Seguridad, justicia y sistema penitenciario
En Europa, los pa¨ªses que han hecho frente al problema de la inseguridad con mayor eficacia y que mejor han definido el papel que debe tener el sistema penal son aquellos que han asumido la necesidad del consenso pol¨ªtico y social a la hora de abordar aspectos tan sensibles y tan importantes para la mayor¨ªa de la poblaci¨®n.
El actual momento pol¨ªtico y social en Europa, pero tambi¨¦n aqu¨ª en nuestro pa¨ªs, hace m¨¢s necesario que nunca un planteamiento unitario sobre todo lo referente a problemas de seguridad ciudadana, justicia penal y sistema penitenciario.
Aunque en el ¨¢mbito medi¨¢tico se acostumbra a otorgar al sistema penal un papel relevante, en realidad ¨¦ste forma parte de la soluci¨®n pero no supone una altenativa definitiva al problema de la marginaci¨®n, la delincuencia y la inseguridad. Ciertamente, para actuar con eficacia sobre estas problem¨¢ticas hay que contar tambi¨¦n con otras soluciones, otras pol¨ªticas y otros instrumentos.
El C¨®digo penal de 1995, sometido como todas las leyes penales a las influencias sociales, pol¨ªticas y medi¨¢ticas del momento, conllev¨® un endurecimiento significativo del sistema de penas, y prueba de ello es que el aumento de poblaci¨®n reclusa observado en Catalu?a no se explica porque se haya incrementado el n¨²mero de personas que ingresan en los centros penitenciarios, sino porque quienes entran permanecen m¨¢s tiempo.
Hoy estamos a las puertas de un nuevo endurecimiento, esta vez dirigido al sector de la peque?a delincuencia multireincidente, habitual o profesional.
Cualquier opci¨®n que se plantee dentro del marco orientador de las penas que establece la Constituci¨®n ser¨¢ una opci¨®n leg¨ªtima. Sin embargo, hay que tener cuidado con las pol¨ªticas exclusivamente punitivas, dado que, debido a su relativa eficacia, pueden resultar altamente frustrantes para una sociedad con importantes niveles de desorientaci¨®n y cada vez m¨¢s exigente en t¨¦rminos de seguridad. De este modo, la tendencia a continuar endureciendo el sistema de penas puede no tener l¨ªmites.
Advertidos de estos peligros, resulta evidente que la justicia penal tiene hoy un problema pendiente de solucionar, como es el del abordaje de la peque?a delincuencia. La amplia coincidencia en este diagn¨®stico da pie a la necesidad urgente de encontrar soluciones.
Los principios fundamentales de estas reformas tendr¨ªan que sustentarse en la inmediatez de la respuesta, la certeza en la aplicabilidad de las penas y, por ¨²ltimo, en una especial consideraci¨®n a la v¨ªctima del delito. Todo ello, hablando con claridad, significa endurecer la respuesta y el ingreso de m¨¢s personas en los centros penitenciarios.
La especial consideraci¨®n a las v¨ªctimas que el Departamento de Justicia de la Generalidad de Catalu?a ya dispensa a trav¨¦s de las oficinas de Atenci¨®n a las V¨ªctimas del Delito y del Programa de Mediaci¨®n y Reparaci¨®n, es preciso que tenga tambi¨¦n su traducci¨®n a los efectos de la aplicaci¨®n de la pena, haciendo posible que el esfuerzo reparador del infractor, cuando se produzca, tenga su consideraci¨®n en el ¨¢mbito de la sanci¨®n penal.
En definitiva, hay que actuar con m¨¢s rigor con respecto a los que hoy eluden la justicia penal, y con generosidad, no exenta de rigor y de los necesarios controles, con aquellos que se encuentran ya dentro del sistema penitenciario y han cumplido una parte de la condena con buena conducta y capacidad y voluntad de reinserci¨®n.
No se trata solamente de recordar la finalidad reinsertadora de nuestro sistema penitenciario, sino tambi¨¦n la de prevenir un posible colapso a medio plazo, incluso contabilizando los nuevos equipamientos que pr¨®ximamente se construir¨¢n. Las previsiones m¨¢s negativas que en relaci¨®n con el aumento de la poblaci¨®n reclusa hab¨ªan llevado a cabo tanto la Administraci¨®n penitenciaria estatal como la catalana, se han visto profundamente altera
das en los ¨²ltimos meses por un incesante aumento de la poblaci¨®n reclusa.
En lo que concierne al debate suscitado estos d¨ªas sobre la supresi¨®n de la redenci¨®n de penas por el trabajo efectuada por el C¨®digo Penal de 1995, cabe reconocer que la redenci¨®n facilitaba la gesti¨®n y la pacificaci¨®n de los centros penitenciarios, as¨ª como que, en parte, se hizo un mal uso generalizando su aplicaci¨®n.
En cualquier caso, el actual C¨®digo Penal prev¨¦ otras v¨ªas para compensar a los internos con buena conducta, con aprovechamiento de los recursos educativos y laborales puestos a su disposici¨®n y pron¨®stico favorable de reinserci¨®n. Sin embargo, es necesario no s¨®lo que se individualicen las propuestas, sino tambi¨¦n que quienes tienen la ¨²ltima palabra, es decir jueces y fiscales, adopten una actitud favorable y asuman los riesgos que comporta dar una oportunidad a quienes ya han cumplido una parte de su condena.
Hay que ser conscientes de que, como consecuencia de las reformas introducidas por el C¨®digo Penal, estamos inmersos en un proceso de cambio dentro del mundo de las prisiones, y los procesos de cambio siempre acostumbran a comportar disfunciones y conflictos. En cualquier caso, nada justifica el desorden, la violencia o el incumplimiento de la normativa penitenciaria. La responsabilidad por los ¨²ltimos incidentes ocurridos en un centro penitenciario de Catalu?a recae ¨²nica y exclusivamente en sus autores.
Afortunadamente, la mayor¨ªa de internos e internas de los centros penitenciarios han entendido que la violencia, la agresi¨®n a los funcionarios de servicios penitenciarios o la revuelta no son las mejores v¨ªas para lograr que nuestra sociedad pueda llegar a ser m¨¢s generosa y tolerante con ellos.
Ramon Par¨¦s es secretario sectorial de Ejecuci¨®n Penal del Departamento de Justicia.
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