La suspensi¨®n judicial de Batasuna y el derecho de manifestaci¨®n
Tiene derecho Arnaldo Otegi a ser promotor u organizador de una manifestaci¨®n tras la suspensi¨®n de Batasuna acordada por el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional? Arnaldo Otegi. No cualquier ciudadano, sea militante o no de Batasuna, como planteaba El Mundo en su editorial del s¨¢bado de la pasada semana, sino el miembro de la Mesa Nacional de Batasuna Arnaldo Otegi que es, adem¨¢s, la cabeza m¨¢s visible de dicho partido. ?Tiene derecho a promover una manifestaci¨®n, a fin de que otros ciudadanos puedan expresar de manera concertada con ¨¦l su desacuerdo con la decisi¨®n judicial o con la iniciativa del Congreso de los Diputados de instar al Gobierno que presente la demanda de ilegalizaci¨®n de Batasuna?
El derecho de manifestaci¨®n est¨¢ siendo conculcado de manera escandalosa
La respuesta es inequ¨ªvoca. S¨ª. El ciudadano espa?ol Arnaldo Otegi tiene todo el derecho del mundo a ejercer el derecho de manifestaci¨®n en condiciones de igualdad con los dem¨¢s ciudadanos espa?oles. Este derecho no se ha visto ni puede verse afectado por el auto del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional por el que se acuerda la suspensi¨®n temporal de Batasuna. Se ve afectado ¨²nicamente en que Arnaldo Otegi no puede promover una manifestaci¨®n en nombre de Batasuna, pero en nada m¨¢s. Otegi sigue siendo despu¨¦s del auto judicial de suspensi¨®n de Batasuna un ciudadano espa?ol en pleno uso de sus derechos civiles y pol¨ªticos exactamente igual que lo era antes. Una decisi¨®n de suspensi¨®n de un partido pol¨ªtico no puede conducir a la privaci¨®n de otros derechos fundamentales a los dirigentes o miembros de dicho partido. En consecuencia, en nombre propio, como ciudadano espa?ol, Arnaldo Otegi puede ejercer el derecho de manifestaci¨®n y ning¨²n juez, en su condici¨®n de juez, puede, en principio, impedirle dicho ejercicio ni hacer siquiera alg¨²n comentario sobre el mismo. Ni aun cuando la manifestaci¨®n estuviera dirigida a expresar el desacuerdo con una decisi¨®n judicial.
Obviamente, el derecho tendr¨ªa que ser ejercido en los t¨¦rminos previstos por la Ley Org¨¢nica 9/1983 (modificada por la LO 9/1999), dando comunicaci¨®n por escrito a la autoridad gubernativa en el plazo correspondiente y con la especificaci¨®n de todas las circunstancias que la ley exige. En el caso de que la autoridad gubernativa considerara que 'existen razones fundadas de que pueden producirse alteraciones del orden p¨²blico, con peligro para personas y bienes', podr¨ªa prohibir la manifestaci¨®n mediante resoluci¨®n motivada. Esta decisi¨®n gubernativa ser¨ªa recurrible en v¨ªa contencioso-administrativa, regulada por el art¨ªculo 122 de la Ley 29/1998.
El ¨²nico ¨®rgano judicial que puede pronunciarse sobre el ejercicio del derecho de manifestaci¨®n por cualquier ciudadano espa?ol es la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga que revisar, en su caso, la decisi¨®n de la autoridad gubernativa respecto de la manifestaci¨®n proyectada por los convocantes u organizadores. Ning¨²n juez de Espa?a que no integre dicha sala tiene nada que decir, en cuanto juez, sobre dicho ejercicio del derecho de manifestaci¨®n. Puede decir lo que le parezca en cuanto ciudadano, pero no en cuanto juez. El titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional no tiene competencia alguna para pronunciarse sobre el ejercicio del derecho de manifestaci¨®n por parte de un ciudadano espa?ol.
No la tendr¨ªa ni siquiera en el supuesto de que la manifestaci¨®n fuera convocada por la Mesa Nacional de Batasuna. Se trata, obviamente, de un caso de derecho-ficci¨®n, pero, precisamente por eso, es ilustrativo. Si la Mesa Nacional de Batasuna convocara una manifestaci¨®n en los t¨¦rminos previstos en la Constituci¨®n y en la ley, ser¨ªa la autoridad gubernativa, esto es, la Consejer¨ªa de Interior del Gobierno vasco la que tendr¨ªa que prohibirla en aplicaci¨®n de la decisi¨®n judicial adoptada en su d¨ªa por el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional. En el caso de que no lo hiciera, el ministerio fiscal podr¨ªa instar de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco la prohibici¨®n de la manifestaci¨®n, adem¨¢s de iniciar el procedimiento para exigir la responsabilidad penal correspondiente al titular de la Consejer¨ªa de Interior por incumplimiento de decisiones judiciales.
?ste es el derecho vigente en Espa?a en este momento en lo que al ejercicio del derecho de manifestaci¨®n se refiere. Derecho que no es en absoluto confuso, como dec¨ªa el editorial de EL PA?S del pasado domingo, sino todo lo contrario. Es un derecho de una claridad meridiana especialmente en lo que a la autoridad judicial competente sobre el ejercicio del mismo se refiere. Entre otras cosas, porque el derecho tiene que poder ejercerse en unos plazos tan breves que no es posible que exista duda sobre cu¨¢l es el procedimiento que se tiene que seguir y qu¨¦ autoridad, gubernativa o judicial, es la competente para pronunciarse sobre la convocatoria de una manifestaci¨®n.
Lo que ocurre es que este derecho est¨¢ siendo conculcado en las ¨²ltimas semanas de una manera escandalosa. ?C¨®mo puede un juez dirigir 'advertencias' a un Gobierno democr¨¢ticamente constituido sobre la legalidad o ilegalidad de su manera de proceder respecto del ejercicio del derecho de manifestaci¨®n? ?C¨®mo puede admitirse que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra considere ajustada a la Constituci¨®n y a la ley la convocatoria de una manifestaci¨®n y que a continuaci¨®n se d¨¦ traslado de dicha decisi¨®n al Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional, cuyo titular la proh¨ªbe? Las decisiones judiciales pueden ser recurridas, pero no pueden ser sometidas a la consideraci¨®n de otro ¨®rgano judicial. ?Alguien puede explicar con base en qu¨¦ norma constitucional o legal se puede justificar esta manera de proceder? Un juez, si es competente sobre un determinado asunto, decide. Y si no es competente, se inhibe y se calla. ?En qu¨¦ Estado de derecho digno de tal nombre se ha visto alguna vez que los jueces, en el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional, dirijan advertencias a los poderes de naturaleza pol¨ªtica sobre su forma de actuar? ?En qu¨¦ Estado de derecho se ha visto alguna vez este tipo de consultas interjudiciales al margen del sistema de recursos?
La extralimitaci¨®n en la que incurri¨® el titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional al acordar la suspensi¨®n de Batasuna en la instrucci¨®n de un proceso en el que no pod¨ªa acordarla, est¨¢ teniendo su prolongaci¨®n en otras extralimitaciones sobre el ejercicio del derecho de manifestaci¨®n, que carecen de cualquier cobertura constitucional-legal. De aquellos polvos, estos lodos.
Por cierto, agradecer¨ªa que alguien me explicara c¨®mo se puede acordar la suspensi¨®n de un partido pol¨ªtico 'al margen de la responsabilidad penal de sus dirigentes' y no 'precisamente por la responsabilidad penal de sus dirigentes'. Se me ha llamado ignorante, estrella invitada, y se me ha imputado haber escrito lo que he escrito por enemistad personal y sin haber le¨ªdo el auto del titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional, pero todav¨ªa no he le¨ªdo ninguna explicaci¨®n de c¨®mo es posible que se acuerde en 2002 la suspensi¨®n de Batasuna en el curso de la instrucci¨®n de un proceso en el que no est¨¢ imputado ninguno de los miembros de la direcci¨®n actual de Batasuna. No de los que lo hayan sido en alg¨²n momento, sino de los que lo son hoy. Agradecer¨ªa, de verdad, que alguien, en lugar de insultarme, me corrigiera en t¨¦rminos jur¨ªdicos. De la misma manera que agradecer¨ªa si alguien fuera capaz de ofrecer una explicaci¨®n alternativa desde una perspectiva jur¨ªdica a la que acabo de exponer sobre el ejercicio del derecho de manifestaci¨®n. Aunque me imagino que, a estas alturas del gui¨®n y tal como est¨¢ el patio, tal vez sea pedir demasiado.
Javier P¨¦rez Royo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.
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