El Constitucional ampara a dos testigos de Jehov¨¢ cuyo hijo muri¨® tras negarse a una transfusi¨®n
El tribunal defiende el derecho del menor, de 13 a?os, a oponerse a la intervenci¨®n
El pleno del Tribunal Constitucional ha amparado el derecho fundamental a la libertad religiosa de una pareja de testigos de Jehov¨¢ cuyo hijo, de 13 a?os, falleci¨® a ra¨ªz de la negativa del menor a recibir una transfusi¨®n de sangre. Los padres hab¨ªan sido condenados a dos a?os y medio de c¨¢rcel por homicidio por la Sala Penal del Tribunal Supremo, que consider¨® que, como garantes del menor, debieron convencerle para recibir sangre. En cambio, el Tribunal Constitucional, anula la condena desde la apreciaci¨®n de que el menor ejerci¨® su derecho a la libertad religiosa, no estima exigible que los padres se opusieran a tal ejercicio, en contradicci¨®n tambi¨¦n con sus propias creencias.
El origen de este caso fue la ca¨ªda en 1994 de Marcos Alegre Vall¨¦s, de 13 a?os, desde la bicicleta en la que paseaba por la poblaci¨®n de Ballobar (Huesca). Como consecuencia de la ca¨ªda, el menor se lesion¨® en una pierna y tres d¨ªas despu¨¦s sangr¨® por la nariz y se puso p¨¢lido, por lo que sus padres le sometieron a asistencia sanitaria.
Planteada la necesidad de una transfusi¨®n de sangre, los padres invocaron la condici¨®n familiar de ser testigos de Jehov¨¢, se opusieron a ella y solicitaron el alta para su hijo, a pesar de que los sanitarios aseguraron que no exist¨ªan tratamientos alternativos. El centro hospitalario no accedi¨® a dar el alta, dado el peligro para la vida del menor, y solicit¨® del juzgado de guardia autorizaci¨®n para practicar la transfusi¨®n, que fue concedida.
Acatada por los padres del ni?o la decisi¨®n judicial, el menor, sin intervenci¨®n alguna de los padres, la rechaz¨® -seg¨²n los hechos declarados probados por los ¨®rganos judiciales competentes- 'con aut¨¦ntico terror, reaccionando agitada y violentamente en un estado de gran excitaci¨®n, que los m¨¦dicos estimaron contraproducente, pues pod¨ªa precipitar una hemorragia cerebral', por lo que desistieron de realizar la transfusi¨®n.
Decisi¨®n judicial acatada
Tras sucesivas vicisitudes sanitarias y una nueva autorizaci¨®n judicial de nuevo acatada por los padres, Marcos cay¨® en estado de coma profundo, fue ingresado en un hospital en el que se le realiz¨® la transfusi¨®n autorizada, contra la voluntad, pero sin la oposici¨®n de los padres, y finalmente falleci¨®, siete d¨ªas despu¨¦s de su accidente de bicicleta.
Las actuaciones judiciales que desencaden¨® la muerte de Marcos llevaron a la conclusi¨®n de que 'si el menor hubiera recibido a tiempo las transfusiones que precisaba habr¨ªa tenido a corto y medio plazo una alta posibilidad de supervivencia'. La Audiencia Provincial de Huesca, ante la que el fiscal acus¨® a los padres de homicidio por omisi¨®n, absolvi¨® a Pedro Alegre y Lina Vall¨¦s, al considerar como clave del asunto la oposici¨®n del menor, en ejercicio de su derecho a la libertad religiosa.
En cambio, la Sala Penal del Supremo, conden¨® a sendas penas de c¨¢rcel a los padres del ni?o fallecido, por entender que correspond¨ªa a ellos, 'como titulares de la patria potestad, la salvaguarda de la salud del menor, de la cual eran garantes'.
Por el contrario, la sentencia del pleno del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Cach¨®n, se alinea con la argumentaci¨®n de la Audiencia de Huesca y anula la condena del Supremo, contra la que pidieron amparo los padres del menor.
El Constitucional parte del reconocimiento del derecho a la libertad religiosa, no sometido a 'm¨¢s l¨ªmites que los que le imponen el respeto a los derechos fundamentales ajenos y otros bienes jur¨ªdicos protegidos constitucionalmente'. Pero no atribuye ese derecho s¨®lo a los adultos, sino que, de acuerdo con la Constituci¨®n y los convenios internacionales sobre derechos humanos, 'los menores de edad son tambi¨¦n titulares del derecho a la libertad religiosa y de culto'.
La sentencia considera que Marcos 'expres¨® con claridad', en ejercicio de ese derecho, una voluntad, coincidente con la de sus padres, de exclusi¨®n de transfusiones de sangre.
Inter¨¦s del menor
El Tribunal Constitucional analiza la relevancia de esa oposici¨®n del menor y llega a la conclusi¨®n de que en el ejercicio de derechos de la personalidad un ni?o de 13 a?os no tiene por qu¨¦ ser representado por sus padres y, en todo caso, 'es prevalente el inter¨¦s del menor', a pesar de estar en juego el valor de la vida.
El m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n razona que no est¨¢ acreditada 'la eficacia de la actuaci¨®n suasoria de los padres', que, por otra parte, no considera exigible, porque ser¨ªa 'radicalmente contraria a sus convicciones religiosas', a pesar de lo cual acataron las decisiones judiciales.
En definitiva, frente a la acusaci¨®n del fiscal y la condena del Supremo, el Constitucional argumenta que los padres del menor fallecido 'invocaron su derecho a la libertad religiosa como fundamento de su actitud omisiva y, al mismo tiempo, posibilitaron sin reservas la acci¨®n tutelar del poder p¨²blico para la protecci¨®n del menor', seg¨²n el criterio m¨¦dico.
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