La orden vigente proh¨ªbe que un agente casado viva en el pabell¨®n con una mujer distinta a su esposa
Los guardias civiles homosexuales no son los ¨²nicos discriminados por la Orden General n¨²mero 6, de 24 de marzo de 2000, que regula el uso de los pabellones de la Guardia Civil. Su art¨ªculo 16, que enumera a las 'personas autorizadas a vivir en pabell¨®n', excluye igualmente a aquellas parejas heterosexuales que tengan 'impedimentos para contraer matrimonio entre s¨ª'. Es decir, que est¨¦n casadas con un tercero. S¨®lo las parejas de hecho integradas por solteros, viudos o divorciados pueden habitar en una casa cuartel de la Guardia Civil.
La raz¨®n de esta discriminaci¨®n, que probablemente tambi¨¦n ser¨¢ eliminada ahora, seg¨²n fuentes de la direcci¨®n general del instituto armado, est¨¢ en el prop¨®sito de evitar situaciones de tensi¨®n como la que se derivar¨ªa del hecho de que un o una guardia civil viviese en la casa cuartel con el c¨®nyuge de otro u otra antes de que se produzca la anulaci¨®n o disoluci¨®n del primer matrimonio.
La orden general de 1994, firmada por el ¨²ltimo director general socialista, Ferr¨¢n Cardenal, permit¨ªa vivir en la casa cuartel al c¨®nyuge del guardia civil y agregaba: 'Tendr¨¢ la consideraci¨®n de c¨®nyuge la persona unida al titular por una relaci¨®n afectiva y estable, an¨¢loga al matrimonio'. Sin embargo, atribu¨ªa al mando la 'apreciaci¨®n de la estabilidad de tal uni¨®n'.
Esta ¨²ltima facultad supon¨ªa un gran margen de arbitrariedad y, de hecho, provoc¨® recursos de guardias a quienes el mando no permit¨ªa vivir con su pareja de hecho, por considerar que no se daba la condici¨®n de estabilidad.
La reforma de la orden general, aprobada en 2000 por Santiago L¨®pez Valdivielso, intent¨® objetivar las caracter¨ªsticas de una pareja estable para evitar que fueran sistem¨¢ticamente vetadas por los mandos pero, como concesi¨®n a ¨¦stos, excluy¨® las situaciones m¨¢s conflictivas: las parejas homosexuales y las heterosexuales con al menos un c¨®nyuge casado con un tercero.
En concreto, el art¨ªculo 16, en su actual redacci¨®n, afirma: 'Se considerar¨¢ la existencia de pareja heterosexual estable no casada cuando, siendo ambos mayores de edad, sin impedimentos para contraer matrimonio entre s¨ª, se haya producido la convivencia marital durante un periodo ininterrumpido de dos a?os, como m¨ªnimo, o se haya manifestado la voluntad de constituirla mediante escritura p¨²blica'.
La orden vigente prev¨¦ que 'el tiempo de convivencia transcurrido hasta el momento en que el ¨²ltimo de ellos obtenga la disoluci¨®n o, en su caso, la nulidad, se tendr¨¢ en cuenta' para computar los dos a?os. A estos efectos, sirve 'cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho' y, en especial, el acta notarial o documento judicial de convivencia. En todo caso, concluye el art¨ªculo 16, 'la existencia de pareja estable ser¨¢ reconocida, sin m¨¢s tr¨¢mites, cuando se acredite documentalmente que existen hijos en com¨²n'.
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