Uni¨®n Radio recurre el auto del Supremo por 'vulnerar gravemente' su libertad de expresi¨®n
Las empresas afectadas consideran que la decisi¨®n judicial podr¨ªa condicionar su programaci¨®n
La Cadena SER, Antena 3 Radio y Uni¨®n Radio presentaron ayer un recurso de s¨²plica contra el auto de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo relativo a la ejecuci¨®n de la sentencia que anul¨® la concentraci¨®n empresarial de la SER y Antena 3. El recurso subraya que el auto del Supremo contiene pronunciamientos que van m¨¢s all¨¢ del fallo de la sentencia por cuanto imponen unas medidas de desconcentraci¨®n que prescriben una forma de organizaci¨®n y programaci¨®n de las emisiones gravemente lesivas para la libertad de informaci¨®n y expresi¨®n de las empresas recurrentes.
El recurso, presentado por el abogado y ex ministro de Justicia Tom¨¢s de la Quadra Salcedo, en representaci¨®n de la Cadena SER, Antena 3 Radio y Uni¨®n Radio, expone que el auto del Supremo de 25 de septiembre de 2002 lesiona los derechos a la tutela judicial efectiva, el derecho a la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a un proceso equitativo.
La idea central del recurso es que el auto del Supremo es contrario a Derecho porque contiene pronunciamientos que desbordan el fallo de la sentencia de 9 de junio de 2000, incurriendo as¨ª en las violaciones constitucionales denunciadas.
En ese sentido, los recurrentes consideran que la Sala va m¨¢s all¨¢ de lo fallado al imponer no s¨®lo la resoluci¨®n de los negocios jur¨ªdicos que dieron lugar a la concentraci¨®n de Antena 3 y la SER, sino tambi¨¦n la forma de organizaci¨®n de las empresas una vez resueltos dichos negocios jur¨ªdicos, incluyendo aspectos relativos a la programaci¨®n radiof¨®nica y sus eventuales convenios.
Adem¨¢s, la sentencia 'no habla ni establece par¨¢metros de medida del pluralismo informativo' que hayan de ser tomados en cuenta para adoptar medidas de desconcentraci¨®n. En consecuencia, los recurrentes entienden que el auto lesiona derechos fundamentales y va m¨¢s all¨¢ de lo juzgado al instar al ¨®rgano encargado de ejecutar la sentencia a que examine la necesidad de 'restablecer el pluralismo informativo', un concepto que queda a la libre interpretaci¨®n del Tribunal y que choca frontalmente con las ¨²ltimas modificaciones legales en materia de participaci¨®n en empresas de televisi¨®n promovidas por el Gobierno.
La infracci¨®n que los recurrentes consideran m¨¢s grave es la de la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n, que el Supremo pretende aplicar mediante 'un par¨¢metro de legalidad cual es el pluralismo informativo, como l¨ªmite a la libertad de expresi¨®n'.
Seg¨²n el escrito, lo que el Supremo pide en su auto a la Administraci¨®n es que ¨¦sta limite la libertad de expresi¨®n de la SER, Antena 3 y Uni¨®n Radio, a trav¨¦s de la aplicaci¨®n de un valor como el pluralismo, no concretado en leyes. 'Estamos ante una imposici¨®n a la Administraci¨®n', a?aden, 'que obliga a imponer l¨ªmites a la libertad de expresi¨®n de unas empresas que no podr¨¢n funcionar y emitir si no cumplen con una determinada forma de organizarse, producir sus programas, etc¨¦tera, para llegar hasta las entra?as de su potestad de direcci¨®n, organizaci¨®n y programaci¨®n'.
As¨ª, 's¨®lo a partir de que cumplan esas medidas de programaci¨®n, organizaci¨®n y gesti¨®n que puedan impon¨¦rseles podr¨¢n emitir esas empresas radiodifusoras', lo que, a juicio de los recurrentes, significa que se est¨¢ condicionando el ejercicio de su derecho a la libertad de expresi¨®n. 'Con eso se estar¨ªa objetivamente rescatando una de las t¨¦cnicas de la Ley de Prensa de la dictadura de Franco', concluyen.
Tutela judicial
Respecto a la vulneraci¨®n del derecho a la tutela judicial efectiva, el recurso expone que la sentencia del Supremo anul¨® 'un concreto y preciso acto administrativo', que fue la autorizaci¨®n de la operaci¨®n de concentraci¨®n de la Ser y Antena 3 Radio y la cesi¨®n de su gesti¨®n a Uni¨®n Radio. Pero esa anulaci¨®n ha sido ya ejecutada por el Consejo de Ministros del pasado 14 de noviembre, desde el momento en que decide 'dar cumplimiento a la sentencia (...) en los t¨¦rminos contenidos en su fallo y llevar a puro y debido efecto las declaraciones que en ¨¦l se contienen'.
La anulaci¨®n, seg¨²n el escrito de recurso, 'es efectiva desde ese momento' y lo que hace despu¨¦s el Consejo de Ministros es retomar el procedimiento donde lo dej¨® antes de dictar el auto anulado. A partir de ese momento, debe concluirse el procedimiento administrativo con un acto nuevo y distinto, del que lo ¨²nico que se sabe es que no puede finalizar en los mismos t¨¦rminos que el acto anulado. En consecuencia nada impide 'que se dicte otro acuerdo autorizando la operaci¨®n en condiciones muy diferentes'.
Pero ese acto nuevo y distinto debe poder ser impugnado en un procedimiento diferente. Y es ese derecho a interponer esos recursos lo que el auto del Supremo sustrae a las empresas radiof¨®nicas. La sentencia que anul¨® la concentraci¨®n no se refiri¨® para nada a medidas de desconcentraci¨®n y las mismas no han sido objeto de debate. Y sin embargo, a?ade el recurso, 'el Supremo pretende considerar como algo juzgado lo relativo a las medidas de desconcentraci¨®n, privando a los recurrentes de ese derecho a la tutela judicial efectiva'.
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