El Gobierno y el Parlamento asumen que no existe una ley de Presupuestos como tal
El Ejecutivo aduce que la incertidumbre ser¨¢ mayor si el Constitucional falla contra la ley
El caos jur¨ªdico creado por la aprobaci¨®n el pasado enero de una ley de Presupuestos de 2002 mutilada contin¨²a su peripecia en el Tribunal Constitucional, abonada por el recurso presentado por el Gobierno de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar. Tanto el Ejecutivo vasco como el Parlamento de Vitoria han enviado ya sus correspondientes alegaciones al alto tribunal. En algunas partes coincidentes, ambas instancias reconocen que lo aprobado en la C¨¢mara no fue una ley de Presupuestos como tal, sino una 'norma de contenido presupuestario'.
Puestos ante la dif¨ªcil tesitura de defender la idoneidad y constitucionalidad de la ley, sin nombre, de 23 de enero de 2002, los servicios jur¨ªdicos del Parlamento -que no llegaron a dictaminar el procedimiento porque el presidente de la C¨¢mara, el peneuvista Juan Mar¨ªa Atutxa se opuso a la petici¨®n en ese sentido del PP- han optado por agarrarse a la inexistencia de una ley de Presupuestos como tal y reconocer que las cuentas vigentes con las que est¨¢ gobernando Juan Jos¨¦ Ibarretxe son las de 2001, prorrogadas a su vez de las del a?o anterior, que fueron aprobadas a finales de 1999 con el apoyo de EH. La ley aprobada este a?o no ser¨ªa sino una 'modulaci¨®n' o 'alteraci¨®n' de aquellos presupuestos originales, seg¨²n las alegaciones del Parlamento.
De atenerse a esa explicaci¨®n, Ibarretxe estar¨ªa ejecutando su cuarto ejercicio con un presupuesto prorrogado, ya que en 1999 ejecut¨® las cuentas que el a?o anterior aprob¨® el ¨²ltimo gabinete de Jos¨¦ Antonio Ardanza.
En su momento lo advirtieron tanto el PP como el PSE: lo aprobado, dijeron el mismo 23 de enero, d¨ªa del pleno correspondiente, 'no es una ley de Presupuestos'. El propio Atutxa, al cerrar la sesi¨®n, sentenci¨®: 'Hemos aprobado una ley, se levanta la sesi¨®n'. Sin m¨¢s precisiones, porque no pod¨ªa ni d¨¢rsele nombre.
El nombre legal del texto es un escueto Ley 1/2002 de 23 de enero. Ibarretxe mismo tuvo que anunciar 'iniciativas jur¨ªdicas inmediatas' para rellenar los agujeros de una criatura presupuestariamente monstruosa, cuyas ¨²nicas partidas y secciones aprobadas lo fueron gracias a la abstenci¨®n de los parlamentarios de Batasuna.
Ni los juristas del Gobierno ni los del Parlamento sab¨ªan muy bien a qu¨¦ atenerse y todos hab¨ªan respirado tranquilos ya cuando, en el ¨²ltimo d¨ªa de plazo legal, el pasado 8 de mayo, Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar firm¨® el recurso al Tribunal Constitucional.
Ese hecho irrit¨® extremadamente tanto al Gobierno vasco como al PNV. El lehendakari asegur¨® que el jefe del Ejecutivo central quer¨ªa 'desestabilizar' la politica vasca, mientras que el presidente del PNV, Xabier Arzalluz, crey¨® ver en la decisi¨®n de recurrir al m¨¢ximo int¨¦prete de la Carta Magna un intento de 'liquidar Euskadi'. El portavoz peneuvista, Joseba Egibar, empez¨® a anunciar que el Gobierno central preparaba 'la suspensi¨®n de la autonom¨ªa vasca'.
El Ejecutivo de Vitoria envi¨® al Constitucional los argumentos de su defensa el pasado 2 de julio. En su razonamiento, acepta que, aunque el Gobierno remiti¨® a la C¨¢mara un proyecto de ley de Presupuestos, lo finalmente aprobado no fue tal, sino una 'norma de contenido presupuestario resultante de la libre decisi¨®n de la C¨¢mara vasca'. Para el tripartito, las acusaciones de inconstitucionalidad planteadas por La Moncloa son infundadas y, como ¨²ltimo argumento, esgrime el de que si finalmente se declara inconstitucional la ley, se estar¨¢ motivando una situaci¨®n de incertidumbre 'a¨²n m¨¢s intensa' que aqu¨¦lla que el recurso pretende subsanar.
En las alegaciones presentadas por el Parlamento vasco, un documento de ocho folios, sus servicios jur¨ªdicos convienen con algunas de las apreciaciones hechas por el Gobierno central en su recurso. As¨ª, asumen que la ley no puede ser considerada una ley de Presupuestos y reconocen que, por el contrario, fue tramitada conforme al procedimiento reservado exclusivamente para ese tipo de norma.
'Modulaci¨®n o alteraci¨®n'
Tambi¨¦n reconocen que se superpone al r¨¦gimen de pr¨®rroga -que entr¨® en vigor autom¨¢ticamente al no estar aprobados los presupuestos el pasado 31 de diciembre- y que no cubre 'el m¨ªnimo necesario e indisponible', es decir, la cifra total de ingresos y de gastos, y convienen en que cualquier ley de Presupuestos que no contenga ese m¨ªnimo habr¨ªa de ser declarada inconstitucional.
De ah¨ª que la defensa se base precisamente en negar el car¨¢cter de ley de Presupuestos a lo aprobado el 23 de enero por el Parlamento vasco.
Para defender la validez de la situaci¨®n presupuestaria en la que se encuentra actualmente la comunidad aut¨®noma, los servicios jur¨ªdicos de la C¨¢mara se?alan textualmente: 'Nos hallamos bajo el r¨¦gimen de pr¨®rroga presupuestaria'. La ley recurrida por el Gobierno central no ser¨ªa a su juicio m¨¢s que 'una modulaci¨®n o alteraci¨®n de la pr¨®rroga', 'subsidiaria y complementaria' de las verdaderas cuentas, es decir, las que fueron aprobadas en 1999, que se pone en comparaci¨®n con la Ley de Medidas Complementarias del 25 de junio de 1999. 'Puede afirmarse', se?ala el texto de las alegaciones, 'que los presupuestos del Pa¨ªs Vasco para 2002 son los resultantes de la pr¨®rroga de los vigentes en 2001, prorrogados a su vez respecto de los aprobados por la Ley 4/1999 para 2000'.
Otro de los fundamentos del recurso presentado por el Gobierno central se basa en que la ley aprobada en enero fue tramitada por el procedimiento reservado s¨®lo a los presupuestos cuando no son tales. Los servicios jur¨ªdicos del Parlamento defienden en este punto la validez de su aplicaci¨®n con el argumento de que se trata de un procedimiento 'm¨¢s garantista' que el reservado a otras leyes.
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