El Estado podr¨¢ vender bienes sometidos a litigio sin esperar a que recaiga sentencia
El Gobierno cambia las leyes de patrimonio y expropiaci¨®n para acelerar ventas p¨²blicas
El Gobierno quiere eliminar las trabas que limitan la venta de patrimonio p¨²blico. Y tiene prisa en hacerlo. Por eso ha incluido en el proyecto de ley de Acompa?amiento de los Presupuestos, que se tramita aceleradamente y casi sin debate en el Parlamento, una serie de modificaciones de la legislaci¨®n sobre patrimonio del Estado y expropiaci¨®n forzosa. La m¨¢s llamativa es la que permite al Estado vender bienes p¨²blicos que est¨¦n sujetos a litigios judiciales sin esperar a que recaiga la correspondiente sentencia y asumiendo el adjudicatario las consecuencias del pleito.
El proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social, m¨¢s conocido como Ley de Acompa?amiento de los Presupuestos, incluye varias modificaciones de las leyes del Patrimonio y de Expropiaci¨®n Forzosa para facilitar la enajenaci¨®n de bienes p¨²blicos.
La reforma ampl¨ªa la discrecionalidad de la Administraci¨®n a la hora de concertar contratos o convenios, al se?alar que ¨¦stos se regir¨¢n 'por el principio de libertad de pactos' e incluir¨¢n 'las cla¨²sulas y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarias al inter¨¦s p¨²blico, al ordenamiento jur¨ªdico o a los principios de buena administraci¨®n'.
En concreto, abre la posibilidad de que los contratos de enajanaci¨®n de patrimonio incluyan la prestaci¨®n de servicios; admite el pago aplazado, siempre que el plazo no supere los diez a?os, est¨¦ suficientemente garantizado e incluya el inter¨¦s legal del dinero; y abre la puerta al arrendamiento de inmuebles del Estado en r¨¦gimen de leasing o alquiler con opci¨®n de compra.
Pero la modificaci¨®n m¨¢s significativa es la que permite la enajenaci¨®n de bienes del patrimonio p¨²blico sujetos a pleito sin esperar a la resoluci¨®n judicial. Para subastarlos o venderlos, bastar¨¢ con que en el pliego o expediente de venta se haga constar la existencia del contencioso, haciendo constar 'la plena asunci¨®n, por quien resulte adjudicatario, de los riesgos y consecuencias que se deriven del litigio'. La ley obliga actualmente a suspender la enajenaci¨®n de un bien sobre el que alguien reclame ante los tribunales su dominio o derecho de adquisici¨®n preferente.
En la misma l¨ªnea de aumentar la flexibilidad, el Estado se arroga la potestad de cambiar la finalidad de aquellos bienes que haya recibido por donaci¨®n o herencia condicionada a que se dediquen a determinado objetivo. Para que se considere cumplida la voluntad del donante, bastar¨¢ con que ¨¦sta se haya respetado durante 30 a?os y 'circunstancias sobrevenidas de inter¨¦s p¨²blico' aconsejen cambiar su destino.
Respecto a la ley de Expropiaci¨®n, el proyecto matiza que, para ocupar un inmueble expropiado, s¨®lo se requerir¨¢ el consentimiento del titular para entrar en su domicilio y en locales cerrados al p¨²blico.
Sin control municipal
El Ministerio de Defensa podr¨¢ realizar obras de nueva construcci¨®n, reparaci¨®n y conservaci¨®n en instalaciones militares o zonas de inter¨¦s para la defensa nacional sin el preceptivo permiso municipal. La ley de Acompa?amiento de los Presupuestos se?ala que el ministro de Defensa, a propuesta de los jefes de Estado Mayor de los Ej¨¦rcitos, dir¨¢ qu¨¦ obras afectan directamente a la defensa nacional y merecen la calificaci¨®n de inter¨¦s general, por lo que 'no estar¨¢n sometidas a los actos de control preventivo municipal'. El mismo proyecto modifica la ley de apoyo a la movilidad geogr¨¢fica de las Fuerzas Armadas para facilitar la venta de casas militares, y el de la Gerencia de Infraestructuras de la Defensa, para atribuir en exclusiva al ministro de Defensa la potestad de suspender una subasta ya anunciada. El Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas ha vendido m¨¢s de 10.000 casas militares hasta finales de este a?o, mientras que la Gerencia gestina la venta de m¨¢s 500 propiedades con casi 150 millones de metros cuadrados.
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