Una marca de leche deber¨¢ indemnizar al bailar¨ªn Joaqu¨ªn Cort¨¦s por utilizar su imagen en un anuncio
La Audiencia de Barcelona ha condenado a la empresa de productos l¨¢cticos Letona, SA, a indemnizar al bailaor Joaqu¨ªn Cort¨¦s por los da?os y perjuicios que le ha causado la utlizaci¨®n de su imagen para un anuncio televisivo en el que aparec¨ªa un actor bailando flamenco con el torso desnudo, el pelo largo y pantalones negros.
En el fallo, la Secci¨®n 17 de la Audiencia considera que se ha vulnerado el 'derecho patrimonial a la imagen' del artista porque, aunque en el anuncio aparece un actor, 'los elementos identificadores' constituyen 'la imagen m¨¢s conocida' del bailaor, seg¨²n informa Europa Press.
El tribunal entiende que la apariencia de Joaqu¨ªn Cort¨¦s 'trasciende de sus propios espect¨¢culos para pasar a ser la que el mismo interesado ofrece, adem¨¢s, como creaci¨®n propia y plenamente identificatoria, distinta de la de los otros bailarines'.
En el anuncio, el actor, tras realizar unos pasos de baile, bebe una botella de batido de chocolate Cacaolat, a la vez que aparece sobreimpresionado su rostro, que hasta ese momento no se hab¨ªa visto.
Joaqu¨ªn P. R., verdadero nombre del artista conocido como Joaqu¨ªn Cort¨¦s, present¨® una demanda contra Letona por intromisi¨®n ileg¨ªtima en el derecho a la propia imagen. Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 57 de Barcelona ya conden¨® a Letona a pagar al artista da?os y perjuicios. Contra esta sentencia recurrieron tanto la empresa como la fiscal¨ªa, a pesar de lo cual la Audiencia de Barcelona desestim¨® los recursos y la ha ratificado.
A la hora de analizar el pleito y el concepto de imagen, el tribunal recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo 'ha partido tradicionalmente de la definici¨®n del Diccionario de la Real Academia', seg¨²n el cual 'imagen es la figura, representaci¨®n, semejanza y apariencia de una cosa'. El fallo a?ade que la imagen es 'una representaci¨®n de la persona que facilite de modo evidente y no dubitativo, o por aproximaciones o predisposiciones subjetivas, su recognoscibilidad'.
Entre otros argumentos, la firma aleg¨® que las caracter¨ªsticas de la imagen del bailar¨ªn que aparece en el anuncio no son 'elementos monopolio de Joaqu¨ªn Cort¨¦s'. Adem¨¢s, adujo que en el anuncio 'se ve la cara' del protagonista, por lo que 'no puede ser confundido'. Sin embargo, el TSJC considera que el anuncio configura la imagen m¨¢s conocida del bailar¨ªn y entiende que el hecho de que los espectadores confundan al actor con Joaqu¨ªn Cort¨¦s es 'el recurso publicitario que constituye la llamada de atenci¨®n del telespectador'.
Uno de los magistrados del tribunal ha emitido un voto particular en el que asegura que la imagen de Cort¨¦s, 'lejos de ser una creaci¨®n de Joaqu¨ªn Cort¨¦s, es la propia de casi todos los bailarines flamencos que en el mundo han sido, al menos en los tiempos modernos, con la excepci¨®n, acaso, del torso desnudo'.
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