Cr¨ªtica y oportunismo
Recientemente hemos tenido ocasi¨®n de asistir a la p¨²blica lapidaci¨®n del Consejero de Asuntos Sociales por un asunto en el que la intervenci¨®n de su Consejer¨ªa se ha criticado airadamente. Una ni?a cautelarmente retirada a sus padres por existir sospechas, fundadas en informes m¨¦dicos, de que estaba siendo sometida a malos tratos. Una ni?a que, ante la situaci¨®n de riesgo detectada, reclamaba la necesaria y preceptiva, por mandato legal, intervenci¨®n administrativa para paliarla.
Y es que cuando existen ese tipo de sospechas, no se debe de proceder en primer lugar a obtener la certeza de que un menor pueda estar efectivamente maltratado o sometido a posibles abusos, sino reaccionar evitando inmediatamente el supuesto riesgo. De hecho, en los procesos matrimoniales, medidas semejantes se adoptan con frecuencia en cuanto que se tiene constancia de cualquier indicativo de peligro contra su integridad. En estos casos, se ha de actuar con urgencia y si se tiene que dejar sin efecto un r¨¦gimen de guarda y custodia o visitas sobre un menor, se act¨²a sin esperar a que ese potencial peligro se pueda manifestar. A eso estamos llamados quienes asumimos la dif¨ªcil encomienda de adoptar esas decisiones. Despu¨¦s la obligaci¨®n es indagar, con la celeridad que requiere la materia, para comprobar si la sospecha, la amenaza era real o ficticia, exigiendo responsabilidades a aquellos que provocaron, en su caso, esa innecesaria intervenci¨®n cautelar.
'En estos casos, se ha de actuar con urgencia. Luego indagar y comprobar la sospecha'
Puestos a pensar ?qu¨¦ habr¨ªa sucedido si esa ni?a, despu¨¦s de existir la constancia de unos informes emitidos por especialistas m¨¦dicos, que pon¨ªan de manifiesto la existencia objetiva de lesiones presumiblemente ocasionadas por malos tratos (sin acusar a nadie), no hubiera sido objeto de protecci¨®n administrativa y a las dos semanas hubiera aparecido muerta por traumatismo craneoencef¨¢lico?. En ese caso, naturalmente tambi¨¦n habr¨ªan rodado cabezas al margen de tener que lamentar una tragedia evitable.
Ahora lo cierto es que no se han acreditado esos supuestos malos tratos y que la ni?a ha vuelto felizmente con sus progenitores, que lo habr¨¢n debido pasar tan mal como cualquier padre a quien por un Juzgado se suspendiera todo contacto y relaci¨®n con su hijo por existir una denuncia de la madre ante su sospecha de que el ni?o hubiera sufrido abusos por parte de aquel. En ese caso, se investigar¨ªa y si se comaprobara que la denuncia pudiera carecer de fundamento, el padre volver¨ªa a ver a su hijo y agradecer¨ªa que se desvelara su inocencia. Ese padre no exigir¨¢ indemnizaci¨®n alguna al Juez que adopt¨® esa decisi¨®n, quiz¨¢s convencido de que el Juez actu¨® pensando exclusivamente en el bien de su hijo.
No quisiera, por ¨²ltimo, concluir sin destacar que en estos casos se ha de exigir la debida mesura, cordura y sentido com¨²n por parte de las personas (especialmente profesionales) que originan las medidas cautelares al exponer la existencia de una hipot¨¦tica situaci¨®n de riesgo y peligro de un ni?o, ante la trascendencia de sus consecuencias de cara a su familia, al propio menor y frente a quien tiene que decidir acerca de lo que resulta m¨¢s adecuado para su protecci¨®n.
Francisco Serrano Castro es Magistrado Juez de 1? Instancia (Familia) n¨²mero 7 de Sevilla
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