El Supremo mantiene que s¨®lo Interior tiene la facultad de prohibir las manifestaciones que puedan ser delictivas
El Tribunal Supremo ha cerrado un debate jur¨ªdico abierto en el Tribunal Superior vasco sobre qui¨¦n tiene la potestad de prohibir una manifestaci¨®n en la que puedan producirse un delito o alteraciones del orden p¨²blico. Tras la inclusi¨®n a fines de 2000 en el C¨®digo Penal del delito de enaltecimiento del terrorismo (art¨ªculo 578), el m¨¢ximo tribunal vasco dict¨® el a?o pasado varias sentencias en las que manten¨ªa como criterio que la responsabilidad para prohibir las concentraciones o manifestaciones de recibimientos a presos que habitualmente convocaba la ilegalizada Gestoras Pro Amnist¨ªa era que 'cuando la conducta revista caracteres de delito, ser¨¢ en el seno del proceso penal en el que se acuerde la suspensi¨®n' de la manifestaci¨®n. Es decir, era el juez penal y no Interior quien ten¨ªa la potestad.
Por contra, el criterio mantenido por la consejer¨ªa de Interior era que, en virtud de dos art¨ªculos de la ley org¨¢nica de 1983 relativa al derecho de reuni¨®n y manifestaci¨®n, es la autoridad gubernativa -en Euskadi, la Direcci¨®n de Seguridad Ciudadana de Interior- la responsable de prohibir una marcha.
Una de estas resoluciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Superior, en concreto la prohibici¨®n por Interior de un homenaje a un etarra muerto en febrero de 1984 que se iba a celebrar en febrero pasado en Barakaldo, fue recurrida por la Fiscal¨ªa.
El ministerio p¨²blico present¨® un recurso de casaci¨®n ante el Supremo de inter¨¦s de ley. La Sala Tercera del Supremo, en una sentencia emitida el pasado marzo, de la que fue ponente el magistrado Goded Miranda, da la raz¨®n al fiscal y fija como doctrina legal que s¨®lo la 'autoridad gubernativa tiene la facultad de prohibir una manifestaci¨®n si se estima razonadamente que concurren indicios de que pueda ser constitutiva de delito y, como tal, potencialmente generadora de alteraciones del orden p¨²blico, con peligro para personas y bienes'.
El Supremo agrega que, aunque los art¨ªculos 5 y 10 de la mencionada ley org¨¢nica posibilitan bien la suspensi¨®n previa o la prohibici¨®n de la manifestaci¨®n, respectivamente, lo cierto es que en ambos casos los efectos son los mismos: 'Que la manifestaci¨®n no pueda celebrarse legalmente'.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Organismos judiciales
- TSJPV
- VII Legislatura Pa¨ªs Vasco
- Tribunal Supremo
- Protestas sociales
- Comunidades aut¨®nomas
- Gobierno auton¨®mico
- Orden p¨²blico
- Parlamentos auton¨®micos
- Gobierno Vasco
- Seguridad ciudadana
- Malestar social
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Pol¨ªtica auton¨®mica
- Tribunales
- Poder judicial
- Pa¨ªs Vasco
- Parlamento
- Problemas sociales
- Espa?a
- Pol¨ªtica
- Proceso judicial
- Administraci¨®n p¨²blica
- Justicia
- Sociedad