El TSJA deniega un plus de peligrosidad a una enfermera de un centro de menores
La Sala de lo Social del TSJA ha rechazado la concesi¨®n de un plus de peligrosidad a una enfermera de un centro de menores, al considerar que las 'aisladas agresiones' que sufren los trabajadores por parte de los internos constituyen la 'desgraciada normalidad' de este tipo de instituciones. En una sentencia, la Sala de lo Social de Granada recuerda a la demandante que el hecho de que en estos centros haya menores que procedan de ambientes marginales, que algunos sean toxic¨®manos o que tengan numerosos antecedentes 'no constituye la excepcionalidad' que justificar¨ªa la concesi¨®n del plus de peligrosidad, ya que 'el internamiento de dichos j¨®venes es lo que justifica la existencia del establecimiento en cuesti¨®n'.
En ese punto, el TSJA subraya que las posibles agresiones hacia el personal -uno de los argumentos esgrimidos por la enfermera- suponen la referida 'desgraciada normalidad' entre los menores que y el riesgo de tratar con ellos 'es consustancial' para estos profesionales.
En su fundamentaci¨®n jur¨ªdica, la Sala alude al convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andaluc¨ªa para recordar que la percepci¨®n del plus 'no deviene de la constataci¨®n del posible riesgo potencial que puedan implicar cada una de las tareas que el trabajador realiza (...) sino del peligro concreto que, en consonancia con las circunstancias en que se desarrolla, comporta su trabajo'. El plus de peligrosidad, que siempre debe ser 'excepcional' y 'transitorio', 'se encuentra subordinado' a la incidencia en el puesto de trabajo 'de unas condiciones circunstanciales de riesgo nunca inherentes al propio trabajo', ya que de ser as¨ª la compensaci¨®n deber¨ªa estar incluida en el sueldo base, seg¨²n la sentencia.
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