Reforma del PER
En los ¨²ltimos a?os se hab¨ªa planteado reiteradamente la necesidad de reformar el sistema de desempleo de los trabajadores eventuales agrarios, conocido por sus siglas PER, Plan de Empleo Rural. Las circunstancias que determinaron su creaci¨®n, en los a?os ochenta, en una ¨¦poca de acelerada desindustrializaci¨®n y fuerte ascenso de los ¨ªndices de desempleo, hab¨ªan cambiado radicalmente.
El sistema plante¨® desde sus inicios notables disfuncionalidades que motivaron crecientes cr¨ªticas por las sospechas de fraude que lo acompa?aron durante toda su vigencia. Su extensi¨®n ¨²nicamente a dos comunidades, Andaluc¨ªa y Extremadura, no fue ajeno a esta pol¨¦mica. Es cierto que desde algunos sectores, el PER se ve¨ªa m¨¢s como un medio de mantener el medio rural, evitando su paulatina desaparici¨®n, como hab¨ªa ocurrido en otras regiones. No obstante, tambi¨¦n se planteaba el hecho de que muchos de los lugares donde los ¨ªndices de cobro del subsidio eran m¨¢s altos coincid¨ªan con aquellos en los que la necesidad de mano de obra era m¨¢s acuciante, lo que hac¨ªa necesario acudir a inmigrantes.
De ah¨ª que el ejecutivo haya aprovechado la reciente reforma de la protecci¨®n por desempleo para modificar el subsidio agrario. De hecho, va a suprimir el sistema, prolong¨¢ndolo s¨®lo para aquellos trabajadores que en los ¨²ltimos tres a?os hubieran accedido a ¨¦l.
De esta forma, los eventuales agrarios de todas las comunidades aut¨®nomas van a pasar a estar incluidos dentro de la protecci¨®n por desempleo general. Se establecen, no obstante, algunas peculiaridades. As¨ª, la base de cotizaci¨®n va a ser por jornadas reales, mientras que el tipo de cotizaci¨®n es el previsto para los trabajadores eventuales, aunque se prev¨¦ un periodo transitorio hasta 2007 durante el cual la cuota a ingresar va a ser m¨¢s reducida.
Por su parte, los periodos de prestaci¨®n por desempleo correspondientes a los d¨ªas cotizados son inferiores a los previstos con car¨¢cter general. Adem¨¢s, las cotizaciones efectuadas no van a dar derecho al subsidio por desempleo. Esto ha sido objeto de cr¨ªticas puesto que supone una minoraci¨®n de los derechos de estos trabajadores en relaci¨®n con los del r¨¦gimen general.
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