Los peritos del 'caso Banesto' fueron imparciales
El Supremo desmonta la acusaci¨®n de parcialidad de Mario Conde contra los funcionarios del Banco de Espa?a
Los peritos del Banco de Espa?a que actuaron en el caso Banesto 'desempe?aron su misi¨®n con objetividad e imparcialidad', declara la Sala Penal del Tribunal Supremo en su sentencia del 29 de julio ¨²ltimo, que desestima el recurso de casaci¨®n del ex presidente de Banesto Mario Conde, quien, en su recurso, acus¨® de parcialidad a tales peritos por haber intervenido en el previo expediente administrativo. El Supremo, que elev¨® de 10 a 20 a?os de c¨¢rcel la condena a Conde, desmont¨® la acusaci¨®n de parcialidad.
Era l¨®gico que el juez de instrucci¨®n solicitara 't¨¦cnicos especializados para desentra?ar las complejas operaciones objeto de investigaci¨®n'
Entre las cuestiones previas que aborda la sentencia del Supremo, de 435 folios, figura el alegato contra los peritos del Banco de Espa?a, que esgrime Conde y otros recurrentes. El ponente de la sentencia, el magistrado Jos¨¦ Antonio Mart¨ª Pall¨ªn, plantea interrogativamente la cuesti¨®n: '?Son los peritos del Banco de Espa?a, que intervinieron en el expediente administrativo, independientes para actuar en el proceso penal?'.
Antes de responder afirmativamente a esa pregunta, el Supremo recoge las alegaciones de los recurrentes, seg¨²n los cuales la prueba pericial practicada por los inspectores del Banco de Espa?a durante el proceso judicial vulnera el derecho fundamental del recurrente a un proceso con todas las garant¨ªas, que conlleva la exigencia de que 'la pericia se realice por expertos imparciales, objetivos e independientes'.
Mario Conde y otros recurrentes sostienen que los peritos 'no eran imparciales, objetivos e independientes', y centran su tacha de parcialidad en dos de ellos, Juan Rom¨¢n y Juan Carlos Monje -el Supremo no los menciona-, de los que dice que eran 'absolutamente incapaces de llevar a cabo una revisi¨®n imparcial, objetiva y neutra de unas operaciones que les hab¨ªan venido ocupando en los a?os precedentes, ya que ten¨ªan un inter¨¦s partidario y hab¨ªan auxiliado y asesorado al Ministerio Fiscal en la preparaci¨®n de la querella, as¨ª como que estaban vinculados a una de las partes acusadoras, al Fondo de Garant¨ªas de Dep¨®sitos en Establecimientos Bancarios'.
Fiabilidad del sistema financiero
El Supremo considera 'l¨®gico que el juez de instrucci¨®n solicitara del Banco de Espa?a la designaci¨®n de t¨¦cnicos especializados para desentra?ar las complejas operaciones que eran objeto de investigaci¨®n'. A?ade que, 'al tratarse de un organismo p¨²blico cuya finalidad esencial es la de velar por la seguridad, fiabilidad y transparencia del sistema financiero, se debe suponer que actuaron con absoluta imparcialidad y objetividad, y que sus informes estaban presididos por criterios t¨¦cnicos que, indudablemente, podr¨¢n ser discutidos, pero que no por ello revelan que hubiera un inter¨¦s, ni personal ni institucional, en tergiversar y falsear los an¨¢lisis realizados sobre la situaci¨®n financiera de la entidad bancaria sometida a inspecci¨®n y a investigaci¨®n judicial'.
Tras recordar que los peritos 'no respond¨ªan a ning¨²n mandato' y que la pericia recay¨® 'sobre un amplio bagaje documental', por lo que 'no eran el producto de una creaci¨®n de bases f¨¢cticas o artificiales, sino el resultado de aplicar sus conocimientos t¨¦cnicos sobre una voluminosa y compleja documentaci¨®n cuya autenticidad no puede ser discutida', la sentencia precisa que 'se trata de datos o elementos probatorios, que deben ser valorados con arreglo a los criterios propios del proceso penal'.
En cuanto al asesoramiento al Ministerio Fiscal, al amparo de la ley, el Supremo considera que 'los peritos actuaron como ¨®rganos de auxilio y asesoramiento, sin ninguna otra implicaci¨®n en las actuaciones', del mismo modo que 'los peritos propuestos por los acusados gozan tambi¨¦n de competencia, imparcialidad y objetividad'. La sentencia se?ala que, 'en definitiva, se trata de la confrontaci¨®n probatoria de pericias divergentes, cuya valoraci¨®n corresponde al ¨®rgano juzgador'.
Frente a la alegaci¨®n de que los peritos pertenec¨ªan al Banco de Espa?a que, a trav¨¦s del Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos en Establecimientos Bancarios era parte en el proceso, el Supremo recuerda que el Fondo se person¨® en el proceso a instancia del Congreso de los Diputados y que, en todo caso, la pericia estuvo sometida a debate contradictorio en el juicio oral.
En nombre de la Sala, Mart¨ªn Pall¨ªn razona as¨ª: 'La tesis de la parte recurrente nos llevar¨ªa a la imposibilidad de utilizar peritos pertenecientes a organismos oficiales en todos los casos en que se personase el abogado del Estado para defender los intereses de las Administraciones P¨²blicas'.
Expertos en artificios contables
La cualificaci¨®n de los peritos del Banco de Espa?a como expertos en descubrir artificios contables no fue suficiente, sin embargo, para que la Audiencia Nacional, a pesar de la constataci¨®n del empleo de la ingenier¨ªa financiera para maquillar la contabilidad de Banesto, condenara por estas conductas al presidente de la entidad, Mario Conde, y al consejero delegado, Enrique Lasarte.
La Audiencia Nacional consider¨® que no hab¨ªa quedado probado que tales acusados 'ocultaran conscientemente a la inspecci¨®n del Banco de Espa?a y a los Servicios de Auditor¨ªa externa todas las alteraciones' comprobadas, por lo que absolvi¨® a Conde y Lasarte.
En cambio, el Tribunal Supremo, con base en las mismas pruebas periciales que tuvo a su disposici¨®n la Audiencia Nacional, y a la vista de la importancia y trascendencia que la veracidad y fiabilidad de las cuentas societarias tienen para la econom¨ªa nacional, conden¨® a Conde y Lasarte a cuatro a?os de c¨¢rcel a cada uno por falsedad en documentos.
El Supremo, ante el hecho probado de que 'los inspectores del Banco de Espa?a comprobaron, en julio de 1993, que exist¨ªan d¨¦ficits de previsiones por cr¨¦ditos morosos, algunos de los cuales hab¨ªan sido renovados y no considerados de dudoso cobro, indebidamente' y ante la narraci¨®n de 'la intervenci¨®n protagonista' de Conde y Lasarte, llega a la conclusi¨®n de que estos dos acusados 'tuvieron una participaci¨®n directa en la confecci¨®n de las falsedades contables, sin perjuicio de que se materializasen por personas distintas', a las que no condena.
'Un presidente y un consejero delegado de una entidad financiera asumen una responsabilidad directa y principal sobre la autenticidad de las cuentas sociales, lo que les convierte en autores de las alteraciones falsarias', razona el Supremo.
Los condenados son todos los que est¨¢n, pero no est¨¢n todos los que son
La Sala Penal del Tribunal Supremo atribuye a las dificultades de llevar adelante un complejo macro-proceso como el del caso Banesto que los condenados son todos los que est¨¢n, pero no est¨¢n todos los que son. As¨ª lo dice el ponente Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, aunque utiliza otras palabras: 'La posibilidad de que algunas personas implicadas queden al margen de las responsabilidades penales exigibles'. La sentencia, de 435 folios -una de las m¨¢s largas de la historia judicial espa?ola-, culmina un proceso que se inici¨® hace casi una d¨¦cada, y cuya vista oral consumi¨® dos a?os. El Supremo contesta a 170 motivos de casaci¨®n contra el fallo de 2000 de la Audiencia Nacional, interpuestos mediante 19 recursos, por una cantidad muy superior de recurrentes. El Supremo aborda en su sentencia la complejidad del macro-proceso del caso Banesto, 'de dimensiones dif¨ªcilmente abarcables y que han dejado en un segundo plano conductas que, si se hubiera profundizado en la instrucci¨®n, podr¨ªan haber sido objeto de acusaciones espec¨ªficas e individualizadas'. Adem¨¢s de ese pescoz¨®n para el juez instructor Manuel Garc¨ªa-Castell¨®n, los magistrados llaman la atenci¨®n 'sobre las insuficiencias connaturales a cualquier investigaci¨®n que pretenda abarcar, de una manera exhaustiva, la compleja mara?a de la crisis de una entidad financiera' como Banesto. Sin llegar al maximalismo de la m¨¢s que centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal de que 'cada delito de que conozca la autoridad judicial ser¨¢ objeto de un sumario', el Supremo plantea una adecuada aplicaci¨®n de la conexi¨®n entre delitos, a la vista de que en la delincuencia econ¨®mica 'la instrucci¨®n conjunta de los delitos, lejos de favorecer el esclarecimiento de los hechos, puede producir un efecto contrario y no deseado'. La sentencia estima que 'la concentraci¨®n de la investigaci¨®n en un solo proceso dificulta, en ocasiones, la tarea de apurar todas las posibilidades probatorias, y deja fuera (...) a personas que pudieran haber sido incriminadas en alguna de las actividades que han sido calificadas como delictivas'.
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