El Poder Judicial se divide en dos otra vez por la sanci¨®n a los jueces que liberaron a El Negro
La mayor¨ªa conservadora impone siete meses al ponente y seis a los otros dos magistrados
El pleno del Consejo del Poder Judicial se dividi¨® ayer de nuevo. En esta ocasi¨®n, los magistrados elegidos a propuesta del PP o de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura impusieron de nuevo su rodillo, por 11 votos frente a 9, para suspender en sus funciones a los magistrados de la Audiencia Nacional: a Carlos Cez¨®n -siete meses, como ponente-, Juan Jos¨¦ L¨®pez Ortega y Carlos Ollero -seis meses cada uno-, por entender que la puesta en libertad del presunto narcotraficante Carlos Ruiz Santamar¨ªa, Carlos el Negro, supuso una desatenci¨®n en la tramitaci¨®n del proceso.
La sanci¨®n impuesta a Carlos Cez¨®n, que era presidente de la Secci¨®n Cuarta de la Audiencia y al mismo tiempo ponente de la resoluci¨®n que puso en libertad al presunto narco, conlleva la p¨¦rdida del destino, si bien, como Cez¨®n solicit¨® su traslado, el Consejo entiende que la medida no le afecta puesto que perder¨ªa el destino en el que se encontraba cuando ocurrieron los hcchos, esto es, la Audiencia Nacional.
As¨ª, el ¨²nico de los magistrados sancionados que seguir¨¢ en la Audiencia Nacional ser¨¢ Ollero, puesto que L¨®pez Ortega tambi¨¦n pidi¨® el cambio de destino.
Un magistrado de la Audiencia sosten¨ªa ayer que el PP ha conseguido lo que se propon¨ªa, es decir, utilizar un error para apartar a dos magistrados que revocaron algunas decisiones del juez Baltasar Garz¨®n en los procesos contra el entorno de ETA.
Dos votaciones
En el pleno del Consejo se produjeron dos votaciones. En la primera, por 16 votos a favor y cuatro en contra, se decidi¨® que la conducta de los magistrados constitu¨ªa una falta disciplinaria muy grave, de acuerdo con la postura del instructor del expediente, Ignacio Sierra, y de Adolfo Prego, que defendi¨® la postura de la mayor¨ªa. Los cuatro vocales que votaron en contra -Jos¨¦ Antonio Alonso, Fernando Salinas, Monserrat Comas y Josep Alfons L¨®pez Tena- sosten¨ªan que no cab¨ªa sanci¨®n disciplinaria, porque la decisi¨®n de poner en libertad a El Negro por riesgo de suicidio era de car¨¢cter jurisdiccional y el Consejo no puede entrar a debatirla.
La segunda votaci¨®n se refiri¨® a la sanci¨®n a imponer. Agust¨ªn Azparren propuso que se rebajase la propuesta del instructor del expediente -siete meses de suspensi¨®n- a seis meses para el ponente y cinco para los otros dos magistrados que integraban el tribunal. La rebaja en un mes era importante, pero m¨¢s incluso el que simb¨®licamente se evitaba al presidente el oprobio de la p¨¦rdida de destino. A esa propuesta se sumaron todos los vocales elegidos a propuesta del PSOE, IU y CiU.
Sin embargo, los conservadores -incluido el presidente, pero con la ausencia de Juan Carlos Campo- apoyaron la propuesta de Adolfo Prego de imponer siete meses a los tres magistrados, que luego se qued¨® en siete meses para Cez¨®n y seis para los otros dos magistrados. Prego aludi¨® a que no se produjo desacierto, es decir, error de criterio, sino desatenci¨®n, esto es, distracci¨®n o ligereza, 'por actitud descuidada o dejadez, en definitiva, por negligencia'. La puesta en libertad del presunto narco, a decir de la mayor¨ªa, constituye una decisi¨®n jurisdiccional y aunque desacertada el Consejo no puede entrar en ella. Sin embargo, Prego sostuvo que la desatenci¨®n se produjo al fijar una fianza de cinco millones de pesetas (30.050 euros) para eludir la posibilidad de fuga. La cuant¨ªa, seg¨²n el citado vocal, 'no fue objeto de discusi¨®n, controversia o valoraci¨®n por los magistrados, sino que se fij¨® ese importe como se pod¨ªa fijar cualquier otro mayor o menor'. 'En una forma de actuaci¨®n distra¨ªda o ligera, no ponderaron cuantos factores hab¨ªan de ser incluidos en su reflexi¨®n para, a trav¨¦s de un discurso l¨®gico, culminar en una determinaci¨®n de una cantidad adecuada'.
Jos¨¦ Antonio Alonso incorpor¨® un escrito a la resoluci¨®n final, seg¨²n el cual, la puesta en libertad de un acusado constituye una decisi¨®n jurisdiccional y por tanto el Poder Judicial no tiene capacidad para sancionar ese tipo de decisiones.El vocal sostiene que la desatenci¨®n pudo ocurrir no en la resoluci¨®n de libertad, sino posteriormente, si los jueces no adoptaron las cautelas suficientes para asegurar su presencia en el juicio. Y a ese respecto, no hay un relato de hechos m¨ªnimamente preciso en el que se establezca qu¨¦ cautelas omitieron, lo que conlleva que el Consejo no las haya valorado, ni los jueces expedientados hayan podido defenderse sobre ese punto. Por tanto, el vocal propon¨ªa la devoluci¨®n de la propuesta de sanci¨®n al instructor para que la completase.
El secretariado de la asociaci¨®n Jueces para la Democracia (JpD) manifest¨® ayer que sancionar a unos magistrados por 'desatenci¨®n en el ejercicio de sus competencias judiciales', supone 'una seria amenaza para la independencia judicial'.
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