Garz¨®n, hasta el final
Al margen de las iniciativas orientadas a la ilegalizaci¨®n de Batasuna por la v¨ªa de la Ley de Partidos, el juez Garz¨®n prosigue su desmontaje por la v¨ªa penal del entramado organizado en torno a ETA. Tras actuaciones contra organismos sectoriales -juvenil, empresarial, de comunicaci¨®n, presos-, con m¨¢s de un centenar de detenidos, la mayor¨ªa de los cuales est¨¢n procesados en espera de juicio, Garz¨®n ha llegado a Batasuna, a la que considera pantalla electoral del tinglado terrorista y cuya suspensi¨®n cautelar plantea ahora. Lo hace sobre la base de nuevas diligencias, secretas hasta ayer, que probar¨ªan su 'integraci¨®n aparente en el complejo terrorista'. El desenlace de la investigaci¨®n judicial podr¨ªa ser la disoluci¨®n de Batasuna si una sentencia estableciera su car¨¢cter il¨ªcito.
Se trata, por tanto, de una v¨ªa diferente a la de la Ley de Partidos, aunque ambas podr¨ªan acabar convergiendo: la investigaci¨®n penal podr¨ªa aportar antecedentes que prueben el tipo de vinculaci¨®n entre ETA y su brazo pol¨ªtico. La tesis de Garz¨®n, desarrollada en numerosos autos y sumarios, es que esa relaci¨®n no es s¨®lo de identidad ideol¨®gica o de fines, sino de pertenencia a una estructura com¨²n, llamada KAS en un tiempo y luego Ekin, y siempre liderada por ETA. La divisi¨®n de tareas puede llegar, seg¨²n escrib¨ªa Garz¨®n ya en mayo de 1997, a que ETA delegue en 'militantes legales o alegales de las organizaciones pol¨ªtico-sociales de la izquierda aberzale' tareas como 'el cobro y distribuci¨®n del impuesto revolucionario'.
Si las diligencias ahora transformadas en sumario ofrecen pruebas de ese tipo de vinculaci¨®n, es evidente que no s¨®lo habr¨¢ base para la condena penal de las personas individuales responsables de tales actividades il¨ªcitas, sino, seg¨²n el art¨ªculo 520 del C¨®digo Penal, para la disoluci¨®n de la asociaci¨®n implicada. Pero ello s¨®lo podr¨¢ ser el resultado de una sentencia judicial. De momento, lo que hay es la puesta en marcha del procedimiento destinado a su suspensi¨®n temporal a fin de prevenir la continuidad de la actividad delictiva, de acuerdo con lo establecido en el art¨ªculo 129. El juez instructor no podr¨ªa decidir la disoluci¨®n, pero s¨ª la suspensi¨®n por un plazo no superior a cinco a?os y tras dar audiencia a los representantes legales de la asociaci¨®n afectada. Tambi¨¦n es preceptivo el pronunciamiento favorable del ministerio fiscal.
Se trata por tanto de un eslab¨®n m¨¢s en la cadena pero de singular importancia, porque acarrea consecuencias inmediatas respecto a la actividad de Batasuna. El Gobierno vasco, que durante a?os ha desde?ado la v¨ªa penal seguida por Garz¨®n, aunque a veces la ha invocado para argumentar el car¨¢cter superfluo de la Ley de Partidos, tendr¨¢ que ejecutar la medida cautelar. Ello plantea muy serios problemas, pues en principio supone, adem¨¢s de la clausura de las sedes de Batasuna, impedir la utilizaci¨®n de sus siglas u otras de conveniencia por los diputados y dem¨¢s representantes electos. Garz¨®n iba en serio: no puede haber impunidad para quienes se consideran con derecho a reforzar sus razones pol¨ªticas con la coacci¨®n terrorista.
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