Absuelto un oftalm¨®logo al que el fiscal acusaba de la ceguera de un beb¨¦
El tratamiento fue correcto, seg¨²n la sentencia
La Audiencia de Madrid ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo penal que absuelve al oftalm¨®logo Flaviano Carrancio de una imprudencia m¨¦dica que le atribu¨ªa el fiscal en relaci¨®n con la ceguera de una ni?a que naci¨® prematuramente. El fiscal sostuvo en el juicio que la ceguera se debi¨® a la tardanza del m¨¦dico en reconocer a la ni?a.
Tanto el juzgado de lo penal que enjuici¨® el asunto en primera instancia como la Audiencia de Madrid, ¨®rgano ante el que apel¨® despu¨¦s la familia de la ni?a, entienden que la actuaci¨®n del oftalm¨®logo fue 'correcta' y que ¨¦ste no cometi¨® imprudencia alguna.
La ni?a se qued¨® ciega tras haber estado en una incubadora de la extinta cl¨ªnica Hymberg, sita en la calle de La Explanada (Moncloa). El fiscal atribuy¨® la ceguera a un exceso de ox¨ªgeno en la incubadora y culp¨® de ello a un neonat¨®logo y al oftalm¨®logo Carrancio. A ¨¦ste, porque supuestamente no hab¨ªa atendido correctamente la lesi¨®n que padec¨ªa la cr¨ªa.
Seg¨²n la sentencia, una mujer dio a luz a dos gemelas el 1 de noviembre de 1994 en el sanatorio San Jos¨¦. Una de las ni?as pes¨® al nacer 1.500 gramos, y la otra, 1.250, tras 30 semanas de gestaci¨®n. Debido a que este centro carec¨ªa de servicio de neonatolog¨ªa, las ni?as fueron trasladadas a la extinta cl¨ªnica Hymberg. All¨ª se las ubic¨® en sendas incubadoras. Seg¨²n los jueces, la ni?a que luego qued¨® ciega fue reconocida por primera vez el d¨ªa 30 de ese mes por el oftam¨®logo Carrancio, quien entonces 'no apreci¨® patolog¨ªa alguna' en la cr¨ªa. En su segundo reconocimiento a la beb¨¦, que Carrancio practic¨® el 5 de enero de 1995, le apreci¨® una posible retinopat¨ªa del prematuro (...), por lo que decidi¨® operarla dos d¨ªas despu¨¦s en la cl¨ªnica La Paloma.
Patolog¨ªa en nivel 3
En ese momento la patolog¨ªa se hallaba en su nivel 3 y Carrancio la intervino para evitar que ¨¦sta avanzase a estadios m¨¢s graves. Tras posteriores reconocimientos, el m¨¦dico observ¨® que la retinopat¨ªa segu¨ªa agrav¨¢ndose y sugiri¨® a los padres que la llevasen al hospital La Paz para que all¨ª se determinara la conveniencia de una segunda operaci¨®n. La ni?a tambi¨¦n fue intervenida en La Paz, aunque los m¨¦dicos no pudieron evitar que se quedara ciega. La familia de la cr¨ªa culp¨® a Carrancio de haber demorado los reconocimientos oftalmol¨®gicos y estim¨® que ello hab¨ªa desencadenado la irreversible ceguera.
Los jueces no lo entienden as¨ª. Seg¨²n la sentencia, la periodicidad de los reconocimientos efectuados 'fue correcta y no tuvo influencia en el vertiginoso desarrollo de la enfermedad'. Adem¨¢s, resaltan los jueces, 'los informes m¨¦dicos que obran en la causa tampoco permiten incriminar al acusado'. 'Frente a la versi¨®n [del m¨¦dico de La Paz de que las revisiones se hicieron tarde y que ello impidi¨® atajar la enfermedad] existe la del m¨¦dico forense Jos¨¦ Antonio Men¨¦ndez, quien se?al¨® [en el juicio] que no era seguro que un diagn¨®stico m¨¢s precoz hubiera impedido la ceguera, pues se trataba de un caso de evoluci¨®n galopante y destructivo'.
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