Rectificaci¨®n de facturas
Las facturas presentan una especial trascendencia en relaci¨®n con el IVA, puesta de manifiesto en un doble orden normativo, por un lado en relaci¨®n con las reglas que presiden la repercusi¨®n del impuesto, con especial referencia a la forma y supuestos en los que procede su rectificaci¨®n, y , por otro lado, como consecuencia de la configuraci¨®n formalista del derecho a la deducci¨®n de las cuotas soportadas.
Por lo que se refiere al primer aspecto, la factura constituye el soporte formal necesario para poder modificar las operaciones realizadas como consecuencia del normal devenir del tr¨¢fico mercantil, as¨ª ser¨¢, fundamentalmente, en los casos de rescisi¨®n total o parcial de los contratos, o bien cuando se produzca la reducci¨®n del precio estipulado como consecuencia de la aplicaci¨®n de descuentos comerciales, o, en su caso, cuando se produzca el impago del precio pactado.
La imposibilidad de emitir una nueva factura no permite recuperar el importe que exceda de la cuota inicialmente repercutida
No obstante, la rectificaci¨®n podr¨¢ referirse a la propia repercusi¨®n del impuesto, cuando se hubiese efectuado de forma incorrecta. A este respecto debe destacarse, dentro de las limitaciones establecidas por la ley, una en cuya virtud se excluye la rectificaci¨®n de las cuotas repercutidas cuando resulten ser inferiores a las liquidadas por la Administraci¨®n tributaria como consecuencia de actividades de comprobaci¨®n, siempre que la conducta del sujeto pasivo sea constitutiva de infracci¨®n tributaria.
La imposibilidad de emitir una nueva factura que contenga la cuota rectificada resultante de la comprobaci¨®n impide recuperar el importe en el que la misma exceda de la cuota inicialmente repercutida, al no poder exigirse su desembolso al destinatario de la operaci¨®n, pero s¨®lo cuando se aprecie una conducta infractora calificada de grave, lo que hace sospechar un cierto prop¨®sito sancionador encubierto, que de este modo transforma al impuesto en un carga para el sujeto pasivo, en franca contradicci¨®n con el principio de neutralidad que preside la aplicaci¨®n de este impuesto, proporcionando as¨ª al procedimiento sancionador un alcance que no parece, en principio, contemplarse en la Ley General Tributaria.
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