Un tribunal avala que los comercios abran dos festivos m¨¢s en agosto y no en Navidad, como fij¨® la Generalitat
Las grandes superficies comerciales no podr¨¢n abrir dos d¨ªas festivos m¨¢s en periodo navide?o, como reclamaban, y s¨ª lo podr¨¢n hacer en agosto, con lo que no estaban de acuerdo, seg¨²n un auto del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) que avala, de momento, el calendario comercial de la Generalitat. La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha desestimado de esta manera una petici¨®n cautelar de la Asociaci¨®n Nacional de Grandes Empresas de Distribuci¨®n, que agrupa a los grandes almacenes, supermercados e hipermercados, que ha impugnado en un recurso la orden de la Generalitat que establece el calendario de apertura de comercios en domingos y festivos durante este a?o.
La asociaci¨®n, que agrupa a las superficies comerciales de m¨¢s de 300 metros cuadrados, pidi¨® a los jueces la suspensi¨®n cautelar y parcial del calendario, por intereses econ¨®micos, mientras se resuelve el fondo del asunto.
La pretensi¨®n de los grandes comerciantes era que se anulase el calendario de la Generalitat, que permite abrir los domingos 11 y 18 de agosto, y esos d¨ªas se sustituyesen por el 1 de noviembre y el 29 de diciembre, festivos que este a?o no son h¨¢biles para abrir, a diferencia de a?os anteriores. La asociaci¨®n de comerciantes aleg¨® ante el tribunal el perjuicio que, seg¨²n ellos, les causa el nuevo calendario comercial porque reduce a cuatro los festivos de apertura en ¨¦poca navide?a, eliminando la tradicional apertura del d¨ªa de Todos los Santos, y concentra en agosto tres festivos de apertura (11 y 18, ambos domingo, y 15). En su recurso, la entidad afirmaba que la apertura en estos festivos de agosto 'vulnera los intereses de los establecimientos comerciales con una superficie de ventas superior a 300 metros cuadrados, atendida la cifra de ventas y el volumen de beneficios que se obtienen con la apertura de domingos de agosto en comparaci¨®n con otras fechas'.
La asociaci¨®n de las grande superficies tambi¨¦n consideraba que 'se vulneran los intereses de los consumidores', que, seg¨²n afirman, prefieren que se abra en d¨ªas festivos de periodos de mayor demanda, como Navidad. Tambi¨¦n alegaron los intereses de sus propios empleados, porque la apertura en esos domingos de agosto 'puede suponer una interrupci¨®n continua' de su descanso veraniego, 'con el consiguiente sacrificio personal'. En su auto, al que ha tenido acceso Efe, el TSJC rechaza la petici¨®n de la asociaci¨®n nacional de grandes empresas de distribuci¨®n, primero, por considerar mayor el perjuicio que se crear¨ªa al tomar una medida tan excepcional como suspender cautelarmente una orden.
En segundo lugar, los jueces aluden a que las pretensiones de la asociaci¨®n 'no est¨¢n revestidas, en el presente estado de las actuaciones, de la apariencia de buen derecho', y a?aden que para suspender cautelarmente una orden administrativa la nulidad tiene que ser 'tan clara, ostensible, manifiesta y evidente' que la pueda apreciar el tribunal sin entrar en el fondo de la cuesti¨®n, lo que no ocurre en el presente caso. Por ¨²ltimo, el tribunal se?ala que la orden de la Generalitat recurrida 'constituye una manifestaci¨®n leg¨ªtima del ejercicio de una potestad en el ¨¢mbito discrecional reconocido'.
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