Cotizaci¨®n a varios reg¨ªmenes
La existencia de distintos reg¨ªmenes en la estructura de la Seguridad Social origina multiplicidad de problemas cuando los trabajadores a lo largo de su vida laboral se ven obligados a cotizar a varios de ellos.
La creaci¨®n de tales reg¨ªmenes obedece a las dificultades que plantea aplicar las normas generales a determinadas actividades profesionales cuya naturaleza y estructura es muy diferente a la prevista con car¨¢cter general para todos los trabajadores por cuenta ajena. Son sectores como el agrario o el trabajo por cuenta propia, entre otros. Existe, sin embargo, una gran pol¨¦mica entre los autores sobre la necesidad de mantener esta 'separaci¨®n' y de hecho existe una tendencia hacia la unificaci¨®n y establecimiento de unas mismas normas y criterios entre todos los reg¨ªmenes.
Con car¨¢cter general, todo trabajador que realiza dos o m¨¢s actividades incluidas en distintos Reg¨ªmenes de la Seguridad Social esta obligado a solicitar tantas altas como sean los reg¨ªmenes en los que se encuentra comprendido. Es decir, aunque el trabajador est¨¦ cotizando al R¨¦gimen General, si inicia una actividad por cuenta propia deber¨¢ darse de alta en el R¨¦gimen de Aut¨®nomos si cumple los requisitos para estar incluido en el campo de aplicaci¨®n de este ¨²ltimo. Son los supuestos que se denominan de pluriactividad.
Las cotizaciones efectuadas a varios reg¨ªmenes van a totalizarse a efectos del reconocimiento de las prestaciones y el c¨¢lculo de las mismas. La pensi¨®n ser¨¢ reconocida en el r¨¦gimen en el que se hayan efectuado las ¨²ltimas cotizaciones, con aplicaci¨®n de sus propias normas, pero siempre que en dicho r¨¦gimen se re¨²nan las condiciones para causar la prestaci¨®n. Si no es as¨ª, ser¨¢ competente el r¨¦gimen en el que se tengan acreditadas mayor n¨²mero de cotizaciones. Pero siempre que no sean simult¨¢neas.
En el supuesto de superponerse cotizaciones a distintos reg¨ªmenes se excluye la posibilidad de acumular dichas cotizaciones. Esto es, durante el periodo superpuesto solamente se computar¨¢n las cotizaciones efectuadas a uno de los reg¨ªmenes dando lugar a una sola pensi¨®n, salvo si en dicho periodo en el que existe cotizaci¨®n simultanea a varios reg¨ªmenes se cubre el periodo m¨ªnimo para causar derecho a la prestaci¨®n (15 a?os, como regla general). En este caso, s¨ª se va a generar una duplicidad protectora, es decir, dos pensiones, una por cada r¨¦gimen cotizado.
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