La reforma de la Ley de Extranjer¨ªa fomentar¨ªa la delincuencia, seg¨²n varios expertos juristas
Los irregulares con delitos menores ser¨ªan expulsados a su pa¨ªs en lugar de encarcelados
Un espa?ol que cometa una agresi¨®n sexual se enfrenta a una pena de entre uno y cuatro a?os de prisi¨®n. En cambio, un extranjero en situaci¨®n irregular que perpetre el mismo delito ser¨¢ expulsado a su pa¨ªs, donde quedar¨¢ en libertad. ?sta es una de las paradojas que, en opini¨®n de varios juristas, implica la reforma de la Ley de Extranjer¨ªa que prepara el Gobierno, seg¨²n la enunci¨® el ministro del Interior, ?ngel Acebes, a este peri¨®dico. En esencia, la modificaci¨®n persigue que 'en todos los casos sea preceptiva la expulsi¨®n' de quienes cometan fechor¨ªas castigadas con entre seis meses y cinco a?os de c¨¢rcel.
Acebes anunci¨® que 'de momento, lo m¨¢s urgente' es retocar la Ley de Extranjer¨ªa, en conjunci¨®n con la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el C¨®digo Penal para que los delincuentes condenados por delitos menos graves sean condenados 'en todos los casos a la expulsi¨®n'.
El ministro record¨® que 'en la actualidad, el juez puede acordar en su resoluci¨®n judicial sobre delincuentes que hayan cometido lo que t¨¦cnicamente se denominan delitos menos graves [as¨ª denominados en virtud de la extensi¨®n de la pena a imponer] el ingreso en prisi¨®n, el pago de una multa, la comparecencia ante ¨¦l en determinadas fechas o la expulsi¨®n, seg¨²n las penas que recoge el C¨®digo Penal'. Con la reforma que pretende poner en marcha, los jueces no tendr¨ªan m¨¢s remedio que decidir la expulsi¨®n de los inmigrantes sin papeles que delincan.
Muchos riesgos
El director del Aula de Inmigraci¨®n del Colegio de Abogados de Madrid, Fernando Oliv¨¢n, advierte de que el Gobierno tendr¨¢ que madurar mucho m¨¢s su reforma antes de ponerla en pr¨¢ctica: 'Si no la desarrolla correctamente, puede resultar contraproducente'. Junto a otros juristas y organizaciones pol¨ªticas y sociales consultadas por este peri¨®dico, ha puesto de relieve algunos de los riesgos que entra?an las modificaciones anunciadas por el ministro del Interior:
-Pueden convertirse en un sistema de fraude de la pena. Ejemplo: un tironero viene desde su pa¨ªs, saquea a todos los turistas que puede y vuelve a casa con un billete pagado por el Estado.
-Imposibilidad de revisar la sanci¨®n. Ejemplo: una persona expulsada por un delito que no ha cometido tendr¨¢ serias dificultades para recurrir la sentencia, a menos que el Estado la retorne.
-Vulneraci¨®n del principio constitucional de igualdad ante la ley. Ejemplo: un espa?ol condenado por robo con violencia deber¨¢ pasar entre dos y cinco a?os en prisi¨®n, mientras que un extranjero en situaci¨®n irregular quedar¨¢ en libertad al volver a su pa¨ªs.
-Eliminaci¨®n de la responsabilidad civil y del derecho de la v¨ªctima al resarcimiento. Ejemplo: una v¨ªctima de agresi¨®n sexual, que sin violaci¨®n est¨¢ penada con entre uno y cuatro a?os de c¨¢rcel, no podr¨¢ exigir una indemnizaci¨®n al delincuente.
-Duplicidad de penas. Ejemplo: un individuo acusado de un delito menor pasar¨¢ un tiempo de prisi¨®n preventiva, a la que se a?adir¨¢ la expulsi¨®n.
-Ruptura de la proporcionalidad entre el delito y la sanci¨®n. Ejemplo: un extranjero que cometa un hurto, penado con entre seis y 18 meses de c¨¢rcel, sufrir¨¢ la misma condena (expulsi¨®n) que otro que se dedique a fomentar la prostituci¨®n de menores, castigada con entre uno y cuatro a?os.
-Discriminaci¨®n por nacionalidades. Ejemplo: un delincuente originario de un pa¨ªs con el que Espa?a haya firmado convenio de repatriaci¨®n podr¨¢ ser expulsado, pero uno cuyo gobierno no lo reconozca como ciudadano tendr¨¢ que quedarse en Espa?a.
Adem¨¢s, la reforma implicar¨ªa la creaci¨®n de una nueva pena, la expulsi¨®n del pa¨ªs, que no est¨¢ prevista en el C¨®digo Penal.
Entre los delitos que ser¨ªan ventilados con la expulsi¨®n de Espa?a figuran los siguientes:
-'El que habitualmente ejerza violencia f¨ªsica sobre su c¨®nyuge o persona a la que se halle ligado de forma estable por an¨¢loga relaci¨®n de afectividad o sobre los hijos propios o del c¨®nyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con ¨¦l convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela o guarda de hecho de uno u otro'. Pena: prisi¨®n de seis meses a tres a?os. (Art¨ªculo 153 del C¨®digo Penal).
-'El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidaci¨®n'. Pena: prisi¨®n de uno a cuatro a?os. (Art¨ªculo 178 del C¨®digo Penal).
-'El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostituci¨®n de una persona menor de edad o incapaz'. Pena: prisi¨®n de uno a cuatro a?os. (Art¨ªculo 187 del C¨®digo Penal).
-'El que, con ¨¢nimo de lucro, tomare cosas muebles ajenas sin la voluntad de su due?o (...), si la cuant¨ªa de lo sustra¨ªdo excede de 50.000 pesetas'. Pena: prisi¨®n de seis a 18 meses. (Art¨ªculo 234 del C¨®digo Penal).
-'El culpable de robo con fuerza de las cosas'. Pena: prisi¨®n de uno a tres a?os. (Art¨ªculo 240 del C¨®digo Penal).
-'El culpable de robo con violencia o intimidaci¨®n de las personas [incluso con] uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos que llevare, sea al cometer el delito o para proteger la huida y cuando el reo atacare a los que acudiesen en auxilio de la v¨ªctima o a los que le persiguieren'. Pena: prisi¨®n de dos a cinco a?os. (Art¨ªculo 242).
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