El juego del escondite
El auto dictado el pasado viernes por la Sala Segunda del Supremo desestima el recurso de s¨²plica del fiscal contra su anterior resoluci¨®n de 23 de mayo, que hab¨ªa inadmitido la querella del ministerio p¨²blico para procesar a Arnaldo Otegi -portavoz de Batasuna- por un presunto delito de apolog¨ªa del terrorismo cometido en Francia al gritar en un mitin '?Gora Euskadi ta Askatasuna!'. La desaforada descalificaci¨®n del auto del 23 de mayo realizada por el presidente del Gobierno y el ministro de Justicia fue seguida de una feroz campa?a de prensa y de radio contra los miembros del tribunal, incluidos los patosos (y previsibles) juegos de palabras con el nombre de pila -Perfecto- del magistrado ponente. El descarado ataque del Ejecutivo a la independencia del Supremo y el grosero manteo sufrido por los jueces a manos de publicistas y tertulianos del PP obligaron a la mayor¨ªa gubernamental del Consejo General del Poder Judicial a recordar la necesidad de 'mesura y reflexi¨®n' en las cr¨ªticas, sobre todo cuando proceden de 'responsables pol¨ªticos'. Entre tanto, la Secci¨®n Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional aprovech¨® pocos d¨ªas despu¨¦s el auto del 23 de mayo para tomar el r¨¢bano por las hojas y abandonar la investigaci¨®n del asesinato de Carmelo Soria bajo la dictadura de Pinochet; adem¨¢s de reafirmar la inadmisi¨®n de la querella contra Otegi, el auto del Supremo del pasado viernes recuerda a los magistrados Mart¨ªnez de Salinas, Castro Meije y S¨¢nchez Mart¨ªnez que los cr¨ªmenes de genocidio y tortura est¨¢n imperativamente sujetos al principio de jurisdicci¨®n universal.
Los dirigentes de Batasuna y de las restantes organizaciones que componen el entramado gen¨¦rico de ETA suelen utilizar las garant¨ªas constitucionales y los intersticios legales del Estado de derecho para eludir el C¨®digo Penal; un efecto a?adido de esa estrategia es sembrar el desconcierto cuando tales conductas ventajistas son perseguidas pero quedan impunes. A la larga, sin embargo, los especialistas en jugar al escondite con la legalidad terminan cayendo en sus propias trampas: la lista de presos que cumplen condena en las c¨¢rceles espa?olas o francesas no incluye s¨®lo a los autores materiales de los asesinatos sino tambi¨¦n a los colaboradores y encubridores de ETA.
El hostigamiento de las instituciones democr¨¢ticas desde las filas del nacionalismo radical mediante provocaciones situadas al borde de la ley exige sangre fr¨ªa en la respuesta a fin de no producir frustraciones en la opini¨®n p¨²blica. Nada mas insensato que la tendencia del Gobierno a descargar sus errores de apreciaci¨®n jur¨ªdico-penal sobre los magistrados, acusados por los portavoces period¨ªsticos del PP de adoptar resoluciones prevaricadoras en beneficio de los terroristas por motivos oscuros o por puro miedo. La querella contra Otegi del fiscal general es un buen ejemplo de las desastrosas consecuencias indeseadas provocadas por una iniciativa procesal poco meditada: el linchamiento de los magistrados de la Sala Segunda llevado a cabo por los medios de comunicaci¨®n vinculados al Gobierno constituye una sucia p¨¢gina de la historia de la libertad de expresi¨®n en la Espa?a democr¨¢tica.
En cualquier caso, es rotundamente falso que el auto del Supremo absolviera a Otegi o negara car¨¢cter delictivo a la figura del enaltecimiento o justificaci¨®n de los delitos de terrorismo: la inadmisi¨®n de la querella se debi¨® exclusivamente a que el grito apolog¨¦tico dado por el portavoz de Batasuna fue proferido en el extranjero y los tribunales espa?oles carecen de competencia para juzgarlo. S¨®lo la sentencia dictada por un tribunal despu¨¦s de la correspondiente vista oral podr¨ªa determinar si Otegi delinqui¨® al vitorear a Euskadi ta Askatasuna (ETA es el correspondiente acr¨®nimo) y si el tipo aplicable es la apolog¨ªa del art¨ªculo 18 del C¨®digo Penal (la provocaci¨®n como 'incitaci¨®n directa a cometer un delito') o el 'enaltecimiento o justificaci¨®n' del art¨ªculo 578. El auto del Supremo se limit¨® a rechazar la querella con un argumento dif¨ªcilmente rebatible: dado que el delito de apolog¨ªa, exaltaci¨®n o justificaci¨®n de delitos terroristas no es evidentemente un delito terrorista, la jurisdicci¨®n espa?ola carece de competencia para perseguir y castigar el provocador grito lanzado por Otegi en Francia, ya que ni la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial ni los convenios internacionales se la conceden.
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