la posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar del nuevo empleo'.
- Nuevo r¨¦gimen agrario. El decreto crea un nuevo sistema de prestaci¨®n por desempleo contributiva (es decir, distinta al subsidio) para los trabajadores eventuales del campo, los jornaleros. 'La base de cotizaci¨®n ser¨¢ de las jornadas reales' y ser¨¢ necesario sumar al menos 360 jornales para acceder a ese desempleo contributivo por un periodo m¨¢ximo de 90 d¨ªas (tres meses).
El subsidio agrario que hasta el decreto-ley ten¨ªan los jornaleros del campo andaluces y extreme?os s¨®lo exig¨ªa 35 jornales para un periodo de hasta seis meses de prestaci¨®n.
La ventaja del nuevo sistema es que los trabajadores del campo podr¨¢n sumar a los jornales en la agricultura los que obtengan en otras actividades, como la construcci¨®n o los servicios.
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