El secuestro de los hijos por un progenitor se castigar¨¢ hasta con cuatro a?os de c¨¢rcel
La reforma del C¨®digo Penal, retrasada un a?o, entrar¨¢ en vigor antes de que acabe 2002
El secuestro de los hijos por uno de sus progenitores ser¨¢ un delito castigado con penas de dos a cuatro a?os de c¨¢rcel. La medida, aprobada ayer en la Comisi¨®n de Justicia e Interior del Congreso, permitir¨¢ que se dicte orden de b¨²squeda y captura internacional contra el sustractor del ni?o. Tambi¨¦n se establece la posibilidad de prohibir cautelarmente la emisi¨®n de pasaporte para los peque?os con riesgo de secuestro. Este cambio de los c¨®digos Civil y Penal llega con m¨¢s de un a?o de retraso sobre los planes iniciales, pero estar¨¢ vigente antes de finales de 2002.
La Comisi¨®n de Justicia e Interior del Congreso aprob¨® ayer una nueva redacci¨®n de la proposici¨®n de ley org¨¢nica que tipifica como delito el secuestro de los hijos por uno de sus progenitores. Los t¨¦rminos de esta reforma, que afecta a los c¨®digos Penal y Civil, se hab¨ªan pactado en junio de 2001. Sin embargo, la tramitaci¨®n parlamentaria qued¨® aparcada hasta ayer, cuando se aprobaron 'mejoras de redacci¨®n a los mismos contenidos', seg¨²n la diputada de CiU Merc¨¦ Pigem.
La reforma permitir¨¢ luchar con mejores armas contra el secuestro de los hijos, considerado como un problema creciente y de muy dif¨ªcil soluci¨®n cuando el progenitor huye al extranjero (especialmente a pa¨ªses ¨¢rabes o latinoamericanos). Varias asociaciones hab¨ªan reclamado esta reforma, especialmente tras conocerse casos como el del ni?o vasco secuestrado en 1998 por su padre alem¨¢n y llevado a Yemen. La madre, Myriam Emparanza, tard¨® m¨¢s de un a?o en recuperarlo.
El secuestro de los hijos se convierte en un delito espec¨ªfico en el ¨¢mbito de la familia (nuevo art¨ªculo 225 bis del C¨®digo Penal). Se considera sustracci¨®n de un menor su traslado de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con el que convive habitualmente o la retenci¨®n del ni?o de forma que se incumpla una resoluci¨®n judicial o administrativa que obligue a presentarlo a quien tenga su guarda o custodia.
Hasta ahora no cabe considerar delito el secuestro de un ni?o si el autor es el padre o la madre aunque carezca de la guarda o custodia. La sustracci¨®n del menor tambi¨¦n pod¨ªa juzgarse como un delito de desobediencia a la autoridad judicial (el secuestrador incumpl¨ªa la sentencia de divorcio, por ejemplo), castigado con menos de un a?o. Dada esa baja pena, resultaba imposible cursar orden de b¨²squeda y captura internacional contra el secuestrador lo que, adem¨¢s, dificultaba la recuperaci¨®n del peque?o. Ahora, al incrementarse el castigo, se podr¨¢ enviar la petici¨®n r¨¢pidamente. Este es un requisito para pedir la extradici¨®n.
Arrepentidos sin pena
La proposici¨®n de ley establece penas de dos a cuatro a?os de prisi¨®n para el padre o la madre que secuestre a su hijo. Sin embargo, no habr¨¢ castigo si se produce un arrepentimiento r¨¢pido. 'Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor (...) dentro de las 24 horas siguientes a la sustracci¨®n con el compromiso de devoluci¨®n inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de 24 horas, quedar¨¢ exento de pena', establece el texto acordado. Si la devoluci¨®n del peque?o se hace sin esa comunicaci¨®n previa pero en los 15 d¨ªas siguientes a la sustracci¨®n, la pena ser¨¢ de seis meses a dos a?os.
Con el nuevo articulado se castigar¨¢ con penas de dos a?os la incitaci¨®n al menor para que abandone al progenitor que tiene su custodia. Tambi¨¦n se penaliza a los familiares que sean c¨®mplices del padre o madre secuestradores.
La reforma tambi¨¦n establece medidas cautelares para impedir que los peque?os abandonen Espa?a. Entre ellas figuran la prohibici¨®n de cruzar la frontera sin permiso judicial y la retirada o no concesi¨®n del pasaporte al menor en riesgo. Igualmente puede ser precisa la autorizaci¨®n del juez para el cambio de domicilio del ni?o. La reforma se aplicar¨¢ tambi¨¦n cuando no haya v¨ªnculo matrimonial entre los progenitores. De haberlo, se podr¨¢n aplicar antes de que se dicten medidas provisionales de separaci¨®n.
Seg¨²n fuentes parlamentarias, la proposici¨®n podr¨ªa continuar su andadura el pr¨®ximo jueves, al ser aprobada por el Pleno. Se prev¨¦ que entre en vigor antes de que acabe 2002 y nada m¨¢s publicarse, ya que carecer¨¢ de vacatio legis.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Hijos
- C¨®digo civil
- Reforma legislativa
- VII Legislatura Espa?a
- Pol¨ªtica justicia
- Parentesco
- Comisiones parlamentarias
- Congreso Diputados
- Secuestros
- Familia
- Legislaturas pol¨ªticas
- Gobierno
- Parlamento
- C¨®digo penal
- Espa?a
- Normativa jur¨ªdica
- Delitos
- Administraci¨®n Estado
- Sucesos
- Legislaci¨®n
- Administraci¨®n p¨²blica
- Pol¨ªtica
- Sociedad
- Justicia