Sobre la suspensi¨®n de Batasuna
La clausura de sedes y locales, y la suspensi¨®n temporal de las actividades de Batasuna han sido decididas por el magistrado Baltasar Garz¨®n en un proceso penal iniciado hace m¨¢s de dos a?os, que est¨¢ dirigido contra varios integrantes y dirigentes de ese partido pol¨ªtico por el delito de pertenencia a organizaci¨®n terrorista.Seg¨²n puede leerse en la resoluci¨®n en la que el magistrado adopt¨® tales medidas, en ese proceso se encuentra procesado y en prisi¨®n provisional, entre otros, quien desde 1992 hasta el momento de su detenci¨®n, en 1998, no s¨®lo form¨® parte de la Mesa Nacional de dicha asociaci¨®n, sino que, adem¨¢s, fue su responsable de organizaci¨®n.
En la parte de esa resoluci¨®n judicial dedicada a la vinculaci¨®n econ¨®mico-financiera entre Batasuna y ETA se aportan datos sobre la a?adida implicaci¨®n directa de este responsable de organizaci¨®n en el cobro del llamado impuesto revolucionario. Concretamente, se le se?ala como uno de los tres que ejercieron hasta su detenci¨®n el control de este procedimiento de extorsi¨®n, despu¨¦s de la desarticulaci¨®n de un conocido comando de ETA dedicado anteriormente a ello.
Adem¨¢s, todav¨ªa dentro del apartado, digamos, financiero, el magistrado narra la existencia de una red de alrededor de 122 herriko tabernas dirigida por una Comisi¨®n Nacional de Herrikos, cuyo secretario, entre otros miembros, tambi¨¦n se encuentra procesado y en prisi¨®n provisional en este proceso penal. En el auto judicial se indica que esta Comisi¨®n Nacional depende directamente de la Mesa Nacional de Batasuna y, por tanto, y muy especialmente, del antes aludido responsable de organizaci¨®n, as¨ª como que las herriko no s¨®lo sirven para la financiaci¨®n asidua de ETA y la realizaci¨®n de actividades de ¨¦sta y otras organizaciones ilegales, sino que, adem¨¢s, en algunas de ellas han sido incautados metralletas, pistolas, cohetes, lanzaderas y una amplia gama de municiones con motivo de la desarticulaci¨®n de determinados comandos de ETA.
En realidad, tal y como cualquier lector de peri¨®dicos sabe, todos los imputados por pertenencia a organizaci¨®n terrorista en el proceso penal en cuyo seno se ha acordado la clausura de locales y la suspensi¨®n temporal de Batasuna, no s¨®lo pertenecen a esta organizaci¨®n, sino que, adem¨¢s, desempe?an puestos de mayor o menor relevancia en la red de herriko tabernas y, por tanto, en una parte importante del entramado permanente de financiaci¨®n de ETA. El proceso penal es, precisamente, el de las herriko tabernas.
En consecuencia, y aunque s¨®lo fuera por lo hasta ahora se?alado, es decir, porque la suspensi¨®n temporal de Batasuna ha sido adoptada en el seno de un proceso penal en el que se encuentran imputados por pertenencia a organizaci¨®n terrorista tanto su responsable de organizaci¨®n (al que, adem¨¢s, se le imputan concretas responsabilidades del m¨¢ximo nivel en el control del cobro del impuesto revolucionario, y del que depende, entre otros, la red de herriko tabernas) como el secretario de la comisi¨®n directiva de esta red y otros responsables de la financiaci¨®n permanente de ETA -aunque s¨®lo fuera por eso, y no es poco-, la decisi¨®n del magistrado de aplicar el art¨ªculo 129 del C¨®digo Penal y, en consecuencia, suspender cautelar y temporalmente las actividades de Batasuna no s¨®lo es plenamente conforme a los derechos penal y procesal, sino, adem¨¢s, obligada para evitar la continuaci¨®n de esas actividades delictivas.
Si en las l¨ªneas precedentes se ha prestado especial atenci¨®n a algunas personas que se encuentran procesadas en ese proceso penal y su nivel de responsabilidades, es porque el catedr¨¢tico de Derecho Constitucional Javier P¨¦rez Royo est¨¢ basando toda su estrategia de descalificaci¨®n p¨²blica del magistrado Baltasar Garz¨®n y de su actuaci¨®n en la m¨¢s elemental ignorancia de estos y otros muchos datos contenidos en su auto. Su acusaci¨®n al magistrado en estas mismas p¨¢ginas, hace pocos d¨ªas, de haber prevaricado por haber tomado esta decisi¨®n sin haber imputado previamente a los dirigentes de Batasuna, s¨®lo puede entenderse como fruto de su enemistad con el magistrado y, en el mejor de los casos, de su temeraria ignorancia sobre la existencia de dirigentes imputados y los derechos penal y procesal. Indicar, como hace, que el camino a emprender es el de la querella por prevaricaci¨®n contra el magistrado, ignorando conscientemente hechos tan elementales como los antes expuestos, no s¨®lo le descalifica sin paliativos, sino que, adem¨¢s, le convierte en un lamentable y burdo instrumento al servicio de la confrontaci¨®n malintencionada.
En nuestro derecho penal la responsabilidad es individual, lo que quiere decir que nadie responde por las conductas de otro, sino s¨®lo por las propias. Sin demasiado fundamento, a la vista del imparable reconocimiento en derecho comparado de la responsabilidad penal directa de las personas jur¨ªdicas (sociedades mercantiles, asociaciones, etc¨¦tera), el principio de la responsabilidad individual se sigue utilizando a veces para negar que las asociaciones -en este caso un partido pol¨ªtico- puedan o deban ser penadas como consecuencia de las conductas delictivas realizadas por sus miembros y dirigentes.
No obstante y pese a tal debate, nuestro C¨®digo Penal prev¨¦ no s¨®lo que en determinados casos las personas jur¨ªdicas tienen que indemnizar a las v¨ªctimas de las conductas delictivas cometidas por sus integrantes, sino tambi¨¦n que pueden ser suspendidas, clausuradas o prohibidas, incluso cautelarmente, por tal motivo. Entre los supuestos en los que est¨¢ expresamente prevista esta posibilidad se encuentra la comisi¨®n del delito de asociaci¨®n il¨ªcita por sus integrantes.
Naturalmente, esto no quiere decir que los partidos pol¨ªticos o cualquier otra asociaci¨®n puedan ser sometidos a estas grav¨ªsimas consecuencias por cualquier clase de delito, o por la conducta aislada y de escasa relevancia de algunos de sus miembros o dirigentes. Por el contrario, la interpretaci¨®n razonable de esta norma concluye que tales consecuencias s¨®lo son adecuadas cuando la propia asociaci¨®n est¨¢ esencialmente contaminada por la grave conducta delictiva de sus integrantes. La asociaci¨®n aparece, entonces, como la expresi¨®n o manifestaci¨®n de la conducta delictiva de sus miembros. Es posible, entonces, trasladar a la asociaci¨®n algunas consecuencias de las conductas delictivas realizadas por sus integrantes, entre las que se cuentan su calificaci¨®n como asociaci¨®n il¨ªcita y su consiguiente suspensi¨®n cautelar o definitiva. Cuando se llega a este punto, es decir, cuando el magistrado instructor que dirige el procedimiento llega a la convicci¨®n fundamentada de que la asociaci¨®n es un mero instrumento de sus miembros al servicio del crimen, es legalmente ineludible adoptar contra ella alguna de las medidas previstas en el art¨ªculo 129 del C¨®digo Penal, adem¨¢s de las que proceda aplicar contra sus integrantes.
Con independencia de que en este caso Batasuna aparece contaminada desde el principio, aunque haya tomado su tiempo reunir todos los indicios, puesto que es considerada en la resoluci¨®n judicial una creaci¨®n de ETA, sucede con frecuencia que esta capacidad de contaminar a la propia asociaci¨®n o partido proviene de la conducta delictiva de quienes la dirigen, puesto que ¨¦stos suelen tener una capacidad especial para marcar su l¨ªnea, su pol¨ªtica. Pero, precisamente porque la responsabilidad penal es individual, esto no quiere decir que todos sus dirigentes est¨¦n conscientemente implicados en las conductas delictivas cometidas por algunos integrantes del ¨®rgano dirigente, de la misma manera que no todos los miembros de un Consejo de Administraci¨®n de una sociedad mercantil est¨¢n necesariamente implicados en las conductas delictivas de algunos de ellos. Tampoco quiere esto decir que quienes son formalmente sus dirigentes tengan siempre la capacidad real de decisi¨®n. Muy por el contrario, en organizaciones total o parcialmente clandestinas es mucho m¨¢s frecuente que quienes realmente deciden y, despu¨¦s, transmiten e imponen sus decisiones a los ¨®rganos de la asociaci¨®n no aparezcan formalmente como sus dirigentes.
A este discurso, perfectamente asentado en el derecho penal, obedece la decisi¨®n de suspender temporalmente las actividades de Batasuna. No s¨®lo est¨¢n imputados y en prisi¨®n provisional una serie de sus dirigentes, junto a otros responsables sectoriales dependientes de ellos, sino que, adem¨¢s, est¨¢ v¨¢lidamente incorporado al proceso, seg¨²n se desprende de la resoluci¨®n judicial, un c¨²mulo de documentos que acreditan a juicio del instructor que Batasuna no es m¨¢s que una parte de ETA: actas de declaraciones de integrantes y dirigentes de Batasuna condenados por pertenencia a ETA y por concretos atentados; actas de registros practicados en el seno de este proceso y de otros relacionados con comandos de ETA, en los que se han intervenido documentos y publicaciones internas muy significativas al respecto; resoluciones judiciales firmes -incluso sentencias condenatorias- reca¨ªdas en distintos procesos, que adelantan la vinculaci¨®n entre ETA y Batasuna; informes policiales... El material probatorio descrito en la resoluci¨®n judicial es verdaderamente apabullante y se encuentra en ese proceso penal.
Esta t¨¦cnica de incorporaci¨®n a un proceso de material probatorio procedente de otros est¨¢ absolutamente consolidada en nuestros tribunales. Por ejemplo: todas las actuaciones realizadas en el conocido proceso de la colza dirigido contra los industriales del aceite causantes del s¨ªndrome t¨®xico -incluidas las actas del juicio oral y las sentencias- fueron incorporadas a la causa despu¨¦s seguida por el mismo motivo contra determinados altos cargos de la Administraci¨®n p¨²blica. S¨®lo quien haya perdido la m¨¢s elemental percepci¨®n del Derecho y de su sistema de aplicaci¨®n puede atreverse a proponer como ¨²nica soluci¨®n procesalmente correcta un macroproceso que afecte a todas las c¨²pulas de ETA, Batasuna, KAS, etc¨¦tera. Esta descabellada propuesta deber¨ªa tambi¨¦n describir un escenario con trescientos o quinientos acusados de esta naturaleza, por ejemplo, adem¨¢s de estar dispuesto quien lo proponga, por supuesto, a actuar en ese escenario como maestro de ceremonias. ?Un completo desvar¨ªo!
Una vez aclarado lo anterior y, por tanto, bien asentada la palmaria conformidad a los derechos penal y procesal de la decisi¨®n de clausurar sedes y locales y suspender temporalmente las actividades de Batasuna, cabe preguntarse si en el futuro tienen que ser imputados tambi¨¦n otros integrantes de Batasuna -especialmente de su Mesa Nacional- en este mismo proceso penal y por el mismo delito de pertenencia a organizaci¨®n terrorista.
De nuevo, hay que recordar que, precisamente porque la responsabilidad penal es individual, la imputaci¨®n de cada dirigente o integrante s¨®lo puede ser conforme a Derecho si existen indicios de su consciente integraci¨®n en la organizaci¨®n ETA al pertenecer a Batasuna, dirigirla o realizar en su seno o a su favor determinadas conductas. Hacia la demostraci¨®n de esta futura y posible responsabilidad individual apuntan no s¨®lo la resoluci¨®n del magistrado Garz¨®n de suspender temporalmente Batasuna, cuando advierte que la probable responsabilidad de todos sus dirigentes deber¨¢ valorarse 'en funci¨®n de las fechas , cargos y actividad desarrollados por cada uno', sino tambi¨¦n sus decisiones posteriores, que, seg¨²n han recogido los medios de comunicaci¨®n, ordenan a la polic¨ªa judicial indagar e informar al juzgado sobre estos y otros aspectos imprescindibles para la imputaci¨®n.
Estas precisiones jur¨ªdico-penales y procesales no deben terminar sin otra complementaria: es inconstitucional y puede ser delictivo pedirle a un magistrado que no aplique la ley por cuestiones de oportunidad pol¨ªtica, incluso si los efectos pol¨ªticos de su aplicaci¨®n fueran indeseados (est¨¢ por ver, por cierto, que no sea positivo, por ejemplo, erradicar de Batasuna los comisarios pol¨ªticos de ETA y sus pistolas). A diferencia de los pol¨ªticos, que pueden y deben negociar, retrasar decisiones, adelantarlas o revocarlas, si ello conviene al inter¨¦s de los ciudadanos y no entra en colisi¨®n con las leyes, los jueces s¨®lo pueden y deben aplicar la ley.
El debate sobre la oportunidad pol¨ªtica y la constitucionalidad de la suspensi¨®n de Batasuna debe seguir apuntando, por tanto, hacia otro lado: hacia la Ley de Partidos Pol¨ªticos, sus principios y su aplicaci¨®n. Hay serias dudas sobre la constitucionalidad de esta ley y la oportunidad de su puesta en marcha por la v¨ªa parlamentaria.
Mientras tanto, es preciso deshacer equ¨ªvocos sobre la legalidad de la suspensi¨®n temporal de Batasuna adoptada por el magistrado Baltasar Garz¨®n, al tiempo que insistir en que ni contra ETA, ni, por tanto, contra Batasuna; ni desde la Ley de Partidos Pol¨ªticos, ni desde la judicatura vale todo, sino s¨®lo lo que es conforme al Derecho y, por tanto, a la Constituci¨®n.
Jos¨¦ Manuel G¨®mez-Ben¨ªtez es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad Carlos III, de Madrid, y abogado penalista.
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