Dos v¨ªas y un destino
El pleno del Congreso de los Diputados puso en marcha el pasado lunes el proceso de ilegalizaci¨®n por la v¨ªa civil (tambi¨¦n denominada democr¨¢tica-constitucional o pol¨ªtico-democr¨¢tica) de Batasuna al instar al Gobierno, mediante una proposici¨®n no de ley, a emprender ese camino; el Consejo de Ministros acus¨® recibo anteayer del requerimiento parlamentario e interpondr¨¢ la pr¨®xima semana la correspondiente demanda ante la Sala Especial del Tribunal Supremo en el marco de la nueva Ley de Partidos de 27 de junio de 2002. El amplio respaldo de la C¨¢mara baja tuvo un valor fundamentalmente simb¨®lico: el concurso de los diputados no resulta imprescindible para que la maquinaria de la justicia arranque a solicitud del Gobierno o del fiscal general del Estado. La votaci¨®n reflej¨® el acuerdo b¨¢sico de populares y socialistas sobre la materia; las abstenciones (una treintena) y los pronunciamientos negativos (una decena) mostraron las reticencias -previsibles- de las fuerzas nacionalistas ante la propuesta de ilegalizaci¨®n de un partido -aunque violento- de ideolog¨ªa independentista. Las presiones ejercidas previamente por el PP sobre los nacionalistas catalanes para conseguir su voto favorable fueron seguramente contraproducentes: adem¨¢s de su antiest¨¦tica costumbre de presentarse como protagonista excluyente de la pol¨ªtica antiterrorista, el presidente del Gobierno muestra tambi¨¦n una peligrosa proclividad a confundir los consensos democr¨¢ticos voluntarios con las uniones sagradas forzosas.
La pr¨¢ctica simultaneidad establecida entre las inminentes demandas de ilegalizaci¨®n civil de Batasuna y el auto penal dictado el mismo 26 de agosto por el juez Garz¨®n para suspender cautelarmente durante tres a?os las actividades p¨²blicas, privadas e institucionales de esa misma formaci¨®n pol¨ªtica plantear¨¢ seguramente problemas t¨¦cnico-jur¨ªdicos relacionados con la doble naturaleza procesal y sustantiva de esas actuaciones judiciales.
Aunque el art¨ªculo 10.6 de la Ley de Partidos establece que 'la eventual coincidencia en el tiempo' de los procedimientos civil y penal respecto de una misma formaci¨®n pol¨ªtica 'no interferir¨¢ la continuaci¨®n de ambos hasta su finalizaci¨®n produciendo cada uno de ellos sus correspondientes efectos', la potencial concurrencia de la Sala Especial del Supremo y de su Sala Segunda para dictar sentencia firme sobre la eventual ilegalizaci¨®n de Batasuna podr¨ªa crear un complicado escenario de litispendencia. Esa incertidumbre procesal tal vez refuerce el apetito de los comensales pol¨ªticos dispuestos a elegir a la carta entre la v¨ªa penal y la v¨ªa civil de acuerdo con sus gustos o conveniencias. El PNV ya demostr¨® su caprichosa versatilidad en este terreno al defender primero -de labios hacia afuera- la idoneidad te¨®rica de la v¨ªa penal para la eventual ilegalizaci¨®n de Batasuna y rechazar despu¨¦s -a ra¨ªz de las medidas cautelares dictadas por Garz¨®n- su aplicaci¨®n pr¨¢ctica. A nadie deber¨ªa enga?ar, sin embargo, ese juego del escondite: el infantil truco de taparse tras la hip¨®crita aceptaci¨®n inicial de la v¨ªa penal con el ¨²nico prop¨®sito de disfrazar las verdaderas motivaciones del rechazo a la v¨ªa civil de ilegalizaci¨®n de Batasuna qued¨® al descubierto tras la escandalizada embestida de los cr¨ªticos contra el auto del 26 de agosto.
La relativa lentitud de los procesos penales servir¨¢ de caldo de cultivo a las apuestas impacientes en favor de la prevalencia de la v¨ªa civil en esa carrera hacia la sentencia firme; el deseo del presidente del Gobierno de coronar su mandato con la ilegalizaci¨®n de Batasuna presionar¨¢ en la misma direcci¨®n. Resultar¨ªa aconsejable, sin embargo, comparar la profundidad temporal del proceso penal (sin otro l¨ªmite que la prescripci¨®n) y el corto recorrido hist¨®rico (desde el 27 de junio de 2002) del proceso civil.
El portavoz de CiU defendi¨® en el pleno del Congreso la abstenci¨®n de su grupo con el atendible argumento -expuesto meses antes en el debate sobre la Ley de Partidos- de que no le corresponde al Parlamento la tarea de promover ante los tribunales la ilegalizaci¨®n de Batasuna; su ¨²nico papel era aprobar la norma -CiU vot¨® a favor de la Ley de Partidos- posibilitadora de esa eventual resoluci¨®n judicial. Esa opinable discrepancia, torpemente utilizada por el Gobierno para poner a CiU contra las cuerdas, ofrece menor inter¨¦s que la discusi¨®n en torno a la oportunidad pol¨ªtica y las consecuencias pr¨¢cticas de la iniciativa tomada contra el brazo pol¨ªtico y electoral de ETA. La tesis seg¨²n la cual su ilegalizaci¨®n dejar¨ªa fuera de juego a un posible interlocutor para la paz en el Pa¨ªs Vasco, comparable con el Sinn Fein en el Ulster, es una burda intoxicaci¨®n; lejos de ser una pista de aterrizaje para la reconciliaci¨®n de los terroristas con la democracia, Batasuna es la base de aprovisionamiento de sus acciones criminales. Conviene recordar, en cualquier caso, que los vaticinios -optimistas o pesimistas- sobre los imprevisibles efectos de una decisi¨®n sin precedentes no suelen ser m¨¢s que una supersticiosa manera de reforzar los deseos o los temores y de justificar las apuestas realizadas.
Tampoco el debate en torno a las ventajas comparativas de la v¨ªa civil y de la v¨ªa penal para llegar al mismo destino son concluyentes. Sin duda, los partidos pertenecen a la categor¨ªa jur¨ªdica de las asociaciones, protegidas como tales por el art¨ªculo 22 de la Constituci¨®n, a menos que 'persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos', sean 'secretas' o tengan 'car¨¢cter paramilitar': algunas dudas razonables acerca de la conveniencia de ilegalizar a Batasuna por la v¨ªa civil descansan sobre esa aparente exclusividad de la v¨ªa penal para expulsar a cualquier asociaci¨®n del ordenamiento jur¨ªdico. Pero el art¨ªculo 6 de la Constituci¨®n tambi¨¦n describe a los partidos como asociaciones cualificadas por sus funciones dentro del sistema democr¨¢tico: su papel cuasi monop¨®lico en el proceso electoral y su control de la vida parlamentaria y municipal justifican las subvenciones p¨²blicas que reciben y los privilegios jur¨ªdicos de que disfrutan.
La Ley de Partidos descansa sobre el supuesto impl¨ªcito de que sus derechos y ventajas como asociaciones cualificadas llevan aparejados deberes y obligaciones como gestores del Estado pluralista de derecho: ¨¦sa constituir¨ªa la raz¨®n ¨²ltima para la eventual ilegalizaci¨®n de Batasuna por la v¨ªa civil. En cambio, el sumario 35/02, que arranca de las diligencias abiertas por el juez Garz¨®n en julio de 2000 y arrastra las conclusiones de otras cuatro causas (18/98, 8/01, 33/01y 15/02) , acumula una espeluznante y documentada colecci¨®n de 'indicios, datos, elementos, testimonios e informes periciales' sobre la imbricaci¨®n de Batasuna y ETA en el mismo conglomerado o puzzle terrorista, rebautizado a efectos pol¨ªticos como Movimiento de Liberaci¨®n Nacional Vasco (MLNV).
Los buenos conocedores de la situaci¨®n en el Pa¨ªs Vasco no albergan la m¨¢s m¨ªnima duda sobre esa conexi¨®n, sin perjuicio de que las obvias evidencias cotidianas (ni siquiera los documentos de ETA y de Batasuna se toman la molestia de negar sus nexos, s¨®lo desmentidos ventajistamente ante los jueces) deban ser transformadas en pruebas legales para que los tribunales dicten sentencia condenatoria.
Si la v¨ªa civil podr¨ªa eventualmente ilegalizar a Batasuna como partido por incumplir los deberes y obligaciones con el sistema democr¨¢tico exigibles a ese tipo de asociaci¨®n pol¨ªtica cualificada, la v¨ªa penal llegar¨ªa al mismo destino a trav¨¦s de un trayecto diferente: una banda terrorista -viene a concluir Garz¨®n en su trabajado y escrupuloso auto- no puede concurrir a las elecciones, cobrar subvenciones p¨²blicas y participar en las instituciones democr¨¢ticas aunque se disfrace con la piel de cordero de las siglas de un fingido partido.
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